REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2006-000270
DEMANDANTE: MIREYA LEZAMA.
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Visto el Convenimiento celebrado entre el abogado ALEJO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.818, en su carácter de Procurador General del Estado Anzoátegui, en nombre y representación de la parte demandada en la presente causa, GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, por una parte, y por la otra la ciudadana MIREYA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.637, asistida por el abogado Carlos Guaicara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el convenimiento celebrado en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara el abogado Isauro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.090, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mireya Lezama, ya identificada, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000270.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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