REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000052
ASUNTO : BP01-D-2012-000052
DECISION: ACORDANDO IMPONER FIANZA PERSONAL- FIJANDO JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano F.J.M.B., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública DR. JUAN VICENTE TORREALBA, Oído igualmente el ciudadano F.J.M.B. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 29 de febrero del año 2016, se suspendió el juicio oral y reservado declarándose en rebeldía el acusado y ordenando su ubicación, por haber sido diferido el Juicio en varias oportunidades, en virtud de que el acusado F.J.M.B., no compareció ante este Juzgado, a los fines de la celebración del Juicio en la causa que se le sigue. Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o detenida, … o que sin grave y legítimo impedimento … no comparezca a la Audiencia preliminar, … al juicio, … será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Juicio, en este sentido, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se le imponga la Medida de Fianza Personal. Del análisis de las actuaciones descritas y de las disposiciones trascritas se observa: “En fecha 29 de febrero del año 2016, se suspendió el juicio oral y reservado declarándose en rebeldía el acusado y ordenando su ubicación, por haber sido diferido el Juicio en varias oportunidades, en virtud de que el acusado F.J.M.B., no compareció ante este Juzgado, a los fines de la celebración del Juicio en la causa que se le sigue. Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indubitablemente el principio imperante es la libertad y la Restricción a la Libertad Personal se encuentra sujeta a principios de excepcionalidad, pero la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, contemplan que pueden darse supuestos de excepción establecidos en la ley y en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que los procedente y ajustado a Derecho es imponer la Medida de Fianza Personal, por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que en fase de Control, el 28 de febrero del año 2013, fue ordenada igualmente la ubicación del ciudadano F.J.M.B., por haber sido declarado en Rebeldía, en virtud de no haber comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, considera en consecuencia quien aquí decide, que la medida de Fianza Personal es proporcional e idónea, para garantizar las resultas de este proceso; en consecuencia por todo lo anteriormente señalado se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el la defensora Pública Especializada DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, a favor del acusado F.J.M.B., prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y consecuencialmente acuerda Imponer LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS, al ciudadano F.J.M.B., establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, en el presente asunto, se encontraba fijado, una vez se materializada la ubicación del acusado de marras, el acto de Juicio Oral y Reservado de la presente causa seguida en contra del ciudadano F.J.M.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS MOISES MEJIAS; En este sentido, el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.” Conforme las disposición explanada ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que en el presente asunto, se encontraba fijado, una vez se materializada la ubicación del acusado de marras, el acto de Juicio Oral y Reservado de la presente causa seguida en contra del ciudadano F.J.M.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS MOISES MEJIAS;. En atención a ello, fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado para el día MARTES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 A.M.; Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; ACORDO: PRIMERO: FIJAR como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado para el DÍA MARTES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 A.M.. Se acordó librar las respectivas boletas de notificación para la realización de la audiencia oral y reservada. SEGUNDO: IMPONER al ciudadano F.J.M.B., (IDENTIDAD OMITIDA); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberá consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo, expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS MOISES MEJIAS; SE ACORDO MANTENER RECLUIDO al ciudadano F.J.M.B. en el Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz de la Policía del Estado Anzoátegui; lugar en el cual permanecerá a la orden de este Juzgado de Juicio; Declarando Con Lugar la Solicitud de la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de imponer al acusado de marras la medida de Fianza Personal, así como se Declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de que se imponga la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, a favor del acusado F.J.M.B., prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. KIMBERLY BASTARDO