REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 03 de Marzo de dos mil Dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2005-000244

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-11-2005, el cual fue interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil CORPORACION TECNICA VOLTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado sucre , bajo el nº 95 de fecha 07/07/1970 y domiciliada en la Calle Vargas Edificio Volta, Cumaná, Estado Sucre y debidamente asistido por el ciudadano JORGE SALMASI FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.190.614 e inscrito en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.751, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro RNO-DR-2002-500464 la cual impone pagar por concepto de multa cantidad de bolívares SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 776.0000,00), Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2003-500465, que impone pagar por concepto de intereses moratorios la cantidad de bolívares OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.840,56) y Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2003-500466, que impone pagar por concepto de interese moratorios la cantidad de bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs.2.278.762,49), dictada por la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES


En fecha 02-12-2005, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se libraron las boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la contribuyente CORPORACION TECNICA VOLTA, C.A., y la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT

En fecha 01-02-2007, se dictó auto mediante el cual el Dr. Jorge Luis Puente Torres se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 01-02-2007, se dictó auto mediante el cual se agrego expediente administrativo remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.

En fecha 31-07-2007, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 1959-2005 de fecha 02-12-2005, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.

En fecha 28-05-2008, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la representación fiscal mediante la cual solicita sean practicadas las notificaciones correspondientes dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República. Asimismo, se ordeno comisionar al Juzgado competente a los fines de que realizara la practica correspondiente de las mencionadas boletas.

En fecha 18-09-2008, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio signado con el N° 1359-08, emanado del Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten resultas de las notificaciones signadas con los Nros: 1960-2005 y 1961-2005, dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República. Debidamente Cumplidas.

En fecha 03-11-2008, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Representación Fiscal.

En fecha 18-12-2008, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita a este Juzgado, se sirva comisionar al Juzgado competente del Estado Sucre a los fines de que informe el estado en que se encuentra la notificación dirigida a la contribuyente.

En fecha 13-11-2009, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita a este Juzgado, se sirva comisionar al Juzgado competente del Estado Sucre a los fines de que informe el estado en que se encuentra la notificación dirigida a la contribuyente.

En fecha 12-08-2011, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita el abocamiento y se solicite información al Juzgado comisionado a los fines que informe el estado en que se encuentra la notificación dirigida a la contribuyente. Asimismo, se abocó el Dr. Pedro David Ramírez Pérez al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19-03-2013, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita a este Juzgado, se sirva comisionar al Juzgado competente del Estado Sucre a los fines de que informe el estado en que se encuentra la notificación dirigida a la contribuyente. Asimismo, se acordó la misma y se libro oficio.

En fecha 08-04-2013, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio signado con el N° 93, emanado del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, mediante la cual remiten resultas de la notificación signada con el N° 1962-05, dirigida a la contribuyente SIN CUMPLIR.

En fecha 21-05-2013, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Representación Fiscal.


En fecha 21-11-2012, se dictó auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Representacion Fiscal, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación dirigida a la contribuyente, en virtud de las resultas negativas. Asimismo, se dejó constancia que no se ha agotado la vía personal de conformidad con lo establecido en el articulo 233 CPC.

En fecha 10-03-2014, se agregó diligencia presentada por el Fisco Nacional mediante la cual solicita se ordene lo conducente a los fines de agotar la vía personal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo, se ordenó librar nueva oficio de comisión al Juzgado competente a los fines de que realizara la práctica correspondiente de la notificación dirigida a la contribuyente.

En fecha 11-03-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del CPC.


En fecha 13-05-2014, se dictó auto mediante el cual se ordena el desglose de la notificación N° 1962-2008 y posterior entrega al ciudadano alguacil de este Juzgado para su debida remisión. Asimismo, se ordeno corregir la foliatura del presente asunto.


En fecha 12-06-2014, se agrego oficio N° 436, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, mediante la cual dan respuesta de la solicitud de información, emanada mediante oficio N° 631-2013.

En fecha 10-07-2014, se dictó auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Representacion Fiscal, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación dirigida a la contribuyente. Asimismo, se dejó constancia que no se ha agotado la vía personal de conformidad con lo establecido en el articulo 233 CPC.


En fecha 20-01-2016, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° TSM-0430-2015 de fecha 30-11-2015, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, mediante la cual remiten resultas de notificación N° 1962-2008, dirigida a la contribuyente, Sin Cumplir. Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa el Dr Frank Fermín Vivas.

En fecha 27-01-2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de notificación dirigido a la contribuyente.


En fecha 03-02-2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación del CARTEL DE NOTIFICACION, dirigido a la contribuyente



III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folios 17 al 23 del presente asunto), al representante legal de la contribuyente, tal y como ha dispuesto el artículo 173 del Código Orgánico Tributario vigente.

De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 11-06-2004, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario por ante la sede de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT 30-06-2004, han transcurrido (8) días, constatados con el calendarios judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 16/06, 17/06, 18/06, 21/06, 22/06, 28/06, 29/06, 30/06 del año 2004, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil CORPORACION TECNICA VOLTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil y Mercatil de la Circunscripción Judicial del Estado sucre , bajo el nº 95 de fecha 07/07/1970 y domiciliada en la Calle Vargas Edificio Volta, Cumaná, Estado Sucre y debidamente asistido por el ciudadano JORGE SALMASI FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.190.614 e inscrito en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.751, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro RNO-DR-2002-500464 la cual pagar por concepto de multa cantidad de bolívares SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 776.0000,00), Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2003-500465, que impone pagar por concepto de interese moratorios la cantidad de bolívares OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.840,56) y Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2003-500466, que impone pagar por concepto de interese moratorios la cantidad de bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs.2.278.762,49), dictada por la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.


Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró imponer a cancelar a la contribuyente antes mencionada la cantidad total de: Bolívares SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 776.0000,00), Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2003-500465, que impone pagar por concepto de interese moratorios la cantidad de bolívares OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.840,56) y Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2003-500466, que impone pagar por concepto de interese moratorios la cantidad de bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs.2.278.762,49), dictada por la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito recursivo, interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil CORPORACION TECNICA VOLTA, C.A., y fue debidamente asistido por el abogado JORGE SALMASI FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.190.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.751, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-11-2005, el cual fue interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil CORPORACION TECNICA VOLTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil y Mercatil de la Circunscripción Judicial del Estado sucre , bajo el nº 95 de fecha 07/07/1970 y domiciliada en la Calle Vargas Edificio Volta, Cumaná, Estado Sucre y debidamente asistido por el ciudadano JORGE SALNASI FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.190.614 e inscrito en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.751, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro RNO-DR-2002-500464 la cual impone pagar por concepto de multa cantidad de bolívares SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 776.0000,00), Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2003-500465, que impone pagar por concepto de interese moratorios la cantidad de bolívares OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.840,56) y Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2003-500466, que impone pagar por concepto de interese moratorios la cantidad de bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs.2.278.762,49), dictada por la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. GISELA YGUALGUANA

Nota: En esta misma fecha (03/03/2016), siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. GISELA YGUALGUANA

FFV/GY/jo