REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000001
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DOS DE MAYO EXPRESS R.L.
Apoderados Judiciales: Abogados Gerly Carvajal y Elena Naar Guerra.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y NULIDAD DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VENTA DE PARCELA.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2016, se recibió en este Juzgado Superior, expediente contentivo de Demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y NULIDAD DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VENTA DE PARCELA, interpusiera el Abogado Gerly Carvajal Urbaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DOS DE MAYO EXPRESS R.L., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2016, este Juzgado Superior admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y ordena librar las notificaciones de rigor.
En fecha once (11) de marzo de 2016, el ciudadano ANDRES VILLASANA SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 15.845.666, en su condición de Coordinador de Administración de la ASOCIACION COOPERATIVA DOS DE MAYO EXPRESS R.L., asistido por su apoderado judicial Abogado Gerly Carvajal Urbaez, presentó diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita el archivo del expediente.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por el demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y NULIDAD DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VENTA DE PARCELA, incoara el Abogado Gerly Carvajal Urbaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DOS DE MAYO EXPRESS R.L., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-G-2016-000001).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Josmire Carolina Zurita.-
s.v
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