REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000008

DEMANDANTE: YIDLANDY MARISOL PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.227.052.
DEMANDADOS: MIGUEL ANTONIO MENDEZ y ADONIS DEL CARMEN CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.575.118 y 4.816.413, respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2015-000651, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-O-2015-000089, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana: YIDLANDY MARISOL PORTILLO, contra los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ y ADONIS DEL CARMEN CHAVEZ, en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que ejerciendo como lo hace su cargo como Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción judicial, emitió opinión, mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2015, en el recurso de apelación signado con el Nº BP02-R-2013-000472, de la cual se ejerció contra la misma Acción de Amparo Constitucional.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión en el recurso de apelación Nº BP02-R-2013-000472, al dictar sentencia en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2015, de la cual se ejerció contra la misma Acción de Amparo Constitucional, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

La Jueza,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.