REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 14 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2012-000145
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-10-2011, por los abogados, LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSE JESUS SIFONTES y CARMEN VICTORIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.684.137, V-8.967.889 y 8.286.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.084, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20/04/1983, bajo el Nº 82, Tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-06503600-1, domiciliada en la Fuente Urb. Sector la Fuente, Calle 31 de Julio, Local Mano Ñango, S/N, Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, y al Responsable Solidario ciudadano: NELSON JOSÉ CARABALLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de identidad Nro. V-3.425.639, actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente antes mencionada.
Por auto de fecha 01-06-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-10-2011, por los abogados, LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSE JESUS SIFONTES y CARMEN VICTORIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.684.137, V-8.967.889 y 8.286.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.084, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A. (Folio 314)
En fecha 03-07-2012, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 318).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA Acc
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (14-03-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/EH
Oficio Nº 671/2016.
Ciudadano (a):
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT.
Su Despacho.
Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2012-000145, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 14-03-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de trescientos ochenta y tres (383) y un (01) cuaderno separado de medidas signado con el Nº BF01-X-2012-000044, constante de dos (02) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.
Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.
DIOS FEDERACIÒN
FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Oriental
FAFV/GY/EH
ACTA Nº 269
En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y GISELA YGUALGUANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-8.290.196, Juez y Secretaria Acc de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 14-03-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA Acc
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/EH
La Suscrita Secretaria Acc del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, CERTIFICA: Que las copias que anteceden cursante, son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el asunto principal signado con el Nº BP02-U-2012-000145, contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-10-2011, por los abogados, LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSE JESUS SIFONTES y CARMEN VICTORIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.684.137, V-8.967.889 y 8.286.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.084, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20/04/1983, bajo el Nº 82, Tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-06503600-1, domiciliada en la Fuente Urb. Sector la Fuente, Calle 31 de Julio, Local Mano Ñango, S/N, Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, y al Responsable Solidario ciudadano: NELSON JOSÉ CARABALLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de identidad Nro. V-3.425.639, actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente antes mencionada; Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo del año (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA Acc,
GISELA YGUALGUANA.
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