REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 01 de Marzo de dos mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2015-000013
Visto el Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro BP02-U-2013-000060 interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de Marzo del 2013, por el ciudadano: ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.342.799, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente GERENCIA URBANA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 09, Tomo A-3 de fecha 03-08-2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3129618-1, con domicilio procesal en el conjunto Residencial las Carolinas, Avenida Ortega Mago, Casa 17, Cuarta Etapa, Maturín Estado Monagas, asistido por el abogado Hermes Barrios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-03-2013, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/0188 06444 de fecha 21 de Septiembre de 2012, la cual ordena pagar por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios para el ejercicio fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007 la cantidad total de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.918.513,00); para el ejercicio fiscal 01/01/2008 al 31/12/2008 la cantidad total de: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (BsF. 398.298,00) y la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.316.811,00) dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 12-03-2013, fueron libradas boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
En fecha 03-02-2014, se dicto auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente mediante la cual solicitó sean practicadas las notificaciones de ley a los fines de ser admitido el presente recurso. Asimismo, se insto a la parte interesada, se sirva consignar los medios necesarios para tal fin.
En fecha 21-02-2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 603-2013 de fecha 12-03-2013, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente practicada.
En fecha 27-01-2015, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente solicitando se libre notificación dirigida las partes en el recurso y comisión a los Juzgado competentes. Asimismo, se ordenó librar notificación dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 28-04-2015, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio signado con el N° 141-15, emanado del Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten resultas de la notificación signada con el N° 602-2013, dirigida a la Procuraduría General de la República. Debidamente Cumplida.
En fecha 11-01-2016, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicitó se practique la notificación dirigida a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa el Dr. Frank Fermín Vivas.
En fecha 18-01-2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 601-2013 de fecha 12-03-2013, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.
En fecha 19-01-2016, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del lapso de admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 21-01-2016, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicita se realice la practica de la notificaciones de ley en la presente causa. En consecuencia, se dejó constancia que a partir del día 19-01-2013, inclusive.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folio146 del presente asunto), al Director de la referida Contribuyente, tal y como ha dispuesto el artículo 173 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 29-01-2013, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 04-03-2013, han transcurrido (22) días, constatados con el calendarios judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 29/01, 30/01, 31/01, 01/02, 04/02, 05/02, 06/02, 07/02, 08/02, 13/02, 14/02, 15/02, 18/02, 19/02, 20/02, 21/02, 22/02, 25/02, 26/02, 27/02, 28/02 y 04/03, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el ciudadano: ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.342.799, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente GERENCIA URBANA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 09, Tomo A-3 de fecha 03-08-2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3129618-1, con domicilio procesal en el conjunto Residencial las Carolinas, Avenida Ortega Mago, Casa 17, Cuarta Etapa, Maturín Estado Monagas, asistido por el abogado Hermes Barrios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-03-2013, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/0188 06444 de fecha 21 de Septiembre de 2012, la cual ordena pagar por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios para el ejercicio fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007 la cantidad total de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.918.513,00); para el ejercicio fiscal 01/01/2008 al 31/12/2008 la cantidad total de: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (BsF. 398.298,00) y la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.316.811,00) dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró impone a cancelar a la contribuyente antes mencionada la cantidad total de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.918.513,00); para el ejercicio fiscal 01/01/2008 al 31/12/2008 la cantidad total de: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (BsF. 398.298,00) y la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.316.811,00) dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por el ciudadano: ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente GERENCIA URBANA ORIENTE, C.A., fue debidamente asistido por el abogado HERMES BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, dicho poder fue otorgado por el ciudadano ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO, ya identificado anteriormente , tal como se evidencia del folios 159 al 160 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro BP02-U-2013-000060 interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de Marzo del 2013, por el ciudadano: ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.342.799, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente GERENCIA URBANA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 09, Tomo A-3 de fecha 03-08-2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3129618-1, con domicilio procesal en el conjunto Residencial las Carolinas, Avenida Ortega Mago, Casa 17, Cuarta Etapa, Maturín Estado Monagas, asistido por el abogado Hermes Barrios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-03-2013, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/0188 06444 de fecha 21 de Septiembre de 2012, la cual ordena pagar por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios para el ejercicio fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007 la cantidad total de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.918.513,00); para el ejercicio fiscal 01/01/2008 al 31/12/2008 la cantidad total de: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (BsF. 398.298,00) y la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.316.811,00) dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (01) de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO HUELGA.
Nota: En esta misma fecha (01/03/2016), siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO HUELGA.
FFV/EH/jo
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