REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

JURISDICCIÓN CIVIL-BIENES

ASUNTO: BP02-V-2015-000684

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ARMENI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.695.949.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLANDA KARINA GRUBER, quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE CONSTRUHABITA, C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, JOSÉ GABRIEL GALVIS BARBERI Y PABLO ALBORNET SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048 y 174.997 respectivamente.

MOTIVO: Sentencia definitiva de primera instancia en el juicio incoado por NULIDAD DE ASAMBLEA.


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se da inicio al presente juicio en virtud de demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada en fecha veintidós (22) de Abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (URDD), por el ciudadano ALBERTO ARMENI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.695.949, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YOLANDA KARINA GRUBER, quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60, cuyos apoderados judiciales son los abogados MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, JOSÉ GABRIEL GALVIS BARBERI y PABLO ALBORNET SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048 y 174.997 respectivamente; y previas las formalidades de distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada al presente asunto.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, mediante auto es admitida la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta cuanto ha lugar en derecho, en razón a no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Ordenándose la citación del ciudadano MARIO CASTILLO SERRANO, para que comparezca en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.”, ante este Tribunal, por si o por medio de apoderado, dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación a fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 08 de Mayo de 2015 se procedió a abrir el cuaderno de medidas. Asimismo en fecha trece (13) de mayo de 2015 se decretó la Medida Cautelar Innominada, consistente en:

1) Decretar la suspensión de los efectos de las Asambleas Extraordinarias celebradas en las siguientes fechas: 16 de diciembre de 2014, 26 de diciembre de 2014, 8 de enero de 2015 y 29 de enero de 2015.
2) Designar al ciudadano Gilberto Navarro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.826.683, Licenciado en Economía, como Veedor Judicial en la presente causa para requerir y examinar los documentos jurídicos, administrativos y contables de la compañía “Construcciones Habitacionales de Oriente (CONSTRUHABITA), C.A.
3) Oficiar a los Registros Públicos de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier operación o negocio que comprometa el patrimonio económico de la compañía Construcciones Habitacionales de Oriente (Construhabita), C.A.

Efectuada la oposición a las medidas cautelares innominadas por la apoderada judicial de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha veintinueve (29) de junio de 2015, declaró parcialmente con lugar la oposición formulada, en consecuencia cesó la suspensión de los efectos de las Asambleas Extraordinarias celebradas en las siguientes fechas 16 de diciembre de 2014, 26 de diciembre de 2014, 8 de enero de 2015 y 29 de enero de 2015 y cesó la prohibición de los Registros Públicos de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de protocolizar cualquier operación o negocio que comprometa el patrimonio económico de la compañía CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., quedando vigente la designación del ciudadano Gilberto Navarro, titular de la cédula de identidad Nº 6.826.683, Licenciado en Economía, como Veedor Judicial en la presente causa.

Apelada la decisión supra referida, por ambas partes.

Practicada la citación del demandado se procedió a consignar en fecha treinta (30) de junio de 2015, el escrito contentivo de la contestación de la demanda.

En fecha cuatro (4) de agosto de 2015, la abogada Yolanda Karina Gruber H., promueve pruebas en el presente proceso consistentes en reproducir la copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del documento constitutivo de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., así como copias certificadas de las actas alusivas a las asambleas de accionistas atacadas de nulidad como son las celebradas en fechas 16 de diciembre de 2014, 26 de diciembre de 2014, 8 de enero de 2015 y 29 de enero de 2015, inscritas por ante el prenombrado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por su parte la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., promueve pruebas en fecha 6 de agosto de 2015, consistentes en:

1. Constante de diecisiete (17) folios útiles copia fotostática de Documento Constitutivo de la sociedad mercantil demandada.
2. Constantes de dos (2) folios útiles originales de hojas del periódico donde se verifica la publicación de las convocatorias a las asambleas extraordinarias de accionistas por parte de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A..
3. Constante de diez (10) folios útiles originales de los balances de activos y pasivos personales del actor ciudadano ALBERTO ARMENI.
4. Constante de dos (2) folios útiles original de los carteles de citación de diferentes tribunales debidamente publicados en el Diario “EL TIEMPO” y en el Diario “EL NORTE”.
5. Constante de veintiséis (26) folios útiles, en copia fotostática y originales legajo de facturas de proveedores por pagar con fecha de emisión de junio, julio, noviembre y diciembre 2014.
6. Constante de veintiocho (28) folios útiles en sus originales fe públicas realizadas por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fechas 16 de diciembre de 2014, 26 de diciembre de 2014 y 08 de enero de 2015.

Las pruebas referidas supra, tanto de la parte actora como de la demandada fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, por no aparecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.

Llegando el lapso para la presentación de informes, solo la parte demandada consignó escrito de informe en fecha trece (13) de enero de 2016, el cual fue agregado al expediente.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa este Juzgado a dictar sentencia en los términos que a continuación se expresan:

III
DE LOS HECHOS ALEGADOS

De la Demanda:

Solicita la parte demandante en su escrito libelar, la declaratoria de nulidad de la convocatoria publicada en fecha 11 de diciembre de 2014 efectuada en el Diario “EL NORTE”, para la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día dieciséis (16) de diciembre de 2014, al considerar que esta se encuentra viciada por haberse incumplido formalidades esenciales a su validez o legalidad, como es el haberse publicada en un diario que no corresponde al domicilio de la empresa, el haberse omitido o mutilado en la publicación efectuada en prensa de la denominación comercial de la compañía haciéndola aparecer como Construcciones Habitacionales de Oriente, C.A., (sin el complemento de CONSTRUHABITA), además de haberse efectuado tal convocatoria a la única y sola instancia del accionista Mario Castillo Serrano quien posee el cuarenta y tres por ciento (43%) de la participación de la empresa, lo que a decir del demandante, hace nula el llamamiento a la Asamblea y como consecuencia de tal nulidad, son nulas tanto las decisiones tomadas el día dieciséis (16) de diciembre de 2014 en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas como las restantes asambleas celebradas en fechas, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015.

Expone la parte demandante en su escrito que, mediante documento inscrito bajo el Nº 4 del Tomo A-60 correspondiente al 14 de julio de 2008, de los Libros llevados por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, son sede en Barcelona los ciudadanos Alberto Armeni, Ricardo Castillo Serrano, Ricardo Briceño Arenas, Mario Castillo Serrano y Mario Arroyo Borboa constituyeron la empresa “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.”, cuyo objeto social principalmente esta relacionado al ramo de la construcción, promoción, modificación, realización y desarrollos de inmueble.

Que conforme a la modificación establecida a los artículos 11 y 12 del Documento Constitutivo de CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., registrada en fecha nueve (9) de febrero de 2011, según Acta asentada bajo el Nº 10 del Tomo 8-A RM3ROBAR, la Junta Directiva es la máxima autoridad administrativa de la compañía, mientras la Asamblea de Accionista no se encuentre debidamente constituida, y compete a ella, entre otras, el conocimiento de los actos y contratos que interesan a la empresa, la cuestión económica financiera, la estructuración de la capacidad operacional mediante la ampliación o reducción del capital social, el llamamiento o convocación para la celebración de la asamblea de accionistas y en general para resolver cualquier asunto que interese a la sociedad.

Arguye, fundamentándose en lo expuesto por la doctrina, que los accionistas no pueden por sí mismos o ellos solos hacer una convocatoria a la celebración de una asamblea extraordinaria de accionista, en esos casos el accionista debe solicitar la convocatoria del Juez o del Comisario, según los casos, pero no proceder por sí mismo, refiriendo el contenido de los artículos 7, 8 y 9 del Documento Constitutivo de la sociedad mercantil.

Señala que la denominación de la sociedad mercantil siempre ha sido CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., y que no puede mutilarse tal denominación en la convocatoria realizada, como consta en las publicadas por el ciudadano MARIO CASTILLO SERRANO al omitirse el vocablo (CONSTRUHABITA), sin mediar conocimiento ni previa resolución por parte de la Junta Directiva, en el Diario “EL NORTE” que se edita en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, (totalmente ajeno al domicilio de la compañía) en su tiraje correspondiente al jueves 11 de diciembre del año 2014, convocando a una Asamblea General Extraordinaria de Accionista el día martes 16 de diciembre de 2014, con lo siguientes puntos a tratar:
• Aumento de capital de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) para alcanzar un capital social de tres millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 3.400.000) mediante el aporte de dinero en efectivo por parte de sus accionistas.
• Designación de uno o unos apoderados especiales que suscriba en nombre de la sociedad los documentos definitivos de venta de las unidades de vivienda, maleteros y puestos de estacionamiento que conforman el conjunto residencial Alto Atlantis, con las facultades que a bien se le tenga conferir.

Indica que al haberse mutilado la denominación comercial de la compañía, la convocatoria no cumple con las formalidades exigidas en el artículo 277 del Código de Comercio, y además el accionista MARIO CASTILLO SERRANO a título personal, en ejercicio de una participación accionaria del cuarenta y tres por ciento (43%) no se encontraba investido para convocar a la Asamblea General de Accionista, que en el supuesto negado que el accionista MARIO CASTILLO SERRANO hubiese tenido poder de convocatoria el porcentaje accionario de cuarenta y tres por ciento (43%) resulta muy inferior al porcentaje de setenta por ciento (70%) requerido en el artículo 8 del Documento Constitutivo. Todo lo cual conlleva a que la convocatoria efectuada en fecha once (11) de diciembre de 2014 esté viciada de nulidad, lo que resulta extensiva a la Asamblea convocada vale decir, la instalada o constituida indebidamente el día dieciséis (16) de diciembre de 2014, con la sola presencia del accionista convocante MARIO CASTILLO SERRANO.

Realizó posteriormente y debido a la falta de quorum, una segunda convocatoria, esta vez en el Diario “EL TIEMPO”, en su edición correspondiente al diecisiete (17) de diciembre de 2014, incurriéndose en los mismos vicios ya delatados. Igual suerte en el sentido de la nulidad corren las demás resoluciones adoptadas en la expresada Asamblea de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2014 y de la convocada el treinta y uno (31) de diciembre de 2014 en el Diario “EL TIEMPO” por aplicación del único aparte del artículo 281 del Código de Comercio, para ser celebrada el ocho (8) de enero de 2015.

Por último, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2015, se efectúa otra convocatoria en el Diario “EL NORTE” a celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionista para el día veintinueve (29) de enero de 2015 en la que se modifican los artículos 11 y 12 del Documento Constitutivo relacionados con la administración de la compañía, ahora en vez de recaer en cuatro Directores, se encuentra reducida la Junta Directiva solamente a dos directores, recayendo las designaciones en el accionistas Mario Castillo Serrano y su hermano Ricardo Castillo Serrano.

Concluye solicitando que la sociedad mercantil demandada convenga o sea declarado por el Tribunal, la nulidad absoluta de las convocatorias de fechas once (11) de diciembre de 2014, diecisiete (17) de diciembre de 2014, treinta y uno (31) de diciembre de 2014 y veinticuatro (24) de enero de 2015 y de las asambleas celebradas en fechas dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015, y subsidiariamente la nulidad relativa tanto de las convocatorias como las asambleas referidas; y que en cualquiera de las acciones deducidas, principal o subsidiaria, el Tribunal se pronuncie respecto a las consecuencias y efectos de cada una de ellas.

DELA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En el escrito de contestación de la demanda, la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por el accionante, por cuanto afirma que las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015y veintinueve (29) de enero de 2015, fueron válidamente convocadas por su Director tipo “B” y accionista Mario Castillo Serrano, cualidad que se desprende tanto del propio reconocimiento del libelo en sus capítulos II y VIII como en el correspondiente Documento Constitutivo, que fue acompañado a la demanda en copia certificada.

Niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho el argumento explanado por la demanda de invalidez de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas dieciséis ((16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015y veintinueve (29) de enero de 2015, al estar válidamente convocadas por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A., siendo su abreviatura (CONSTRUHABITA), no existiendo dolo en el error o mutilación en la denominación de la sociedad que haga inválida la convocatoria. Además arguyen que en el cuerpo de la convocatoria se especificó el Registro de Información Fiscal (RIF) donde se desprende su “razón social” y sus datos de inscripción ante el Registro Mercantil lo que la hace detectable por cualquiera de los accionistas.

Niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho el argumento explanado por la demanda de invalidez de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015, afirmando que fueron válidamente convocadas a través de publicaciones realizadas en medios impresos de circulación regional que tienen su tiraje en Barcelona y Puerto La Cruz, como son los Diarios “EL NORTE” y “EL TIEMPO”, por demás de ser estos medios de comunicación impresos los utilizados por los tribunales para efectuar sus notificaciones por carteles.

Arguye que las decisiones tomadas en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015y veintinueve (29) de enero de 2015, fueron válidamente conformadas por el socio mayoritario MARIO CASTILLO SERRANO de conformidad a los artículos 8, 11 y 12 de los estatutos vigentes y su posterior reforma, donde se desprende la cualidad y facultades del socio mayoritario para la toma y ejecución de las decisiones que se llevaron a efecto en las referidas asambleas dirigidas además al cumplimiento del objeto social de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A..

Por último, solicita que los argumentos sean considerados tanto para la acción principal de nulidad absoluta incoada como la subsidiaria de nulidad relativa de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015y veintinueve (29) de enero de 2015.

IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Tanto la parte actora como la demandada promueven la siguiente probanza:

Reproducen copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que fuera acompañada al libelo de demanda contentiva del Documento Constitutivo de CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., y sus posteriores reformas.

A este respecto se constata que se trata de una copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo que constituye un documento público, al cual este juzgado le otorga pleno valor probatorio, que permite dar por cierto que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., fue constituida y registrada bajo el Nº 4 del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008 por ante el mencionado Registro. Así se establece.

Igualmente consta del Documento Constitutivo de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., que el ciudadano MARIO CASTILLO SERRANO, goza del carácter de Director tipo “B”, como también se reconoce en el libelo de la demanda, lo cual fue alegado por la parte demandada haciéndolo valer como una confesión espontánea en la cual incurre la parte accionante en su escrito libelar, al indicar:

“(…) De acuerdo con lo previsto en el Artículo 17 del citado Documento Constitutivo, se cumplieron las designaciones: Omissis (…) Director Tipo “B”: Mario Castillo Serrano.

Por lo tanto no es cierto que el ciudadano Mario Castillo Serrano haya efectuado la convocatoria en su carácter de “accionista”, como sea alega en el libelo de demanda, sino que efectuó la convocatoria en su carácter de Director Tipo “B”, debidamente facultado conforme al artículo 8 del Documento Constitutivo de la Empresa, el cual establece textualmente:

“Artículo 8. Las Asambleas se reunirán previa convocatoria cursada por cualquiera de los directores de la sociedad, del comisario en sus casos y de socios que representen el setenta por ciento (70%) del capital social (…).

Se evidencia de la norma estatutaria a la cual este juzgado le otorga pleno valor probatorio, que permite dar por cierto que los Directores pueden por sí mismo convocar las Asambleas, por lo que el ciudadano Mario Castillo Serrano, en su condición de Director Tipo “B”, carácter reconocido por el actor en su demanda, procedió a realizar la convocatoria, para lo cual posee plena competencia, por lo que dicha convocatoria resulta válidamente realizada lo que se evidencia de la documental aportada del Documento Constitutivo de la empresa, concretamente de su artículo 8, como de la confesión espontánea contenida en el libelo de la demanda y así se establece.

Al quedar establecida la competencia del ciudadano Mario Castillo Serrano en su carácter de Director Tipo “B” de la sociedad, para efectuar válidamente la convocatoria, y no en su carácter de accionista, debe ser rechazado el argumento de revisión sobre el porcentaje del capital social que representa el socio Mario Castillo Serrano, a los fines de verificar su cualidad como socio para efectuar tal convocatoria, por cuanto tal convocatoria no se realiza en su condición de accionistas sino de Director tipo “B”, y así se establece.

Prueba de la actora.

Reproduce además la parte actora, copia certificada de las actas alusivas a las Asambleas de Accionistas atacadas por nulidad correspondientes a los días 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015, inscrita por ante el prenombrado Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui y agregadas al respectivo expediente de la compañía constituida bajo el Nº 4 del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008, que al ser emanadas del Registro Mercantil se constituyen en documentos públicos con pleno valor probatorio, donde se da por ciertas las convocatorias realizadas por el ciudadano Mario Castillo Serrano en las siguientes fechas:

• De la Reunión Extraordinaria de Accionista a llevarse a cabo en fecha 16 de Diciembre de 2014 a las 10:00 a.m., según Primera (1ra.) convocatoria publicada en el periódico El Norte en fecha 11 de Diciembre de 2014.
• Reunión Extraordinaria de Accionista a llevarse a cabo en fecha 26 de Diciembre de 2014 a las 09:00 a.m., según Segunda (2da.) convocatoria publicada en el periódico El Tiempo en fecha 17 de Diciembre de 2014, en la sección PUBLICIDAD de la página 21;
• Asamblea Extraordinaria de Accionista llevada a cabo en fecha 08 de Enero de 2015 a las 03:00 p.m., según tercera (3ra.) convocatoria publicada en el periódico El Tiempo en fecha 31 de Diciembre de 2014, a los fines de ratificar las decisiones tomadas en la asamblea de accionista celebrada en fecha 26 de Diciembre de 2014.
• Asamblea Extraordinaria de Accionista llevada a cabo en fecha 29 de Enero de 2015 a las 03:00 p.m., según primera (1ra.) convocatoria publicada en el periódico El Norte en fecha 24 de Enero de 2015, página 22 sección sucesos.
Así se establece.

Prueba de la parte demandada:

Constantes de dos (2) folios útiles originales de hojas del periódico donde se verifica la publicación de las convocatorias a las asambleas extraordinarias de accionistas por parte de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.; las publicaciones antes descritas no fueron impugnadas por la actora en la oportunidad procesal correspondiente, además conforme al artículo 277 del Código de Comercio, señala que para que las asambleas sean válidamente constituidas deberán ser publicadas en “un periódico de circulación”, motivo por el cual, al cumplir la demandada con la carga de anunciar en prensa las convocatorias antes señaladas, en dos medios de prensa de circulación regional como son Diario “EL NORTE” y Diario “EL TIEMPO” ordenadas expresamente por la Ley, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignas, salvo prueba en contrario”. Así se establece.

Constante de diez (10) folios útiles originales de los balances de activos y pasivos personales del actor ciudadano ALBERTO ARMENI, se evidencia que esta prueba aportada por la parte actora, nada aporta al proceso ni al alegato esgrimido sobre la falta de validez de las convocatorias o nulidad de las asambleas celebradas, por lo que se rechaza la referida probanza. Así se establece.

Constante de dos (2) folios útiles original de los carteles de citación de diferentes tribunales debidamente publicados en el Diario “EL TIEMPO” y en el Diario “EL NORTE”. En vista a que ya fue establecida la validez de la convocatoria en prensa de circulación regional, la presente probanza referida a la utilización por parte de los tribunales de los medios de prensa para efectuar la convocatoria establece el hecho del ámbito de circulación en el Estado Anzoátegui de los medios de prensa impresos antes referidos, y así se establece.

Constante de veintiséis (26) folios útiles, en copia fotostática y originales legajo de facturas de proveedores por pagar con fecha de emisión de junio, julio, noviembre y diciembre 2014; la prueba aportada a fin de evidenciar la situación económica de la sociedad mercantil nada aporta a los alegatos en discusión como son la nulidad o falta de validez de las convocatorias por lo cual queda rechazada y así se establece.

Constante de veintiocho (28) folios útiles en sus originales fe públicas realizadas por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fechas dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015, documentales que al no ser impugnadas por la parte actora se le da pleno valor probatorio, para evidenciar las fechas (en prensa de las convocatorias efectuadas en fechas once (11) de diciembre de 2014, diecisiete (17) de diciembre de 2014, treinta y uno (31) de diciembre de 2014 y veinticuatro (24) de enero de 2015, en el Diario “EL NORTE” y “EL TIEMPO”, contenido que se especifica en la parte motiva del fallo y el accionista que realizó las convocatorias de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, ciudadano Mario Castillo Serrano en su condición de Director Tipo “B”. Así se establece.

V
MOTIVACION PARA DECIDIR

De los hechos alegados por las partes tanto en la demanda como en la contestación, se evidencia que el thema decidendum se circunscribe a la pretensión de nulidad de la asambleas extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., celebradas en fechas dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015.

Invoca la actora, a los fines de la declaratoria de nulidad de las asambleas celebradas, la invalidez de las convocatorias efectuada por el “accionista” Mario Castillo Serrano, quien no posee la mayoría requerida por el documento estatutario constitutivo de la sociedad mercantil para efectuar tal convocatoria, al poseer solo el cuarenta y tres por ciento (43%) de la mayoría accionaría y no el setenta por ciento (70%) exigido por los estatutos para efectuar tales convocatorias, además de haber incurrido en vicios de forma en la convocatoria ya que la denominación de la sociedad mercantil siempre ha sido Construcciones Habitacionales de Oriente (CONSTRUHABITA), C.A., y que no puede mutilarse tal denominación en la convocatoria realizada, como consta en las publicadas por el ciudadano Mario Castillo Serrano al omitirse el vocablo (CONSTRUHABITA) y, por último, aduce que tales convocatorias se realizaron en medios de prensa distintos al domicilio de la sociedad mercantil, que es Lecherías, siendo publicadas en los Diarios “EL NORTE” y Diario “EL TIEMPO”.

A tal efecto se pasa a decidir en los siguientes términos:

En el marco de nuestro ordenamiento jurídico mercantil, el derecho a ser convocado para la celebración de una asamblea ordinaria o extraordinaria de accionista en una sociedad mercantil, es un derecho esencial de los accionistas de una compañía, sea cual fuere el número de acciones que posea, por cuanto garantiza entre otros aspectos el derecho a intervenir en la asamblea, el derecho al voto, el derecho a impugnar las asambleas, el derecho a revisar los libros, de obtener copias del balance, etc.

El artículo 277 del Código de Comercio establece al respecto que:

“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula”.

En cuanto a los requisitos de la convocatoria a una asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00409, de fecha 04 de mayo de 2004, reiterada en reciente decisión de fecha seis (6) de agosto de 2010, (exp.: Nº AA20-C-2010-000052), ha establecido que:

“El artículo 277 del Código de Comercio, señala:

“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”.

La norma antes transcrita, establece la obligación que tienen los administradores de convocar a los accionistas de la compañía, mediante prensa o de la forma establecida en los estatutos sociales, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de alguna asamblea ordinaria o extraordinaria, en la cual se debe indicar claramente los puntos que en ella van a debatirse so pena de nulidad de la asamblea.

La convocatoria al ser el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios”. (Subrayado de este Juzgado)

En aplicación al criterio jurisprudencial supra expuesto y del análisis de la convocatoria transcrita en el libelo de la demanda y promovidas por la parte demandada en original de los ejemplares del periódico “EL NORTE” y “EL TIEMPO” de fechas 11 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 24 de enero de 2015, se evidencia lo siguiente:

1. El convocante es el Director tipo “B” ciudadano Mario Cesar Castillo Serrano está plenamente facultado para efectuar la convocatoria de conformidad a su cualidad de administrador conforme a los artículos 8 y 17 del Documento Constitutivo de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., el cual establece textualmente:

“Artículo 8. Las Asambleas se reunirán previa convocatoria cursada por cualquiera de los directores de la sociedad, del comisario en sus casos y de socios que representen el setenta por ciento (70%) del capital social (…)”.
Artículo 17.- Se designan como:
DIRECTOR. TIPO A: ÁLBERTO ARMENI
DIRECTOR TIPO A: RICARDO BRICEÑO ARENAS
DIRECTOR TIPO B: RICARDO CASTILLO SERRANO
DIRECTOR TIPO B: MARIO CASTILLO SERRANO
COMISARIO: ESTHER ARRELLANO”

2. Se encuentran publicadas las convocatorias realizadas cada uno de ellas, con cinco días de anticipación a la asamblea. En efecto el 11 de diciembre de 2014 se convoca a la asamblea extraordinaria de accionista para la fecha 16 de diciembre de 2014. En la convocatoria del 17 de diciembre de 2014 se convoca a la asamblea extraordinaria de accionista de fecha 26 de diciembre de 2014. En la convocatoria de fecha 31 de diciembre de 2014 se convoca a la asamblea extraordinaria de accionista de fecha 08 de enero de 2015 y en la convocatoria de fecha 24 de enero de 2015 se convoca a la asamblea extraordinaria de accionista de fecha 29 de enero de 2015.

3. Las convocatorias fueron hechas mediante prensa como consta de los ejemplares consignados del Diario “EL TIEMPO” y “EL NORTE”, periódicos de mayor circulación en el Estado Anzoátegui, a los cuales se les dio pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y por último;

4. Se indica nombre de la empresa, registro de información fiscal y datos de registro, lo que hace a la empresa perfectamente identificable por los accionistas, fecha de celebración de la asamblea extraordinaria de accionista y constan los puntos a tratar, por lo que el alegato explanado por el demandante a los fines de declarar como no válida las convocatorias al no colocarse expresamente la denominación CONSTRUHABITA, se desecha en vista a que la sociedad mercantil es y fue en dichas convocatorias perfectamente identificable.

En las publicaciones en prensa de las convocatorias efectuadas en fechas 11 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 24 de enero de 2015, en el Diario “El Norte” y “El Tiempo”, se enunció el objeto de la convocatoria, se convocó a todos los accionistas, para el 16 de diciembre de 2014, en la sede de la empresa, pero, como la asamblea no reunió la mayoría requerida, se hace la segunda convocatoria; y en ésta se convocó para ratificar los dos puntos del objeto anterior, el día 26 de diciembre de 2014, igualmente a la tercera convocatoria efectuada para la asamblea a celebrarse el 08 de enero de 2015 y la última de las convocatorias a celebrarse el 29 de enero de 2015, se enunció el objeto de la convocatoria y se convocó a todos los accionistas, como se evidencia de la trascripción que se realiza a continuación:

Convocatoria de fecha 11 de diciembre de 2014:

“PRIMERA 1RA CONVOCATORIA. Se convoca a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrase en la sede de dicha empresa ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la ciudad de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Martes 16 de Diciembre de 2014.
Puntos a tratar:

1- AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.400.000,00) MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2- DESIGNACIÓN DE UNO O UNOS APODERADOS ESPECIALES QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LE TENGA CONFERIR.
Hora: 10:00 a.m.
Fecha: Martes, 16 de diciembre de 2014.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2014:

“SEGUNDA (2 DA) CONVOCATORIA. Se convoca a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrase en la sede de dicha empresa ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la ciudad de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Viernes 26 de Diciembre de 2014.
Puntos a tratar:

1. AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.400.000,00)MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2. DESIGNACIÓN DE UNO O UNOS APODERADOS ESPECIALES QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LE TENGA CONFERIR.
Hora: 9:00 a.m.
Fecha: Viernes, 26 de diciembre de 2014.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Se advierte que la asamblea quedará constituida cualquiera sea el porcentaje accionario que concurra a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 31 de diciembre de 2014:

“TERCERA (3 RA) CONVOCATORIA. Se convoca a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrase en la sede de dicha empresa ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la ciudad de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día jueves 08 de Enero de 2015.
Puntos a tratar:

1. AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.400.000,00)MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2. DESIGNACIÓN DE UNO O UNOS APODERADOS ESPECIALES QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LE TENGA CONFERIR.
Hora: 03:00 p.m.
Fecha: Jueves, 08 de Enero de 2015.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Se advierte que la asamblea quedará constituida cualquiera sea el porcentaje accionario que concurra a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 24 de enero de 2015:

“Se convoca a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su articulo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrase en la sede de dicha empresa ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la ciudad de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Jueves 29 de Enero de 2015.

Puntos a tratar:

1. APROBACION O NO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2013 Y 2014.
2. APROBACIÓN O NO DE LA VENTA, CESIÓN, DACIÓN EN PAGO, COMPENSACIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PAGO, DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA SOCIEDAD, A LOS EFECTOS DE PAGAR TODAS LAS CUENTAS POR PAGAR Y/O PASIVOS DE LA SOCIEDAD.
3. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN SUS ARTÍCULOS 11 Y 12. NOMBRAMIENTO O RATIFICACIÓN DE LOS DIRECTORES Y COMISARIO DE LA SOCIEDAD.
4. APROBACIÓN O NO DE LAS GESTIONES OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS Y DEPENDIENTES ENCARGADAS DE DICHAS GESTIONES.
Hora: 10:00 a.m.
Fecha: JUEVES, 29 de ENERO de 2015
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

En las convocatorias referidas supra se evidencia el cumplimiento del mandato del artículo 277 del Código de Comercio y 8 del Documento Constitutivo de la Empresa, que correspondía al hecho que la demandada a través de su Director tipo “B” realizó las convocatorias con cinco (5) días o mas de anticipación a las asambleas celebradas el 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015, con la clara identificación de la empresa con nombre, RIF, datos de registro y dirección. De modo que fueron válidamente convocadas y por tanto, la demanda de nulidad carece de fundamento, al cumplirse con los requisitos previstos en los estatutos sociales, y en la norma del Código de Comercio; y así se declara.

Por lo que del análisis efectuado se constata que las convocatorias realizadas en fechas 11 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 24 de enero de 2015 se ajustan a lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, siendo válidas dichas convocatorias, resultan válidas las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015, inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui y agregadas al respectivo expediente de la compañía constituida bajo el Nº 4 del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008, lo que conlleva a la declaratoria sin lugar de la demanda por nulidad de asamblea incoada por la parte actora, tanto por vía principal como de anulabilidad por vía subsidiaria, como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente causa por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano ALBERTO ARMENI quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.695.949., asistido judicialmente por la abogada YOLANDA KARINA GRUBER H., quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60., siendo sus apoderados judiciales los abogados MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, JOSÉ GABRIEL GALVIS BARBERI Y PABLO ALBORNET SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048 y 174.997 respectivamente. Así se decide.

SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar innominada decretada en fecha trece (13) de mayo de 2015, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión se produce dentro del lapso legal establecido, los lapsos para ejercer los recursos correspondientes comenzarán a correr al día siguiente al vencimiento del lapso para dictar sentencia en la presente causa, sin necesidad de notificación de las partes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Quince (15) días del mes de marzo de 2.016, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Temporal


La Secretaria,



En esta misma fecha, siendo las Tres y Veinte Minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,