REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO Nº BP02-M-2015-000072

Vista la diligencia que antecede, de fecha 05 de Febrero del 2.016, suscrita por la Abogada IRIS CARMONA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento en el juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, que hubiere incoado la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación A Banesco Banco Universal, consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil el 4 de septiembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, en contra de la Compañía SERVICIOS AUTOMATIZACIÓN NEUMATICO ELECTRONICO INDUSTRIAL, C.A. (SANIECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Febrero de 1980, bajo el No. 20, Tomo A-2; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia