REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2016-000007
DEMANDANTES: EDMUNDO ELIAS BADUY PINO y OMIRA COVA BASTARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.285.333 y 13.521.109 respectivamente.
DEMANDADO: JOSE CELSO CEBEY BISCOTTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.984.589.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA-VENTA.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2013-000080, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-V-2009-000620, contentiva de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA-VENTA, intentado por los ciudadanos: EDMUNDO ELIAS BADUY PINO y OMIRA COVA BASTARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.285.333 y 13.521.109 respectivamente, contra el ciudadano JOSE CELSO CEBEY BISCOTTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.984.589, en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que emitió opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2015, de la cual se ejerció contra la misma recurso de casación, siendo declarada Con Lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2015 y ordenando al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, al dictar sentencia en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2015, en el presente juicio, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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