REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2011-000642
DEMANDANTES: CARLOS RODRIGUEZ y MARIA LEIVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.344.742 y 5.623.621, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS ALIENDRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro:20.121.-
DEMANDADOS: TOM ERIC SVENSSON y CLAUDIA SUAREZ, de nacionalidad Norteamericana el primero, y Colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E- 83.022.772 y E-82.284.036 respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado HENRY GIRAL, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano TOM ERIC SVENSSON y CLAUDIA SUAREZ; contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2.011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el presente asunto versa sobre apelación de sentencia interlocutoria de fecha 18 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada “solicito la reposición de las actuaciones, por errónea aplicación de la Ley, en cuanto a la citación del ciudadano Tom Eric Svensson”.- A tal fin, en fecha 24 de Octubre de 2011, el apoderado judicial del demandado, apeló de dicha decisión, siendo oída la misma en un solo efecto en fecha 01 de noviembre de 2011, para lo cual el Tribunal de la causa ordenó remitir a la alzada copias certificadas de las actuaciones que se sirviera señalar la parte apelante y las indicadas por el Tribunal.
Así las cosas, habiéndosele dado entrada a este asunto, este Tribunal en fecha 30/03/2012, fijó oportunidad para la presentación de informes, conforme lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentados los mismos en fecha 10/04/2012.
En este sentido, al tratarse el presente asunto de una apelación de sentencia interlocutoria, y si bien la parte apelante indicó copias para fundamentar su apelación (folio 51); no es menos cierto, que de actas no se evidencia que se hayan indicado ni consignado copias del auto apelado de fecha 18 de octubre de 2.011, objeto de la presente incidencia. De manera que, al no constar en actas las copias certificadas del auto apelado, a los fines de proceder a dictar la decisión correspondiente, considera esta alzada forzoso concluir que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y así se declara.-
Como consecuencia de lo anterior, a objeto de evitar subvertir el orden procesal, ésta alzada ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, esto es, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado HENRY GIRAL, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano TOM ERIC SVENSSON y CLAUDIA SUAREZ; contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2.011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la constancia en autos que de la última notificación se haga, bájese en su oportunidad a su Tribunal de Origen.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2016.- Años 205° de la Federación y 157º de la Independencia.-
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
En esta misma fecha (08-03-16), siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
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