REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de marzo del 2016.
205º y 157º


ASUNTO: BP02-R-2009-00553

Vistas la diligencia recibida en este Tribunal en fecha dos (02) de Marzo del 2016, suscrita por la Abogada Edys González de Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.166, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano José Luis Bermúdez, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el prenombrado ciudadano contra Conedil, S.A.; mediante el cual desiste del procedimiento.

Ahora bien este tribunal, considera oportuno traer a colación el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Cuando el desistimiento del procedimiento es efectuado ante la contestación de la demandada, por el demandante no es obligatorio la anuencia de la parte contraria, ya que es el actor el sujeto legitimado para realizar el acto, por cuanto, es este que inicia el proceso con la demanda y la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento.

Por lo anteriormente expresado y visto que en el presente caso no se ha consumado el tiempo para contestar la demanda, este Tribunal admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada; así lo decide este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado de la causa, en su oportunidad.

EL Juez,

Emilio Arturo mata Quijada
La Secretaria,

Rosmil del valle Milano.