REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 07 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2013-000127
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28-05-2013, por el abogado MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.584, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, contra la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CACEDE DE ORIENTE C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de septiembre de 1.998 anotada bajo el No. 3, Tomo A-57, con su ultima reforma de fecha once (11) de enero de 1999, anotada bajo el Nro. 18, Tomo Nro A.1 y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30558914-3, domiciliada en La Avenida Raúl Leoni, Edificio Sede Puerto de Guanta, Piso 1, Oficina EPP-06, Guanta, Estado Anzoátegui y Solidariamente contra los ciudadanos: CARLOS ABEL CAMPOS CEDENO Y RAMON JOSE TOVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-8.268.775 y V-4.916.323 actuando en sus caracteres de Directores de la contribuyente antes mencionada.
Por auto de fecha 03-06-2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28-05-2013, por el abogado MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.584, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, contra la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CACEDE DE ORIENTE C.A. (Folio 121)
En fecha 18-06-2013, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 122).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA Acc
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (07-03-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/EH
Oficio Nº 641/2016.
Ciudadano (a):
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Su Despacho.
Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2013-000127, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente ALMACENADORA CACEDE DE ORIENTE C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 07-03-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región NOR-Oriental del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.
Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.
DIOS FEDERACIÒN
FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Oriental
FAFV/GY/EH
ACTA Nº 263
En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y GISELA YGUALGUANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-8.290.196, Juez y Secretaria Acc de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente ALMACENADORA CACEDE DE ORIENTE C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 07-03-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA Acc
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/EH
La Suscrita Secretaria Acc del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, CERTIFICA: Que las copias que anteceden cursante, son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el asunto principal signado con el Nº BP02-U-2013-000127, contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28-05-2013, por el abogado MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.584, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, contra la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CACEDE DE ORIENTE C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de septiembre de 1.998 anotada bajo el No. 3, Tomo A-57, con su ultima reforma de fecha once (11) de enero de 1999, anotada bajo el Nro. 18, Tomo Nro A.1 y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30558914-3, domiciliada en La Avenida Raúl Leoni, Edificio Sede Puerto de Guanta, Piso 1, Oficina EPP-06, Guanta, Estado Anzoátegui y Solidariamente contra los ciudadanos: CARLOS ABEL CAMPOS CEDENO Y RAMON JOSE TOVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-8.268.775 y V-4.916.323 actuando en sus caracteres de Directores de la contribuyente antes mencionada; Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo del año (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA Acc,
GISELA YGUALGUANA.
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