REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000395
ASUNTO : BP01-D-2009-000395
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO L.E.C.
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por presentación voluntaria, del ciudadano L.E.C. a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como el Defensora Publica ABG. YUTCELINA ALFONZO, Oído igualmente el ciudadano L.E.C. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 11/06/2009 este Tribunal celebró audiencia de aprehendido en flagrancia, en donde le impuso al ciudadano L.E.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 17/06/2009, se otorgo la libertad a L.E.C., por cumplimiento de la FIANZA.
En fecha 21/10/2009, el fiscal del Ministerio Publico presento acusación en contra del ciudadano L.E.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señala cometido en perjuicio de ESMIL SILVA y ROYNIS NATERA, previstos en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MIGUEL LOPEZ GUANANEY.
En fecha 29/09/2010, este Tribunal al constatar las ausencias del imputado de autos, declaró en rebeldía y ordeno su ubicación, y se libro oficios a los cuerpos policiales a los fines de hacer efectiva la misma.
En fecha 20 de Septiembre de 2010 este tribunal acordó acumular la causa BP01-D-2009-000687, a la causa BP01-P-2009-395, que es la presente causa, por lo cual se mantiene la acumulación acordada en dicha fecha, y se mantiene esta como la causa principal.
En fecha 06/07/2012, este Tribunal ordena la captura del imputado de marras, y se libro oficios a los cuerpos policiales a los fines de hacer efectiva la misma.
En fecha 29/02/2016 el imputado de autos se acogió al procedimiento por admisión a los hechos, ordenando remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución.
Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".
Como consecuencia de lo antes expuesto; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación y captura dictada en contra del referido ciudadano, y ordenar la remisión de la presente causa al tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDÓ: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, dictada en contra del ciudadano L.E.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señala cometido en perjuicio de ESMIL SILVA y ROYNIS NATERA, previstos en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MIGUEL LOPEZ GUANANEY; SEGUNDO: En fecha 29/02/2016 el imputado de autos se acogió al procedimiento por admisión a los hechos, ordenando remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa. Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YESSICA CALU