REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000856
ASUNTO : BP01-D-2015-000856
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. KIMBERLY BASTARDO
I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:
FISCAL: DR. PEDRO LAREZ
VICTIMA: Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA)
DEFENSA: DRA. LOAIZA MARTINEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR
ACUSADO: J.P.G.M., (IDENTIDAD OMITIDA)
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en fecha 07 de marzo del año 2016, en la causa seguida al ciudadano J.P.G.M., (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA) de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que:
En fecha 09 de Diciembre del 2015, tuvo lugar la Apertura a Juicio Oral y Reservado, De inmediato la ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.) advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado J.P.G.M., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA). e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “ en fecha 22 de julio de 2015, el cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación El Tigre, inicio Investigación signada con el Nº K-15-0246-01547, en virtud de entrevista rendida por la ciudadana MEDRANO YSARI BELEN, en el cual señala que se había trasladado al a Población de Pariaguan en compañía de su esposo y dos de sus menores hijos , y al regresar observa que su hija Y.DELOSA.G.M., se encontraba sangrando por sus partes genitales, lo que origino su ingreso en horas de la noche del día 22/07/2015 al área de observación pediátrica el Hospital General de esta ciudad, lugar en que s u hija Y.DELOSA.G.M., de 07 años de edad, le dijo que era mentira que se había aporreado con la silla del burro, sino que había sido su hermano de nombre JEDERSON PASTOR GONZALEZ MEDRANO, de 14 años de edad, que abuso sexualmente de ella momentos en que se encontraban en la finca los González, Vía Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas, tal como se desprende de Resultado de Reconocimiento Medico Legal, Ginecológico y Ano Rectal, NRO: 356-0304-99-06-15, de fecha 23 de Julio de 2015, practicada por el Funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscrito al Servicio de La Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a Y.DELOSA.G.M.. C. V-MENOR, en el cual dejo constancia que “ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES...” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: EXPERTOS: 1.-) funcionarios MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; debiendo ser presentada en Juicio al momento en su declaración a los fines de su exhibición, incorporación y sea leído íntegramente en el debate; 2.-) Funcionario Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quienes practicaron, en fecha 23/07/2015, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; debiendo ser presentada en Juicio al momento en su declaración a los fines de su exhibición, incorporación y sea leído íntegramente en el debate; 3.-) Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quien en fecha 23/07/2015, practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible. Siendo estos objetos recuperados al momento de la detención del adolescente JEFERSON PASTOR GONZALEZ MEDRANO; debiendo ser presentada en Juicio al momento en su declaración a los fines de su exhibición, incorporación y sea leído íntegramente en el debate; TESTIMONIALES: 1.- FUNCIONARIOS DETECTIVES GREGORY ARIAS , JOSUE VARGAS Y ROGER BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre Estado Anzoátegui. 2.- ciudadano JUAN PASTOR GONZALEZ (TESTIGO REFERENCIAL)… 3.- YSARI BELEN MEDRANO (TESTIGO REFERENCIAL…4.- Y.DELOSA.G.M.; y una vez demostrada la responsabilidad penal del acusado J.P.G.M., se le imponga como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, prevista en el articulo 620 literal “F”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 628 Ejusdem. Es todo. En caso de que estos no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, DR. JUAN VICENTE TORREALBA, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor del hecho punible que se le atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado Y.P.G.M., (IDENTIDAD OMITIDA) y lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se DECLARA APERTURADO EL LAPSO PARA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los EXPERTOS O TESTIGOS PRESENTES, informando el alguacil que no comparecieron EXPERTOS, pero si los Testigos, ciudadanos YSARI BELEN MEDRANO Y JUAN PASTOR GONZALEZ.- Seguidamente Solicita el derecho de palabra la Dra. Betzaida Sánchez, quien expone.” Ciudadano Juez solicito que el testimonio de los ciudadanos YSARI BELEN MEDRANO Y JUAN PASTOR GONZALEZ sean escuchados en una próxima oportunidad, en virtud de las múltiples ocupaciones que tengo con la presentación de causas nuevas ante el Tribunal de Control, y son diligencias impostergables, es todo.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía se dirige a la Defensa Pública y le pregunta si tiene alguna objeción con relación a la petición de la Fiscalía y el mismo Expone: “ Ciudadana Juez esta Defensa no tiene ninguna objeción. Es todo.- Seguidamente el Tribunal conforme a la petición de la Fiscalía del Ministerio Publico donde solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía y l a Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 09:45 A.M.., en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de enero del año 2015, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de informar si se encuentran presentes algún Experto o Testigo para el acto de este día, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes EXPERTOS PERO SI LOS TESTIGOS YSARI BELEN MEDRANO y JUAN PASTOR GONZALEZ; SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA A LA TESTIGO Ciudadano: YSARI BELEN MEDRANO, titular de la cedula identidad Nº 23.512.442, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: madre de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y expuso: “ El día 21 de julio del año 2015, nosotros mi esposo JUAN PASTOR GONZALEZ y yo estábamos para Pariaguan inscribiendo a los niños en el liceo, regresamos a las 05:00 p.m., en cuanto regresamos nos conseguimos en nuestra casa ubicada en el Caserío Santa Clara con que la niña estaba sangrando y asustados acudimos al Hospital de Pariaguan, le preguntamos a la niña que era lo que había pasado y Y. nos dijo que se había caído y que la burra la había aporreado y después del Hospital de Pariaguan nos pasaron al Hospital de El Tigre. Es todo.”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Dígame por qué detienen a su hijo J.P.G.M. después que llevan a su hija al Hospital? Respuesta: Por qué las enfermeras se llevaron a la niña, la interrogaron y ella les dijo que fue su hermano. Pregunta: ¿Por qué su hija dijo que fue su hermano y no por la caída de una burra? Respuesta: No sé, Y.G.M. nos dijo que fue que se cayó de la burra y a las enfermeras les dijo que fue J., no sé porque. Pregunta: ¿ Y.G.M. les dijo a ustedes donde había tenido la lesión? Respuesta: Mi hija botaba sangre por la parte de abajo. Pregunta: ¿Qué tiempo duró su hija hospitalizada? Respuesta: El sangrado se le quitó ese mismo día, pero mi hija estuvo hospitalizada por 17 días, porque el medicamento que le dieron le caía mal, le daba fiebre, dolor de estómago. Pregunta: ¿ Su hija le dijo que su hermano abusó de ella? Respuesta: Yo le pregunté y a mi no me dijo nada. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. JUAN VICENTE TORREALBA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Dígame usted llegó a presenciar los hechos por los cuales se trae la presente investigación a este Tribunal, de un presunto abuso a su hija? Respuesta: No. Pregunta: ¿Su hija le llegó a señalar en algún momento que su hijo abusó de ella? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien fue la persona que su hija le indico que mi Representado abusó de ella? Respuesta: A una enfermera que no sé su nombre. Pregunta: ¿ A su hija le hicieron en ese momento un examen forense? Respuesta: No en ese momento, el forense la vio a los tres días. Pregunta: ¿Qué le indicó su hija que le causó las lesiones? Respuesta: Que se cayó de una burra y se había aporreado. El Tribunal no hará preguntas. Se deja constancia que permanecerá en la Sala de Audiencias la ciudadana YSARI BELEN MEDRANO, por ser madre de la víctima Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: JUAN PASTOR GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº 5.981.710, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: yo soy el padre de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y expuso: “ No sé la hora, la fecha y el momento en que ocurrieron los hechos, porque nosotros no estábamos en la casa, mi esposa YSARY BELEN MEDRANO y yo estábamos en Pariaguan inscribiendo a los dos niños grandes Y.P.G.M. y Y.M.G.M., cuando llegamos al campo, a nuestra casa, nos conseguimos con ese problema y luego regresamos a Pariaguan con la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA). Es todo.”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿En que lugar consiguen a su hija y ven que está lesionada? Respuesta: Cuando llegamos a la casa, estaba lloviendo, y entonces fuimos hacia el corral y ellos estaban por allá encerrando el ganado, y nosotros vamos y cuando llegamos yo pase para el corral YSARY me dijo que la niña estaba sangrando, yo le dije revisa a la niña, y fue YSARY la revisó y me dijo que la niña estaba sangrando, y me dijo que la burra la aporreó y la trajimos al Hospital, con esa versión de que fue la burra que la había tumbado, y de allí se alboroto todo y llamaron forense a los Cuerpos Policiales a los de la LOPNNA y nos regresamos al Tigre, yo no sé que fue lo que ocurrió, porque me da cosa preguntar. Pregunta: ¿Por qué usted diuce que le da cosa preguntar? Respuesta: Porque no les tengo esa confianza, lo que me dan ganas de llorar, hijo es hijo, los dos son mis hijos. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. JUAN VICENTE TORREALBA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Dígame usted llegó a presenciar los hechos por los cuales se trae la presente investigación a este Tribunal, de un presunto abuso a su hija presuntamente por su hijo? Respuesta: No, yo no lo presencié. Cesaron las preguntas de la defensa. El Tribunal no hará preguntas. Es todo. Se deja constancia que permanecerá en la Sala de Audiencias el ciudadano JUAN PASTOR GONZALEZ, por ser padre de la víctima Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 12 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:45 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero del año 2015, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de informar si se encuentran presentes algún Experto o Testigo para el acto de este día, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes EXPERTOS pero si la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA) la cual posee la cualidad de victima testigo.- SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien no tiene cédula; de siete (07) años de edad, a quien no se le toma el juramento de Ley, por ser una niña, y en presencia de la DRA. EVA DEL MORAL, PSICÓLOGO, adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , quien informa al Tribunal y a las partes que la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), se encuentra en condiciones de declarar; en consecuencia la ciudadana Juez Dra. Joanny Bogarín, garantizando los derechos fundamentales de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), establece las condiciones necesarias para que la niña declare ante este Juzgado de Juicio; y expuso la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA): “ Eso fue el año pasado, yo estaba con mis hermanos J. y J. en la casa en el campo, y entonces nosotros dos, J. y yo salimos de la casa, estábamos montados en una burra, mi hermano J. en una burra y yo en otra, y en lo que me iba a montar la burra pegó un salto y yo quedé enganchada en la punta de la burra y la burra me tumbó, y por eso me salió sangre por abajo; Es todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZARÁ PREGUNTAS. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA DRA. OLAISA MARTINEZ QUIEN NO REALIZARÁ PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que este Tribunal no realizara preguntas. Se deja constancia que permanecerá en la Sala de Audiencias la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA) por ser víctima en la presente causa; Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 26 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 09:45 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de enero del año 2015, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 11:00 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero del año 2015, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:15 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de febrero del año 2015, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de informar si se encuentran presentes algún Experto o Testigo para el acto de este día, manifestando el Alguacil que se encuentra presente EXPERTO JOSE GUZMAN BOLIVAR.- Ciudadana Juez, la Fiscalía Ofertó y fue admitida por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Experto JOSE GUZMAN BOLIVAR, a los fines de exponer oralmente sobre RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), practicado por el MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui; Sin embargo ciudadana Juez, manifiesto ante este Tribunal la imposibilidad de la comparecencia por ante este Juzgado de Juicio de MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui; pudiendo comparecer por ante este Juzgado el Experto JOSE GUZMAN BOLIVAR, a los fines de ser oído en calidad de Experto, quien se encuentra presente por ante este Juzgado, igualmente adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de deponer sobre el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); de conformidad con el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; “ Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa DR. JUAN VICENTE TORREALBA, quien expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción al planteamiento realizado por la Fiscalía, en el sentido de ser oído en calidad de experto, el funcionario JOSE GUZMAN BOLIVAR, a los fines de ser oída en calidad de Experto, quien se encuentra presente por ante este Juzgado, igualmente adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de deponer sobre la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); de conformidad con el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “; Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Oído el pedimento de la Fiscalía, en el sentido de que en virtud de la imposibilidad de la comparecencia por ante este Juzgado de Juicio el Experto MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por encontrarse fuera de la Zona; pudiendo comparecer por ante este Juzgado el Experto JOSE GUZMAN BOLIVAR, a los fines de ser oído en calidad de Experto, quien se encuentra presente por ante este Juzgado, igualmente adscrito Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de deponer sobre el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); a lo cual no tuvo objeción la Defensa y por considerar pertinente y ajustado a derecho tal petitorio Ordena la comparecencia del Experto JOSE GUZMAN BOLIVAR, a los fines de ser oído en calidad de Experto, quien se encuentra presente por ante este Juzgado, igualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de deponer sobre el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); de conformidad con el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentes las partes se les informa lo acordado por este Juzgado, quienes quedan debidamente notificados, no teniendo objeción ninguna. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes el EXPERTO JOSE GUZMAN BOLIVAR.- SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL EXPERTO CIUDANANO JOSE GUZMAN BOLIVAR, titular de la cedula identidad N° 16.063.848, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes el el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); expuso: “se trata de Menor Y.G.M., quien presentó un desgarro vaginal grado III post Traumatico, donde se evidenció un desgarro a la hora 5 de la Horquilla Vulvar, que interesaba mucosa hasta plano muscular en pared posterior y lateral izquierda, como diagnóstico desfloración himeneal reciente. Es todo.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE; Pregunta: ¿Dr. Que tiempo que tiene usted como médico? Respuesta: Tengo nueve (09) años como médico, egresado de la Universidad Rómulo Gallegos. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene usted como experto al servicio de la medicatura forense? Respuesta: Tengo cinco (05) años, al servicio de la Medicatura Forense. Pregunta: ¿Dígame que tipo de objeto causaría esas lesiones a la niña, con fundamento en las lesiones indicadas en el Informe médico forense que reposa en la causa? Respuesta: Se trata de una niña de 7 años de edad, tiene que ser un objeto contundente que produzca penetración en el canal cervical, para producir ese tipo de laceraciones. Pregunta: ¿Cuándo se refiere al canal cervical a que se refiere? Respuesta: al orificio himeneal, en palabras sencillas me refiero al canal vaginal. Pregunta: ¿Usted cree que ese tipo de lesiones puede ocasionarlas una caída de una burra? Respuesta: Una lesión tan profunda con desgarro de pared muscular y laceración himeneal (canal vaginal), es poco probable que una caída de un animal pueda producir este tipo de lesiones. Pregunta: ¿Puede concluir que ese tipo de lesiones es producto de una relación sexual? Respuesta: Esa lesión es producto de un traumatismo, evidentemente severo, que puede estar relacionado con un acto sexual violento, con un objeto contundente que puede ser desde un palo, un tubo, un pene, algo con capacidad para producir laceración. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO PROCEDE A INTERROGAR LA DEFENSA. Pregunta: ¿Dr. Según el informe se puede evidenciar el tiempo en que ocurrieron esas lesiones indicadas en el Informe? Respuesta: Según el Informe medico, se trata de una lesión reciente, porque hay un sangrado activo, con laceración de mucosa y pared muscular, la cual ameritó tratamiento quirúrgico, aproximadamente unas ocho (08) horas, porque había sangrado activo, y no había todavía coagulación. Pregunta: ¿Por la contextura de la niña, un objeto contundente, puede ser el filo de la silla de un caballo o de un burro? Respuesta: Es probable, dependiendo de la posición en que caiga la víctima. Es todo.” Se deja constancia que este Tribunal no realizara preguntas; Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 03 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 10:45 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo del año 2015, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 07 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 10:30 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo del año 2016, tuvo lugar el Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO DE CULMINACION DE JUICIO, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez, realiza un resumen de los actos ocurridos en la apertura a Juicio Oral y Reservado en fecha 09/12/2015, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el día 18/12/2015 aplazándose el juicio para el día 06/01/2016, suspendiéndose para el día 12/01/2016 a las 10:45 A.M, suspendiéndose para el día 12/01/2016, suspendiéndose para el día 26/01/2016, suspendiéndose para el día 10/02/2016, suspendiéndose para el día 23/02/2016, suspendiéndose para el día suspendiéndose para el día 03/03/2016 suspendiéndose para el día de hoy 07/03/2016, y se suspendió a solicitud fiscal, para la presente fecha, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto MEDICO FORENSE SAULO PAREDES. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto Detective JOSE OLIVEIRA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto Detective ROYER BRIZUELA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO FUNCIONARIO DETECTIVE GREGORY ARIAS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO FUNCIONARIO DETECTIVE JOSUE VARGAS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al FUNCIONARIO DETECTIVE ROGER BRIZUELA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, habiendo comparecido por ante este Juzgado, en Acta de Continuación de Juicio de fecha 12 de enero del año 2015, la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien expuso: “Eso fue el año pasado, yo estaba con mis hermanos J. Y J. en la casa en el campo, y entonces nosotros dos, J. y yo salimos de la casa, estábamos montados en una burra, mi hermano J. en una burra y yo en otra, y en lo que me iba a montar la burra pegó un salto y yo quedé enganchada en la punta de la burra y la burra me tumbó, y por eso me salió sangre por abajo; Es todo.”; contando esta Representación Fiscal con las Pruebas Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016; Pruebas que solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano J.P.G.M., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), por cuanto la víctima y testigo presencial habiendo comparecido por ante este Juzgado, en Acta de Continuación de Juicio de fecha 12 de enero del año 2015, la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien expuso: “Eso fue el año pasado, yo estaba con mis hermanos Jeferson y Joiwer en la casa en el campo, y entonces nosotros dos, Jeferson y yo salimos de la casa, estábamos montados en una burra, mi hermano Jeferson en una burra y yo en otra, y en lo que me iba a montar la burra pegó un salto y yo quedé enganchada en la punta de la burra y la burra me tumbó, y por eso me salió sangre por abajo; Es todo.”; siendo los ciudadanos YSARI BELEN MEDRANO, y JUAN PASTOR GONZALEZ testigos que manifestaron no estar presentes para el momento en que ocurrieron los hechos; son solo testigos referenciales de los hechos; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito LA ABSOLUCION, del ciudadano J.P.G.M., en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); por no haber sido incorporadas al Juicio Oral y Reservado, pruebas que acrediten la participación del ciudadano J.P.G.M., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); Igualmente ciudadana Juez, solicito en este acto sean remitidas actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se realice la investigación y los pronunciamientos correspondientes con relación a los hechos en los cuales fue víctima la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA)por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien presentó desgarro vaginal grado III post Traumatico, donde se evidenció un desgarro a la hora 5 de la Horquilla Vulvar, que interesaba mucosa hasta plano muscular en pared posterior y lateral izquierda, como diagnóstico desfloración himeneal reciente; según RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, en la persona de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); e Igualmente ciudadana Juez, solicito sea designado un Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos de la Niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y se tramiten las medidas de Protección que sean necesarias, ante los organismos judiciales o administrativos competentes; Es todo. ” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública DR. JUAN VICENTE TORREALBA (POR UNIDAD DE LA DEFENSA POR LA DRA. OLAISA MARTINEZ), Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes no harán uso del derecho a réplica. De seguidas se le concede la palabra a la ciudadana YSARI BELEN MEDRANO, madre de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA) preguntándole si desea exponer algo ante este Tribunal, quien expone: “No voy a decir nada; es todo.” Seguidamente el Juez se dirige al acusado J.P.G.M., (IDENTIDAD OMITIDA); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSOLVIO al ciudadano J.P.G.M., (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA). De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA). Se Decreta la Cesación de la medida de prisión Preventiva inicialmente impuesta; en consecuencia se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano J.P.G.M., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de Copia Certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por considerar este Juzgado, de conformidad con lo plasmado en RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, en la persona de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien presentó desgarro vaginal grado III post Traumatico, donde se evidenció un desgarro a la hora 5 de la Horquilla Vulvar, que interesaba mucosa hasta plano muscular en pared posterior y lateral izquierda, como diagnóstico desfloración himeneal reciente; practicado por el MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual son atribuciones del Ministerio Público, ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles, a los fines de que se realice la investigación y los pronunciamientos correspondientes; Así como se designe un Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos de la Niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y se tramiten las medidas de Protección que sean necesarias, ante los organismos judiciales o administrativos competentes; Declarando Con Lugar los petitorios realizados por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Así se decide. Provéase lo conducente. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. La sentencia será publicada en La sentencia será publicada en la CUARTA AUDIENCIA SIGUIENTE a la presente fecha;
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016; en consecuencia ha quedado acreditada por ante este Juzgado, la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA).
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016;
Vistas las pruebas documentales, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “En fecha 22 de julio de 2015, el cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación El Tigre, inicio Investigación signada con el Nº K-15-0246-01547, en virtud de entrevista rendida por la ciudadana MEDRANO YSARI BELEN, en el cual señala que se había trasladado a la Población de Pariaguan en compañía de su esposo y dos de sus menores hijos, y al regresar observa que su hija Y.DELOSA.G.M., se encontraba sangrando por sus partes genitales, lo que origino su ingreso en horas de la noche del día 22/07/2015 al área de observación pediátrica el Hospital General de esta ciudad, siendo abusada sexualmente, tal como se desprende de Resultado de Reconocimiento Medico Legal, Ginecológico y Ano Rectal, NRO: 356-0304-99-06-15, de fecha 23 de Julio de 2015, practicada por el Funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES , adscrito al Servicio de La Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui , realizado a Y.DELOSA.G.M.. C. V-MENOR, en el cual dejo constancia que “ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES...”
Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado el Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, expuso: “ Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, habiendo comparecido por ante este Juzgado, en Acta de Continuación de Juicio de fecha 12 de enero del año 2015, la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien expuso: “Eso fue el año pasado, yo estaba con mis hermanos J. y J. en la casa en el campo, y entonces nosotros dos, J. y yo salimos de la casa, estábamos montados en una burra, mi hermano J. en una burra y yo en otra, y en lo que me iba a montar la burra pegó un salto y yo quedé enganchada en la punta de la burra y la burra me tumbó, y por eso me salió sangre por abajo; Es todo.”; contando esta Representación Fiscal con las Pruebas Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016; Pruebas que solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano J.P.G.M., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), por cuanto la víctima y testigo presencial habiendo comparecido por ante este Juzgado, en Acta de Continuación de Juicio de fecha 12 de enero del año 2015, la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien expuso: “Eso fue el año pasado, yo estaba con mis hermanos J. y J. en la casa en el campo, y entonces nosotros dos, J. y yo salimos de la casa, estábamos montados en una burra, mi hermano J. en una burra y yo en otra, y en lo que me iba a montar la burra pegó un salto y yo quedé enganchada en la punta de la burra y la burra me tumbó, y por eso me salió sangre por abajo; Es todo.”; siendo los ciudadanos YSARI BELEN MEDRANO, y JUAN PASTOR GONZALEZ testigos que manifestaron no estar presentes para el momento en que ocurrieron los hechos; son solo testigos referenciales de los hechos; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito LA ABSOLUCION, del ciudadano J.P.G.M., en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); por no haber sido incorporadas al Juicio Oral y Reservado, pruebas que acrediten la participación del ciudadano J.P.G.M., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA.”
En fecha miércoles 06 de enero del año 2016, compareció por ante este Juzgado la ciudadana YSARI BELEN MEDRANO, titular de la cedula identidad Nº 23.512.442, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: madre de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y expuso: “ El día 21 de julio del año 2015, nosotros mi esposo JUAN PASTOR GONZALEZ y yo estábamos para Pariaguan inscribiendo a los niños en el liceo, regresamos a las 05:00 p.m., en cuanto regresamos nos conseguimos en nuestra casa ubicada en el Caserío Santa Clara con que la niña estaba sangrando y asustados acudimos al Hospital de Pariaguan, le preguntamos a la niña que era lo que había pasado y Y. nos dijo que se había caído y que la burra la había aporreado y después del Hospital de Pariaguan nos pasaron al Hospital de El Tigre. Es todo.”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Dígame por qué detienen a su hijo J.P.G.M. después que llevan a su hija al Hospital? Respuesta: Por qué las enfermeras se llevaron a la niña, la interrogaron y ella les dijo que fue su hermano. Pregunta: ¿Por qué su hija dijo que fue su hermano y no por la caída de una burra? Respuesta: No sé, Y.G.M. nos dijo que fue que se cayó de la burra y a las enfermeras les dijo que fue Jeferson, no sé porque. Pregunta: ¿ Y.G.M. les dijo a ustedes donde había tenido la lesión? Respuesta: Mi hija botaba sangre por la parte de abajo. Pregunta: ¿Qué tiempo duró su hija hospitalizada? Respuesta: El sangrado se le quitó ese mismo día, pero mi hija estuvo hospitalizada por 17 días, porque el medicamento que le dieron le caía mal, le daba fiebre, dolor de estómago. Pregunta: ¿ Su hija le dijo que su hermano abusó de ella? Respuesta: Yo le pregunté y a mi no me dijo nada. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. JUAN VICENTE TORREALBA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Dígame usted llegó a presenciar los hechos por los cuales se trae la presente investigación a este Tribunal, de un presunto abuso a su hija? Respuesta: No. Pregunta: ¿Su hija le llegó a señalar en algún momento que su hijo abusó de ella? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien fue la persona que su hija le indico que mi Representado abusó de ella? Respuesta: A una enfermera que no sé su nombre. Pregunta: ¿ A su hija le hicieron en ese momento un examen forense? Respuesta: No en ese momento, el forense la vio a los tres días. Pregunta: ¿Qué le indicó su hija que le causó las lesiones? Respuesta: Que se cayó de una burra y se había aporreado. El Tribunal no hará preguntas. Se deja constancia que permanecerá en la Sala de Audiencias la ciudadana YSARI BELEN MEDRANO, por ser madre de la víctima Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA);
En fecha 15 de miércoles 06 de enero del año 2016, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN PASTOR GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº 5.981.710, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le preguntó si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: yo soy el padre de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y expuso: “ No sé la hora, la fecha y el momento en que ocurrieron los hechos, porque nosotros no estábamos en la casa, mi esposa YSARY BELEN MEDRANO y yo estábamos en Pariaguan inscribiendo a los dos niños grandes Y.P.G.M. y Y.M.G.M., cuando llegamos al campo, a nuestra casa, nos conseguimos con ese problema y luego regresamos a Pariaguan con la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA). Es todo.”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. BETZAIDA SANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿En que lugar consiguen a su hija y ven que está lesionada? Respuesta: Cuando llegamos a la casa, estaba lloviendo, y entonces fuimos hacia el corral y ellos estaban por allá encerrando el ganado, y nosotros vamos y cuando llegamos yo pase para el corral YSARY me dijo que la niña estaba sangrando, yo le dije revisa a la niña, y fue YSARY la revisó y me dijo que la niña estaba sangrando, y me dijo que la burra la aporreó y la trajimos al Hospital, con esa versión de que fue la burra que la había tumbado, y de allí se alboroto todo y llamaron forense a los Cuerpos Policiales a los de la LOPNNA y nos regresamos al Tigre, yo no sé que fue lo que ocurrió, porque me da cosa preguntar. Pregunta: ¿Por qué usted diuce que le da cosa preguntar? Respuesta: Porque no les tengo esa confianza, lo que me dan ganas de llorar, hijo es hijo, los dos son mis hijos. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. JUAN VICENTE TORREALBA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Dígame usted llegó a presenciar los hechos por los cuales se trae la presente investigación a este Tribunal, de un presunto abuso a su hija presuntamente por su hijo? Respuesta: No, yo no lo presencié. Cesaron las preguntas de la defensa. El Tribunal no hará preguntas. Es todo.
Pruebas testimoniales de los ciudadanos YSARI BELEN MEDRANO y JUAN PASTOR GONZALEZ, que el Tribunal no valora toda vez que comportan testimonios que no aportan elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado J.P.G.M., no habiendo sudo testigos presenciales de los hechos objeto del presente proceso, no aportando elemento probatorio alguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano J.P.G.M., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA).
En fecha martes 12 de enero del año 2016, compareció por ante este Juzgado la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA) la cual posee la cualidad de victima testigo.- SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien no tiene cédula; de siete (07) años de edad, a quien no se le toma el juramento de Ley, por ser una niña, y en presencia de la DRA. EVA DEL MORAL, PSICÓLOGO, adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , quien informa al Tribunal y a las partes que la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), se encuentra en condiciones de declarar; en consecuencia la ciudadana Juez Dra. Joanny Bogarín, garantizando los derechos fundamentales de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), establece las condiciones necesarias para que la niña declare ante este Juzgado de Juicio; y expuso la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA): “ Eso fue el año pasado, yo estaba con mis hermanos J. y J.. en la casa en el campo, y entonces nosotros dos, J. y yo salimos de la casa, estábamos montados en una burra, mi hermano J. en una burra y yo en otra, y en lo que me iba a montar la burra pegó un salto y yo quedé enganchada en la punta de la burra y la burra me tumbó, y por eso me salió sangre por abajo; Es todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZARÁ PREGUNTAS. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA DRA. OLAISA MARTINEZ QUIEN NO REALIZARÁ PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que este Tribunal no realizara preguntas
Al haber comparecido por ante este Juzgado, la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), víctima y testigo presencial de los hechos; en presencia de la DRA. EVA DEL MORAL, PSICÓLOGO, adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , quien informa al Tribunal y a las partes que la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), se encuentra en condiciones de declarar; quien expuso: “Eso fue el año pasado, yo estaba con mis hermanos J. y J. en la casa en el campo, y entonces nosotros dos, J. y yo salimos de la casa, estábamos montados en una burra, mi hermano J. en una burra y yo en otra, y en lo que me iba a montar la burra pegó un salto y yo quedé enganchada en la punta de la burra y la burra me tumbó, y por eso me salió sangre por abajo; Es todo”; siendo los ciudadanos YSARI BELEN MEDRANO y JUAN PASTOR GONZALEZ, solo testigos referenciales de los hechos; cuyos testimonios no aportan elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado J.P.G.M.; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, a Y.DELOSA.G.M.. C. I. V- MENOR, ACTUALEMENTE PERMANECE HOSPITALIZADA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA PEDIATRICA DE HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SANGRADO VAGINAL POST-TRAUMATICO, FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN FECHA 22/07/15, PRACTICÁNDOSELE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA MAS VAGINOPLASTIA SIENDO EL DIAGNOSTICO POS OPERATORIO: DESGARRO VAGINAL GRADO III POST TRAUMATICO (DESGARRO QUE INVOLUCRA MUCOSA HASTA PLANO MUSCULAR EN PARED POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA. HORA 5 DESDE HORQUILLA VULVAR HASTA UN CENTIMETRO ANTES DEL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS). A LA EXPLORACION GINECOLOGICA SE EVIDENCIA PUNTOS DE SUTURA EN AREA GENITAL. DESFLORACION HIMENEAL RECIENTE. ANO RECTAL ANO TONICO. NO DOLOROSO DOLOROSA A LA PALPACION REPLIEGUE ANAL NORMAL. SIN LESIONES…..”; practicada por el funcionario MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 19 de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de enero del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2506, practicada por los funcionarios Detective JOSE OLIVEIRA Y ROYER BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2015 en la siguiente dirección: COMUNIDAD LOS POBRES VIA SANTA CLARA, FUNDO LOS GONZALEZ ESPECIFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, SANTA CLARA MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 24 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 10 de febrero del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 23 de julio del año 2015, practicada por el Funcionario Detective ROYER BRIZUELA, A : UNA (01) PRENDA INTIMA; TIPO PANTALON CORTO, MARCA NO VISIBLE, TALLA NO VISIBLE, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL TEÑIDA DE COLOR GRIS, en regular estado de conservación UNA(01) PRENDA INTIMA ; TIPO FRANELA, MANGA CORTA MARCA GILDAN, TALLA M, elaborado en material textil teñida de color gris apreciándose en la parte frontal letras de color donde se lee ARUBA, en regular estado de conservación .- UNA(01) PRENDA DE VESTIR INTIMA TIPO INTERIOR, de uso masculino, confeccionado en material textil de color gris y negro sin marca ni talla visible; el cual fue puesto a disposición de las partes, leída en su totalidad y cursa al folio 28 y vuelto de la primera pieza del presente asunto; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de marzo del año 2016; que solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano J.P.G.M., en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano J.P.G.M. en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano J.P.G.M. en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sentencia absolutoria solicitada por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, ABSUELVE al ciudadano J.P.G.M., por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSOLVIO al ciudadano J.P.G.M., (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA). De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA). Se Decretó la Cesación de la medida de prisión Preventiva inicialmente impuesta; en consecuencia se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano J.P.G.M., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión de Copia Certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por considerar este Juzgado, de conformidad con lo plasmado en RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.356-0304-99-06-15, practicado en fecha 23-07-2015, en la persona de la niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien presentó desgarro vaginal grado III post Traumatico, donde se evidenció un desgarro a la hora 5 de la Horquilla Vulvar, que interesaba mucosa hasta plano muscular en pared posterior y lateral izquierda, como diagnóstico desfloración himeneal reciente; practicado por el MEDICO FORENSE SAULO PAREDES, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El tigre Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual son atribuciones del Ministerio Público, ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles, a los fines de que se realice la investigación y los pronunciamientos correspondientes; Así como se designe un Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos de la Niña Y.G.M. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y se tramiten las medidas de Protección que sean necesarias, ante los organismos judiciales o administrativos competentes; Declarando Con Lugar los petitorios realizados por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Así se decide. Provéase lo conducente. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los once (11) días del mes de marzo del año 2016, Años 205º de la Federación y 157º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. KIMBERLY BASTARDO
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