REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2010-000266
DEMANDANTE: CADAFE.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, los abogados KARINA RIOS MAC-LELLAN y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.867, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), interpuso un Recurso de Nulidad, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
En fecha catorce (14) de mayo de 2010, Se dictó auto solicitando los antecedentes Administrativos atinentes al presente asunto, en tal sentido, se libró oficio a la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013, la abogada Maria La Rosa, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó la suspensión de la causa, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial emanada del Ministerio de Energía Eléctrica, siendo ésta la última actuación cursante en autos.-
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el dieciséis (16) de Mayo de 2013, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante consigno diligencia solicitando la suspensión de la causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000266.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita.
S.V.
|