REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 18 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: BP02-U-2007-000284

Visto el escrito Contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 28-11-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada Angélica Tela Lorefice, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.070 Funcionario adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “SUCESIÓN JESUSITA SUAREZ DE GARCÍA”, debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31415882-1, domiciliada en la calle Marcano, casa nro. 17-54, sector centro entre calle Guevara y Avenida Miranda, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; integrada por los ciudadanos: Pedro Antonio García Vasquez, Pedro Rafael García Suarez, Marisol, García Suarez, y Jesús Antonio García Suarez, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 875.711, 2.827.899, 3.826.981, 2.113.263.

Por auto de fecha 30-11-2007, se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 28-11-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada Angélica Tela Lorefice, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.070 Funcionario adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “SUCESIÓN JESUSITA SUAREZ DE GARCÍA”

En fecha 10-04-08, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 12, mediante el cual ADMITE el presente Juicio Ejecutivo.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA la remisión del mismo a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT a los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. GISELA YGUALGUANA.


Nota: En esta misma fecha (18/03/2016) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/jo