REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000492
ASUNTO : BP01-D-2015-000492
DECISION: DECLARATORIA DE INTERRUPCION DEL JUICIO ORALY RESERVADO FIJANDO JUICIO
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. KIMBERLY BASTARDO
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DR. JOSE MATA
ACUSADO: G.DELV.Y.C.,
VICTIMA: ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la acusada G.DELV.Y.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la acusada G.DELV.Y.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS, este Tribunal previamente observa: En fecha 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, se lleva a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra de la acusada G.DELV.Y.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS, ordenando su continuación para el día MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:15 A.M.., oportunidad en la cual se ordenó su continuación para el MIERCOLES 02 DE MARZO DE 2016 A LAS 09:45 AM; oportunidad en la cual se ordenó su continuación para la presente fecha MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:15 AM, siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado por cuanto la ciudadana G.DELV.Y.C., no ha comparecido por ante este Tribunal. Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el 02 de Marzo del año 2016, fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra da la acusada G.DELV.Y.C., a la presente fecha, es decir 16 de marzo del año 2016 ha transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber comparecido por ante este Juzgado la ciudadana G.DELV.Y.C.; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.” Conforme las disposiciones explanadas ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que el juicio oral y reservado en contra de la acusada G.DELV.Y.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS; desde el 02 de Marzo del año 2016, fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra da la acusada G.DELV.Y.C., a la presente fecha, es decir 16 de marzo del año 2016 ha transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber sido trasladado la acusada mencionado ut-supra; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso legal establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra de la acusada G.DELV.Y.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el Tribunal ordena la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día JUEVES 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 09:15 A.M.; Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado G.DELV.Y.C., (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS; Se FIJA como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 09:15 A.M. de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO