REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2004-000161
PARTES:
DEMANDANTE: GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, 14 de Abril de 2015, por el Abogado Alberto Ruiz, debidamente identificado en auto, y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., en el cual promueve: CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
La representación judicial de la contribuyente GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias simples de los siguientes documentos:
1.- Prueba documental constituida por la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003/3290, de fecha 24 de Octubre de 2003, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
2.- Prueba documental constituida por la Resolución MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/200/ N° 0089, de fecha 31 de Mayo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental.
3.- Prueba documental constituida por la Resolución N° MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/200 N° 0092, de fecha 31 de Mayo de 2000, emanada de la Gerencia Regional.
4.- Prueba documental constituida por la Resolución MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/2000 N° 0090, de fecha 31 de Mayo de 2000, emanada de la Gerencia Regional.
5.- Prueba documental constituida por la Resolución MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/2000 N° 0097, de fecha 12 de Junio de 2000, emanada de la Grecia Regional.
6.- Prueba documental constituida por la Resolución MF/SENIAT/GTI/RO/DR/RE/2000 N° 0123, de fecha 22 de Junio de 2000, emanada de la Grecia Regional.
7.- Prueba documental constituida por la Resolución MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/2000 N° 0124, de fecha 22 de Junio de 2000. emanada de la Grecia Regional
8.- Prueba documental constituida por la Resolución MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/2000 N° 0100, de fecha 12 de Junio de 2000, emanada de la Grecia Regional.
9.- Prueba documental constituida por la Resolución MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/2000 N° 0101 de fecha 12 de Junio de 2000, emanada de la Grecia Regional.
10.- Prueba documental constituida por el Recurso Jerárquico presentado por nuestra representada en fecha 28 de Julio de 2000, ante la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del presente fallo, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.
SEGUNDO: CAPITULO II: DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En relación al CAPITULO II, PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS presentado por la Representación de la parte recurrente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y la hora en la relación a las pruebas de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, presentadas por la Representación de la contribuyente GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A.,. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis(2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA, ACC.
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (28/03/2016), siendo las 2:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.
GISELA YGUALGUANA
FAFV/GY/cl
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