REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2014-000263

DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL OCV LOS PROMOTORES.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

MOTIVO: CARENCIA O ABSTENCION.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, la ciudadana MORELLA ANTONIETA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.286.030, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil O.C.V. LOS PROMOTORES, asistida por el abogado Carlos Julio Rondon Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.957, interpuso Recurso por Abstención o Carencia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.-
Por auto de fecha once (11) de febrero de 2015, se admitió la presente Demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ésta la última actuación cursante en autos.-
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el once (11) de febrero de 2015, fecha en la cual este Juzgado Superior admitió la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000263.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
S.V.