REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000167
ASUNTO : BP01-D-2009-000167
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado, previo traslado del centro de Coordinación Policial Colinas del Nevera, por captura al ciudadano E.J.N.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DECOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS NARVAEZ, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dr. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como Defensor de confianza ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, Oído igualmente el ciudadano E.J.N.T., y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
“En fecha 31 de Marzo del 2009 este tribunal decreto la media de aprehensión en contra de E.J.N.T., la cual fue ratificada en diversas oportunidades, y en fecha 26 de Enero del 2012, se materializo dicha medida de aprehensión, y fue escuchado el entonces adolescente E.J.N.T., y se le decreto la medida de detención preventiva privativa judicial de de libertad, posteriormente en fecha 24-02-2012 la defensa publica Dra. Julia Sforza Rodríguez, solicito se le impusiera a su defendido la medida cautelar de presentaciones periódicas por cuanto la fiscal del Ministerio Publico no presento acusación en contra del mismo, y el tribunal en lo acordó. Por consiguiente la orden de aprehensión en contra del mentado ciudadano es de fecha 31-03-2009, lo procedente es dejar la misma sin efecto.
Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano E.J.N.T., a fin de garantizar su comparecencia a los siguientes actos procesales; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del referido ciudadano, y se le impone la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, consistente en presentaciones cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
Se impuso al imputado EDIC ALBERTO CHACON SUAREZ de la acusación fiscal, y se notifico de esta a la defensa de confianza. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras las Medidas Cautelares prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano E.J.N.T. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS NARVAEZ, por lo que se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bloque de Búsqueda y Captura Barcelona, a los fines de que Borren al imputado de marras de la lista de personas solicitadas por este tribunal., y oficiar al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, a los fines de que estos también borren de la lista de personas solicitadas al imputado de marras SEGUNDO: IMPONER al Joven E.J.N.T., ya identificado, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como es la de PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras las Medidas Cautelares prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó Fijar fecha para la Celebración de la Audiencia Preliminar del Referido Imputado y se ordena notificar a la victima de la misma. Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. YESSICA CALU