REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 07 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2012-000056

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29 de febrero de 2012, por el abogado Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.233.785, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 82.584, actuando en su carácter de Representante de la República, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 29/02/2012, contra la contribuyente UNIVERSO CELULAR. C.A, domiciliada en la Calle Maneiro, Centro Comercial Maneiro, Local Nro 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio de 1997, bajo el Nro. 27, Tomo 49-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30461447-0, representada por los responsables solidarios ciudadanas: ALEIDA CAROLINA DE LA NUEZ CASTRO Y NERZA HELENA MARTÍNEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.751.087 y 7.144.744, actuando en su carácter de Directores Gerentes de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 01-03-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29 de febrero de 2012, por el abogado Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.233.785, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 82.584, actuando en su carácter de Representante de la República, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 29/02/2012, contra la contribuyente UNIVERSO CELULAR. C.A. (Folio 146)

En fecha 26-03-2012, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 147).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA Acc


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (07-03-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA Acc.


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/EH





Oficio Nº 639/2016.
Ciudadano (a):
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Su Despacho.


Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2012-00056, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente UNIVERSO CELULAR. C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 07-03-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de doscientos setenta y dos (272) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región NOR-Oriental del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.


Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.



DIOS FEDERACIÒN



FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Oriental


FAFV/GY/EH




ACTA Nº 262

En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y GISELA YGUALGUANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-8.290.196, Juez y Secretaria Acc de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente UNIVERSO CELULAR. C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 07-03-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA Acc


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/EH





La Suscrita Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, CERTIFICA: Que las copias que anteceden cursante, son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el asunto principal signado con el Nº BP02-U-2011-000219, contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06-07-2011, por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES, Y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.394.289, 8.967.889, Y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.097, 43.709 Y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil ALNOVA DE MARGARITA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-01-1994, Nº 21, Tomo (1), e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30160586-1, con domicilio fiscal en la calle Luisa Cáceres, Galpón Nº.1, sector El Piache, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a los Responsables Solidarios ciudadanos: FERRUCCIO CAPPELLIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº. V-11.941.440 y GIOVANNI CAPPELLIN, extranjero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.098.510, actuando en su carácter de Representantes legales de la contribuyente antes mencionada; Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año (2016). Años: 205º de la Independencia y y 156º de la Federación.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.