REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000367
Parte Demandante: Ciudadana MODESTA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.189.494, domiciliada en la Calle Monterrey, casa S/N, Sector El Ciruelar, del Barrio Valle Lindo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,
Abogado Asistente: Ciudadano JUAN BAUTISTA RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519.
Parte Demandada: Los Registros Civiles de las Parroquias Pozuelos y Puerto La Cruz, del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, así como al Concejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui y Concejo Nacional Electoral de Distrito Capital.
Juicio: INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
Motivo: INADMISIBILIDAD.
II
Antecedentes de la Situación
En fecha 15 de Marzo de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada a la presente Demanda por INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MODESTA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.189.494, domiciliada en la Calle Monterrey, casa S/N, Sector El Ciruelar, del Barrio Valle Lindo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.519, en contra de Los Registros Civiles de las Parroquias Pozuelos y Puerto La Cruz, del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, así como al Concejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui y Concejo Nacional Electoral de Distrito Capital.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, disponen que:
Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además delos casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que en el Libelo de la demanda alega la parte demandante ciudadana MODESTA DEL VALLE RODRIGUEZ, antes identificada, que tuvo dos partos en fechas 30 de octubre de1979 y 24 de Marzo de 1.981, siendo atendida en su casa por una partera llamada AMPARO SALAVERRIA, (difunta), titular de la cedula de identidad Nº 1.157.486, que por negligencia y desconocimiento no los presento ni el Hospital ni en el Registro Civil correspondiente, por tal razón solicita la inserción de acta de nacimiento de su hijo JHONNY JOSE COROY RODRIGUEZ. Observando este sentenciador la demandante actúa en representación de sus hijos, quienes actualmente y de acuerdo a las fecha de nacimiento por ella alegada, poseen la Mayoría de edad, por cuanto poseen capacidad de goce y de ejercicio para actuar en juicio. Es por lo antes expuesto que con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.-
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda por INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MODESTA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.189.494, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.519, en contra de Los Registros Civiles de las Parroquias Pozuelos y Puerto La Cruz, del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, así como al Concejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui y Concejo Nacional Electoral de Distrito Capital. - Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta Minutos de la mañana (9:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
|