REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000278

Visto la escrito que antecede suscrito por el Abogado Carlos Zambrano, en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a este Tribunal, la reposición de la causa al estado de notificación de las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto a su decir, se le vulneraron los derechos constitucionales por no haberse practicado la notificación correspondiente; el Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
De actas se evidencia, que la presente demanda se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública, admitiéndose la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 99 ejusdem, ordenándose los respectivos emplazamientos, constando en actas que los mismos fueron positivos, efectuados y consignados por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 28 de enero de 2.016 (Folios 58 al 61 ambos inclusive); razón por la cual a partir de dicha fecha comenzó a computarse el lapso de quince (15) días para la contestación de la demanda, los cuales fueron los siguientes:01, 03, 05, 05, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2.016, ambas fechas inclusive.-
Así las cosas, dispone el contenido del artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo siguiente:
“Vencido el plazo de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el Tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar.”

De la norma antes mencionada, se evidencia que es carga del Tribunal fijar la audiencia Preliminar dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, vencido el lapso de contestación; y siendo que del cómputo antes mencionado se evidencia que el lapso para contestación, de quince (15) días, venció el 25 de febrero de 2.016, es por lo que los cinco (5) días despacho siguientes a la contestación para fijar la audiencia preliminar por parte del Tribunal, fueron los siguientes: 29 de Febrero, 01, 02, 03 y 07 de Marzo; y siendo que de actas se evidencia que cursa al folio Quinientos Noventa Y Cuatro (594), auto de fecha 07 de marzo de 2.016, mediante la cual este Juzgado fijó el quinto (5to) día de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que considera este Tribunal que por encontrarse las partes a derecho no era necesaria notificación alguna, siendo inoficioso reponer la causa al estado de nueva notificación tal y como fue solicitado, debiendo por ende Negarse el pedimento antes señalado. Y así se declara.


La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

La Secretaria,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.