REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2010-000546
DEMANDANTE: El ciudadano: Jean Carlos Hernández, titular de la cédula de identidad N° 17.732.550
DEMANDADO:
Instituto Autónomo de Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui.
MOTIVO:
Querella Funcionarial
Vista las actas que conforma el presente expediente, se puede observar que en fecha 19 de Junio de 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual insto a la parte a consignar poder debidamente certificado por Secretaria, a los fines de Homologar la Transacción, sin que hasta la fecha compareciera la parte a proveer lo solicitado.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde fecha, 19 de Junio de 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual insto a la parte a consignar poder debidamente certificado por Secretaria, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Josmire Carolina Zurita
M.S.
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