REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000027
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MONGE PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.062.016, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena comisionar al Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique las Notificaciones del Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, del Ministro de Interior y Justicia y del Procurador General de la República, de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezca por ante este Tribunal, transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles, más Dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Además, se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las resultas de las notificaciones acordadas. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
|