REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BCO2-X-2016-000006
AUNTO PRINCIPAL: BP02-R-2016-000064
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por la abogada MARIA JOSE CARRION, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la Demanda que por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, Daños y Perjuicios Laborales intentó el ciudadano LUIS RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.115.579, en contra de la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 27, Tomo A-13, en fecha 8 de abril de 2013.
Se plantea la inhibición, por señalar la Juez encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado que siendo Juzgadora en funciones del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2014 procedió a la instalación de la audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones y como jueza de mediación, realizó intercambio de criterios y análisis de las pruebas con las partes, por lo que en su criterio, hubo adelanto de opinión sobre el fondo del asunto a resolver, razón por la que se aparta del conocimiento de la causa.
Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, lo cual se constata de la revisión de las actas de instalación de audiencia preliminar y sus prolongaciones de fechas 14 de marzo de 2014, 15 de abril de 2014, 12 de mayo de 2014, 10 de junio de 2014 y 14 de julio de 2014, las cuales corren de los folios sesenta y nueve (69) al setenta y cinco (75) de la primera pieza del expediente, de allí se constata que ciertamente, la Juez inhibida fue la que realizó toda la fase de mediación, compartiendo criterios y analizando las pruebas con las partes, lo cual forma parte de la actividad mediadora para lograr su fin último, que es un acuerdo entre las partes, siendo así, verifica este tribunal que la juez inhibida adelantó criterio sobre el fondo del asunto lo cual le impide conocer como alzada la sentencia de primera instancia, razón por la que, procede en derecho la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA JOSÉ CARRION, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a este Tribunal Superior conocer sobre la causa principal, por lo que, se acuerda solicitar la itineración correspondiente para darle entrada formal al RECURSO DE APELACIÓN identificado bajo el asunto No.: BP02-R-2016-000064.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM-
|