REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000075
ASUNTO : BP01-D-2016-000075
Revisadas las actuaciones de la presente causa, se observa que en fecha 7 de Marzo de 2016, se realizo audiencia para ratificar o no la aprehensión del ciudadano W.J.B.V., y se le impuso la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de la Niña A. J. A. H., y ordenó el ingreso del adolescentes al Centro de Atención Integral profesor Antonio Díaz con sede en esta ciudad de Barcelona.
Ahora bien, la disposición del artículo 560 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Ordenada Judicialmente la detención conforme al artículo anterior, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá concluir la investigación y presentara el acto conclusivo respectivo dentro de los Diez días siguientes, vencido dicho lapso sin que se halla presentado la acusación el juez o la jueza de control decretara una medida que no genere privacion de libertad”. Y visto que a la presente fecha los fiscales Ministerio Público Especializados, no encontraron suficientes elementos de convicción para fundar la acusación fiscal y por ende no presentó la acusación tal, en el plazo establecido en la Ley, y tomando en cuenta que la investigación debe someterse a un plazo no mayor a los Diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de nuestra Ley Especial, toda vez que el juez en la citada audiencia ordenó que el transcurso de la investigación debe seguirse por el trámite ordinario, entonces debe hacer cesar la detención, ya que esta se encuentra sujeta a condición de tiempo (10 días) y a la presentación de la acusación, que en el caso de autos no se presentó, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente es DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 7 de Marzo de 2016, al imputado W.J.B.V. y ACORDÓ la SUSTITUCION de dicha medida por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la OBLIGACION de SOMETERSE A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINACIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL- 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE OCHO DIAS (08) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito, y otorgó su LIBERTAD la cual se hará efectiva desde esta misma sala. Y así se decide.-
DISPOSICION
Este Tribunal De Control N° 02 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA dictada en fecha del año que discurre por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal al imputado W.J.B.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y ACORDÓ la SUSTITUCION de dicha medida por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en:1.- La OBLIGACION de SOMETERSE A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINACIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL- 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE OCHO DIAS (08) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito, y consecuentemente se le otorgó su LIBERTAD la cual se hará efectiva desde esta misma sala.- Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado Urgente, para el día de hoy, al imputado para imponerlo de esta decisión y otorgar su libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala: todo de conformidad con lo establecido en los artículos 555, 560 y 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
EL JUEZ DE CONTROL 02 SECCION DE ADOLESCENTES,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG YESSICA CALU