REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2014-000160
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Yelitza Ricardi, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.582, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
En relación al Capitulo IV, referente a la impugnación de las copias de pruebas de embarazo presentadas por el recurrente, observa este Juzgado que tal documental fue consignada junto al libelo de demanda, siendo impugnada en su oportunidad legal en la contestación de la demanda, y siendo que la etapa probatoria es a los fines de promover pruebas, es por lo que considera este Juzgado que tal impugnación no es un medio de prueba susceptible de evacuación, razón por la cual debe negarse la misma y Así se declara.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Josmire Carolina Zurita
s.v.
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