REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000065
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2016, por el profesional del derecho ROGERS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 57.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de febrero de 2016, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia de juicio, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.317.262, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 2 de marzo de 2016 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, en esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 10 de marzo de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la presencia de la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial, abogada YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 126.650.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROGERS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 57.211, actuando en representación de la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.317.262, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de febrero de 2016, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ROGERS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 57.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de febrero de 2016, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.317.262, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205 º de la Independencia y 157 º de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/YM
BP02-R-2016-0000065
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