REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001936

Visto el escrito contentivo de la Transacción, de fecha 05 de febrero del 2016, suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MORA ADRIANI y YANETH COROMOTO HURTADO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.600.744 y 6.909.618, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LARRY AQUIAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por otra parte la ciudadana ANAMILENA GUZMAN USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. 15.202.252, debidamente asistida por el abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, actuando como apoderado Judicial de parte demandada en la presente causa, este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose proceder como en sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos Copias Certificadas del escrito de transacción y del presente auto, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.-

El Juez Temporal,

Abog. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith M. Moreno Sabino
/N.S