REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2015-000027

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, presentados por los abogados Isabel Rada León y Alberto Ruiz, debidamente identificados en autos y actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., constante de siete (07) folios útiles y siete (07) anexo el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBA DE EXHIBICIÒN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, CAPITULO II PRUEBAS DOCUMENTALES Y CAPITULO III PRUEBA DE EXPERTICIA; el segundo en fecha 11-03-2016, por el abogado Félix Darío Guevara Zambrano, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la Republica, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma

PRIMERO: DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDA POR LA PARTE RECURRENTE:

CAPITULO I
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la Exhibición de Documentos promovida por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior deduce que la exhibición de documentos es un medio probatorio a través del cual se trae al proceso alguna prueba documental, que se encuentre en poder de la contraparte o de un tercero, así como lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; por su parte la doctrina patria ha considerado la exhibición de documentos como un mecanismo probatorio que permite a la parte que no dispone del instrumento, solicitarlo a su tenedor para que lo aporte al proceso y facilitar su valoración por el Juez. Tal previsión, encuentra su razón de ser en el derecho constitucional que asiste a los sujetos procesales en la búsqueda de la verdad, concatenado a los deberes de lealtad y probidad que ambos se deben en el proceso con el fin de obtener una adecuada administración de justicia a través de los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, de lo antes expuesto y visto que la Representación Fiscal consignó conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas el expediente administrativo, siendo éste la contraparte de este proceso y por cuanto este es el fin de la prueba promovida por la parte recurrente, este Tribunal Superior, declara Inadmisible la referida prueba de exhibición de documentos. Así se decide.


CAPITULO II,
DOCUMENTALES

La representación judicial de la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 y 1363 y 1357 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Tributario, mediante el cual promovió en original los documentos que se mencionan a continuación:

1) Órdenes de pedido de mercancía de PDVSA Petróleo, S.A., y sus empresas filiales (a las cuales nos referimos en conjunto como PDVSA ) a WEATHERFORD identificadas con los Nº 4502035358 y 4502032810 de fceha 26 de julio de 2010 y 2 de agosto de 2010, receptivamente anexo 2.

2) Contratos Nros 4600008733, 4600026846, 46000026847, 46000024890 y 4600028586 (“Anexo 3”).

3) Notificaciones de adjudicación y solicitud de póliza y fianzas, contratación directas Nros: 1300188784/ 66004683 “Servicios de Perforación Direccional Región Faja Divisiones Ayacucho Junín y Carabobo: 33,33% (Contrato Nª 4600043419); (b) Nº 1300199665/ 6600050859 “ Servicios con Unidades de tubería Continua -100K Dirección de Producción Oriente “ Frente Único / (Contrato Nº 4600042915) ( “Anexo 4”)

4. Aviso de pagos emitidos por PDVSA a favor de Weatherford, signado con los nº 1501816519, 1501682206, 1501794870, 150167553, 1501682382, 1501682384 y 1501677239. Estos avisos de pago permiten demostrar que PDVSA retiene cada vez que realiza un pago a Weatherford, un porcentaje fijado contractualmente el cual corresponde con los aportes a las EPS ( “Anexo 5”).

5. Minutas preliminar Nº FE-BRV-OCC-CE-2011-031, DVSA-PP-PLC-2011-002 emitidas por PDVSA en fecha 15 de septiembre de 2011 (“Anexo 6”).

6. A efectos ilustrativos, promovemos cuadros de resúmenes emitidos por Waterford, que destallan el monto total de los aportes retenidos de Bs. 672.964,219 y de 774.333,64 correspondiente a los ejercicios fiscales fiscalizados, con motivo a un conjunto de entregas de bienes y servicios hechos Weatherford, a PDVSA durante los meses de septiembre del año 2009 y agosto del año 2010 (“anexo 7”, los cuadros de resume evidencia que Weatherford, registran aportaciones de EPS como costo imputable a los respetivos contrataos, aun antes de que PDVSA efectúe pospagos y las retenciones correspondientes.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del presente fallo, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.


Capitulo III
Experticia Contable

En cuanto a la Prueba de Experticia Contable promovida por el apoderado judicial de la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil.


LA REPRESENTACIÓN FISCAL PROMOVIÓ EN SU CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La Representación Fiscal, promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias certificadas lo siguiente:

1.- Copia certificada del expediente administrativo. Que fuera elaborado por la Gerencia de tributos internos de la contribuyente especial Región capital SENIAT, con ocasión de los procedimientos de Fiscalización y posteriormente de sumario Administrativo, ejecutados por la Divisiones de Fiscalización de minas e Hidrocarburos y actividades conexas y la División de Sumario Administrativo, adscritas a esa dependencia administrativa que dieron origen al Acto Administrativo cuya nulidad se solicita con el presente Recurso Contencioso Tributario el cual consta de tres (03) piezas y seiscientos sesenta y dos (662) folios útiles y marcado con la letra “B”.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.


Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y la hora en la relación a la prueba de EXPERTICIA CONTABLE, presentadas por la Representación de la contribuyente. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-


Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA


Nota: En esta misma fecha (28-03-2016), siendo las 11:30 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/rc