REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000004
Vista la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el Abogado Hirvin Alberto Rodríguez Solórzano, inscrito en el IPSA bajo el N°: 185.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Protección 2050, C.A., contra la Sociedad Mercantil Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui (COVINEA); el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Emplácese a la parte demandada, en la persona del Presidente de dicha Institución, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda por si o por medio de apoderados. Igualmente, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la República. Asimismo, se advierte que una vez que consten en autos las resultas de las citaciones y notificación ordenadas, la causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días consecutivos, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Transcurrido dicho lapso comenzará a computarse el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda. Líbrense compulsas y oficios y entréguense al Alguacil de este Tribunal, a los fines de las citaciones y notificación ordenadas.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
A.A.
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