REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000039

PARTE DEMANDANTE: KARROS KIA, C.A.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

El presente Recurso de Nulidad fue intentada por el abogado Juan Carlos Ferrer Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.018, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio KARROS KIA, C.A., contra el acto administrativo de fecha 24 de agosto del 2015, referido a Resolución PLML-2408-2015-39, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, se le dio entrada a la presente causa.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
De actas se evidencia que el libelo de demanda consta de cincuenta (50) folios útiles, y en tal sentido, por lo extenso que fue el mismo se hizo confuso, razón por la cual este Juzgado en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva otorgó un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que el demandante reformara el mismo, sin embargo no dieron cumplimiento al mismo.
Así las cosas, dispone el contenido del articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”.

Así las cosas, de la norma antes referida se evidencia que la demanda debe ser clara, no confusa, es por lo que considera este Juzgado que en razón de lo antes expuesto debe declararse INAMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INAMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente demanda.
Segundo: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-

La Jueza, La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Josmire Carolina Zurita.

s.v.