REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

JURISDICCIÓN CIVIL- BIENES

ASUNTO: BP02-V-2014-001405
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.518.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio CARBEL TINEO G, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nro. 94.346.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898 domiciliado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: Abogadas en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA Y DOLORES YRBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.453.438 y 8.264.134 e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 169.140 y 165.397 respectivamente.-

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2014, este Tribunal, admitió la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, accionada por la Ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.518, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARBEL TINEO G, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nro. 94.346, en contra de la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898 domiciliada en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA Y DOLORES YRBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.453.438 y 8.264.134 e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 169.140 y 165.397 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida. 5 de Julio Centro Comercial Jus, Piso 1, Oficina Nro. 1, Frente al Palacio de Justicia del estado Anzoátegui.-


Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen que:

Que en Fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) convino en celebrar mediante contrato de Opción de Compra-Venta con la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primer del la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta en documento autenticado bajo el Nro. 001, Tomo 319, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Supra Señalada, anexada al escrito liberal distinguido con la letra “B”, sobre un inmueble constituido por un Apartamento el cual es propiedad de la parte actora, tal como consta en Documento de Compra Protocolizado en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedo inscripto con el Nro. 2012.1381, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 261.2.13.2.3919 y corresponde al libro de Folio Real del año 2012 de fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012) anexado en copia simple distinguido con la letra “C”, ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,80 M2), consta de l siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, sala, comedor, cocina y un balcón, incluye un puesto de estacionamiento signado con las mismas siglas del apartamento, siendo sus linderos los siguientes: NORTE. Con fachada Norte de Edificio; SUR: Con apartamento Nro. 9-C; ESTE: Con vacíos de iluminación y ventilación y pasillo de circulación; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.

Que el citado contrato de Opción de Compra-Venta se estipularon las cláusulas por la cuales se debían regirse el referido contrato, siendo en la CLAUSULA TERCERA donde se estipulo el precio, forma de pago y lapso de duración del mismo: la cual reza de la siguiente manera: “El Precio convenido de venta es la cantidad de Cuatrocientos Veinte mil Bolívares (420.000,00). LA COMPRADORA se compromete a cancelar de la siguiente forma: la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00), las cuales deberá recibir, en dinero efectivo y de curso legal en el País, a su entera y cabal satisfacción en este acto. La suma restante, es decir; la entidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00), al momento de Protocolizarse la Venta y lo cancelara LA COMPRADORA, en un plazo no mayor de Ciento Veinte Días (120) continuos mas, Treinta Días (30) de Prorroga, contados a partir de la fecha en la que se firme este contrato ante la Notaria, no es admisible excepciones del pago LA COMPRADORA invocando la falta de pago por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

Que en el mencionado contrato en la CLAUSULA SEPTIMA se estableció lo siguiente: “En caso de vencimiento del plazo establecido para el pago total del precio por parte de LA COMPRADORA sin que se haya realizado el mismo, este deberá indemnizar a LA VENDERORA con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), imputable y deducibles de la cantidad dada en arras en compensación de los Daños y perjuicios ocasionados. Esta cantidad se imputara al monto entregado por LA COMPRADORA, en este acto, igualmente si fuera el caso contrario LA VENDEDORA, se compromete a devolver a LA COMPRADORA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), dentro del plazo no mayor a diez (10) días continuos a partir del vencimiento del plazo de este acuerdo, por conceptos de Daños y Perjuicios ocasionados por su incumplimiento deberá cancelar la misma cantidad. LA VENDEDORA esta en la obligación de otorgar el documento definitivo de Compra-Venta al recibir el pago total del precio”.

Que en virtud que durante el lapso establecido la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898, no pago el dinero restante en el lapso convenido en la referida cláusula, y actualmente se encuentra ocupando el deslindado inmueble de forma ilegal, por abuso de confianza y actuando de mala fe, a pesar de las múltiples conversaciones sostenidas para que desocupé el inmueble de forma amistosa, esta se ha negado rotundamente.

Que desde el vencimiento del referido contrato hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) año y CINCO (05) meses, sin que la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ haya Cumplido con su obligación.

Que en el aludido contrato de Opción de Compra-Venta se estableció en la CLAUSULA CUARTA, en cuanto a la obligación de tener el bien inmueble libre de gravamen o medida judicial, tal como consta de la Certificación de Gravamen expedida por el Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que sobre el inmueble descrito no existe ningún GRAVAMEN, no contiene Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni contiene Medida Embargo alguno, cuyo ejemplar lo anexo al escrito liberal marcado con la letra “D”; y en lo que respecta a la solvencia Municipal el deslindado apartamento, se encontraba solvente en cuanto los impuestos municipales correspondientes, consignado al escrito liberal distinguido con la letra “E”, Certificado de Solvencia Municipal Nro. 0009445, emitido por la Dirección de Administración Tributaria (DAT) de la alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, Igualmente se encontraba solvente con los servicios públicos correspondientes a HIDROCARIBE y CONSERVAR, tal como consta y en cuyo ejemplar consigno original marcado con las letras “F y G” Solvencias emanadas de los respectivos organismos.

Que dicho inmueble construido por un apartamento se encuentra inscripto bajo el Código Catastral Nro 03-10-10-93-01-10-04, tal como consta en Ficha de Inscripción Catastral procedente del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que acompaño al escrito liberal en original distinguido con la letra “H”. Ahora bien, por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, es por lo que se procede a demandar, como en efecto formal y expresamente demando a la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, para que la demandada convenga o a ello sea condenada en: PRIMERO. En resolver el referido contrato de OPCION COMPRA-VENTA. SEGUNDO: En devolver dicho bien y le sea restituida la posesión del deslindado inmueble objeto de esta demanda. TERCERO: en reconocer por concepto de pago por indemnización de daños y perjuicios la suma estipulada en la cláusula séptima del referido contrato la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00).

Que estiman la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) equivalentes a Tres Mil Novecientos Treinta y Siete (3.937) Unidades Tributarias.

Que establecen su domicilio procesal en la Calle Montes, Centro Comercial Monte Carlos Oficina Nro. 16, Planta Alta, Ubicado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui. Acompañó la parte actora a su escrito libelar los documentos en que fundamenta la presente acción.

Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Octubre de 2014, la Abogada CARBEL TINEO G, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nro. 94.346, apoderada judicial de la Ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARACANO, consignó los fotostastos del libelo y auto de admisión, a los fines que se libre la respectiva compulsa para la citación.

En fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), Se libró compulsa a los fines de la citación de la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898 domiciliada en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2014, el Alguacil consigna las resultas de la citación debidamente firmada por la parte demandada y le hizo entrega de la compulsa librada.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2014 se recibió Escrito de Contestación de demanda, suscrito por las Abogadas en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA Y DOLORES YRBANO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 169.140 y 165.397 respectivamente, en su condición de Apoderada Judiciales de la parte demandada; en el cual alegan, en resumen:

PUNTO PREVIO
Que la ciudadana KARINA DEL VALE HURTADO MARCANO logro fraudulentamente obtener la propiedad del inmueble ubicado la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista, Cale Bella Vista, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que en fecha Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) nuestra representada la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898, en comunidad con su concubino LEONARDO HURTADO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.303, tal como se evidencia en Unión Estable de Hecho, emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta 612, Tomo 03, Folio 112, el cual consignamos marcada con la letra “B”, Disolución Estable de Hecho emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta Nro. 417 de Fecha Cinco (05) de Julio del Año 2014, el cual consignamos marcado con la letra “C”; Sentencia Interlocutora con Fuerza Definitiva de Acción Mero Declarativa, signada con el Nro. BP02-V-2014-000884, el cual consignaron marcada con la letra “D”. Firma CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA con los cónyuges JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO y MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ, titulares de la cedula de Identidad Nros. 10.979.572 y 12.576.688, respectivamente, el cual anexa en copia certificada marcada con la letra “E”, este contrato esta íntimamente relacionado con el CONTRATO DE OPCION COMPA-VENTA registrada con apariencia de cierto que celebraron JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO y MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ, titulares de la cedula de Identidad Nros. 10.979.572 y 12.576.688 respectivamente con la ciudadana KARINA DEL VALE HURTADO MARCANO, titular de la cedula de Identidad Nro 12.578.519, el cuyo ejemplar anexo marcado con la letra “F”.
Que el contrato celebrado por la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, con JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO y MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ y que luego FRAUDULENTAMENTE con estos mismos compradores KARINA DEL VALE HURTADO MARCANO en un acto simulado adquirió la propiedad.
Que en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2010, la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, junto a su concubino LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.317.303, celebran Contrato de OPCION DE COMPRA VENTA con los cónyuges, ciudadanos JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO y MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ, titulares de la cedula de Identidad Nros. 10.979.572 y 12.576.688 respectivamente, quienes son LOS VENDEDORES; dicho contrato recayó sobre un inmueble de su exclusiva propiedad según consta en documento debidamente inscripto ante el Registro Publico Inmobiliario en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2006, ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos los siguientes: NORTE. Con fachada Norte de Edificio; SUR: Con apartamento Nro. 9-C; ESTE: Con vacíos de iluminación y ventilación y pasillo de circulación; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio del cual consigno copia certificada marcada con la letra “E”.
Que en la cláusula TERCERA del Contrato de Opción Compra Venta Especifica “El precio convenido de venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00), los cuales serán cancelados de la siguientes forma; LOS COMPRADORES hacen entrega de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (233.000,00) al momento de la firma del presente documento, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00), que asumen y se compromete a pagar LOS COMPRADORES, por conceptos de deudas pendientes (CREDITO HIPOTECARIO, ENERGIA ELECTRICA, GAS, AGUA, CONDOMINIO ETC) inherentes al inmueble objeto de este contrato, y el saldo restante o sea la suma de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,000), serán cancelados en la fecha en que se cumpla el plazo de Cinco (05) años exigidos por el BANAVIH, para la liberación del subsidio directo habitacional otorgada a los vendedores en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2006, conjuntamente con la protocolización definitivo de venta”.
Que la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, y su concubino LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO (hermano de KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO) Comenzaron a ocupar el inmueble desde junio del año 2010 y poco a poco fueron cancelados todas las deudas exceptuando las del condominio.
Que acercándose el tiempo de protocolizar el documento de venta del inmueble del caso que nos ocupa, y tomando en cuenta que dicho inmueble ya no pesaba ninguna deuda incluyendo las deudas del condominio, procedió la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, en octubre del año 2012 preguntarle a su concubino para cuando estaba pautada la firma definitiva de Protocolización del Inmueble que ocupan desde junio del año 2010 en compañía de sus dos menores hijos ADRIAN LEONARDO HURTADO GARCIA y GABRIELA CAMILA HURTADO GARCIA, le informó que junto a los vendedores andaban en los tramites para la liberación de la hipoteca que pesaba sobre el referido inmueble, surgiendo una discusión ya que la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ tenia conocimiento de que ya se haba cumplido el tiempo para la liberación del subsidio directo habitacional, dentro de la acalorada discusión el ciudadanos LEONARDO HURTADO MARCANO le gritó que ese apartamento no era de el no de ella, sino que ahora es propiedad de su hermana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO.
Con esta desagradable noticia procedió la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ llamar a KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO donde le informo que ciertamente el inmueble lo habían registrado a su nombre porque así lo dispuso su hermano LEONARDO HURTADO MARCANO, consternada pues dicho inmueble lo pago con la venta de otro inmueble de su exclusiva propiedad, el se encontraba ubicado en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Bloque Nro 01, E-01, Primer Piso, Signado con el Nro 106, en el sector Oropeza Castillo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Posteriormente se comunica con los vendedores JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO y MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ a fin de pedirle una explicación del fraude cometido, estos también afirmaron que LEONARDO HURTADO MARCANO, así lo dispuso y que el se presento con el documento nuevo donde indica que la compradora seria su hermana inclusive les pago la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.000,00) mas por la firma con la nueva compradora.
CONTESTACION
“Damos por cierto que nuestra representada suscribió CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA con la ciudadana a KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, titular de la cedula e identidad Nro. 12.579.518, por un inmueble debidamente inscrito ante el Registro Publico Inmobiliario en fecha Diecisiete (17) de noviembre de 2006, ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui….omisiss y que la protocolización de VENTA SIMULADA CON APARIENCIA DE CIERTA…”
“… que nuestra representada nunca le entrego ninguna cantidad de dinero, ni pago alguno de curso legal, a la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO.”
Alega igualmente la parte demandante que nuestra representada “actualmente se encuentra ocupando el inmueble de forma ilegal por abuso de confianza y actuando de mala fe” esta afirmación la negamos, rechazamos y contradecimos, por cuanto nuestra representada GLEIDER GARCIA HERNANDEZ ocupa el inmueble desde junio de 2010, y la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, quien forma parte del combo compuesto por JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO y MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ, jamás ha ocupado el inmueble, sino que por el contrario se le sigue una investigación por el CICPC, subdelegación de Puerto la Cruz por ESTAFA del inmueble ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el Nro K-14-0083-02084,
“Negamos Rotundamente y no es cierto que nuestra representada GLEIDER GARCIA HERNANDEZ le haya hecho entregada a la compradora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00)”
“Negamos, Rechazamos y Contradecimos que KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, Alguna vez en su vida haya tenido la posesión de este inmueble en litigio objeto de esta causa”.
PETITORIO
Solicita que todos los efectos de esta demanda, sean declarados NULOS y sea declarada SIN LUGAR, la pretensión de la demandante, con especial condenatoria en COSTAS que pidió le sean interpuestas, y demás pronunciamientos de la ley.


En fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, se recibió Escrito de Promoción de pruebas, suscrito por las Abogadas en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA Y DOLORES YRBANO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 169.140 y 165.397 respectivamente, con el carácter acreditado en autos.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2014, se recibió Escrito de promoción de pruebas, suscrito por la Abogada en ejercicio CABEL TINEO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 94.346, con la condición acreditado en autos.

Mediante auto de fecha Ocho (08) de Enero de 2015, Se agregó a los autos, escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fecha 15 y 17 de Diciembre del 2014, consignados el Primero Por los Abogados MARYORIBET SANTANA DE MATA Y DOLORES YRBANO inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 169.140 y 165.397 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y el segundo por la Abogada CARBEL TINEO G, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nro. 94.346, en su condición de apodera judicial de la parte actora.

En fecha Trece (13) de Enero de 2015 se recibe escrito de oposición a las Pruebas, suscrito por las Abogadas en Ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA Y DOLORES YRBANO inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 169.140 y 165.397.

En fecha Trece (13) de Enero de 2015 se recibe escrito de oposición a las Pruebas, suscrito por la Abogada en Ejercicio CABEL TINEO inscritas en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.346.

En fecha Quince (15) de Enero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró SIN LUGAR la Oposición a la Admisión de las Pruebas, desestima ambas oposiciones y ordena admití y evacuar las pruebas promovidas tanto por la parte demandante como por la parte demandada.

En fecha Quince (15) de Enero de 2015 Se admitieron las Pruebas promovidas por ambas partes; asimismo, se ordenó Oficiar a los bancos Mercantil, Venezuela, Exterior y Bicentenario, sobre los particulares del Numeral 1; se ordenó oficiar al Banco Mercantil, sobre el particular del Numeral 2; se ordenó oficiar a la Fiscalía 24 sobre el Particular 3; se ordenó oficiar a la Fiscalía 3, sobre el Particular 4; se fijó las 11:00 a.m. del vigésimo día de Despacho para practicar la Inspección Judicial solicitada; se fijó las 10:00, 11:00 a.m. y 12:00 para que los ciudadanos JOSÉ GUERRA, MARYCARMEN PIETRUCCI y LIVIHER SALAZAR rindan sus testimonios; asimismo, se fijó las 10:00 y 11:00 de la mañana del cuarto día de Despacho siguiente para que BAHIDEL RAMOS y EGLIS TORRES comparezcan a rendir sus testimonios; asimismo, se ordenó oficiar al BANCO DEL TESORO, sobre el Particular Primero del capitulo II de las pruebas de la actora; asimismo, se fijó las 01:00, 02:00 del 3 y 4 día siguiente para que ANA FARRERA, YRIS BAPTISTA, y otros.

En fecha 21 de Enero de 2015, se tomo la declaración de los siguientes testigos: JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO, C.I Nº 10.979.572; MARYCARMEN PIETRUCCI MARQUEZ, C.I Nº 12.576.688; BAHILDEN RAMOS, C.I Nº 14.477.488;

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015, en el día y hora fijados para que compareciera la ciudadana EGLIS TORRES, y JUSTA MIRARDO ROJAS RODRIGUEZ, MICHELLE VEGGETTI, se declaró DESIERTO el presente acto por cuanto la misma no compareció; se dejó constancia que las apoderadas de ambas partes estuvieron presentes.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015 se ha recibido diligencia suscrita por la abogada CABEL TINEO inscrita en el IPSA bajo el N° 94.346, escrito de oposición de tacha de testigo.-

En fecha Treinta (30) de Enero de 2015, Se libró los Oficios Nº 0790-0066 al BANCO MERCANTIL; Nº 0790-0067 al BANCO DE VENEZUELA, Nº 0790-0068 al BANCO EXTERIOR, Nº 0790-0069 al BANCO BICENTENARIO, Nº 0790-0070 al BANCO MERCANTIL, Nº 0790-0071 a la FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Nº 0790-0072 a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de solicitar Informe promovido por la parte demandada.

En fecha Treinta (30) de Enero de 2015 se ha recibido escrito de oposición de testigo, suscrita por la abogada MARYORIBETH SANTANA inscrita en el IPSA bajo el Nº 169140, escrito de oposición de tacha de testigo.

En fecha Tres (03) de febrero de 2015, este Tribunal libró Oficio Nº 0790-0075 al BANCO DEL TESORO, solicitando prueba de Informes.

En fecha Tres (03) de febrero de 2015, se libró Despacho de Pruebas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así mismo se libró Oficio Nº 0790-0077al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiendo Despacho de Pruebas. También Se dictó auto mediante el cual se fijó día y hora para que las ciudadanas LIVIHER SALAZAR y EGLIS TORRES, respectivamente, comparezcan a rendir sus testimonios.

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada CARBEL TINEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 94346, mediante la cual solicita copias certificadas. En esa misma fecha se recibió la diligencia suscrita por la abogada MARYORIBETH SANTANA inscrita en el IPSA bajo el N° 169.140, diligencia en la cual consigna recibo de consignación de emolumentos.

En fecha Seis (06) de febrero rindieron testimonio los siguientes Testigos: LIVIHER SALAZAR, C.I. Nº 12.915.202; EGLIS DEL VALLE TORRES DE SILVA, C.I Nº 4.494.713;

En fecha Doce (12) de Febrero de 2015 se ha recibido diligencia suscrita por la abogada CARBEL TINEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 94346, apoderada judicial de parte demandante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2015 este tribunal difiere la practica de Inspección Judicial debido a ocupaciones correspondiente en materia Agraria, acuerda practicarla en el Segundo día de Despacho siguiente a esta fecha. En esta misma fecha se acuerda de conformidad que las ciudadanas YRIS DEL CARMEN BAPTISTA ALEJOS y JUANITA ILLA, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus testimonios.

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2015 se ha recibido Oficio No. 108840, emanado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0066, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-

Mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015 se agregó a los autos el Oficio Nº 108840, de fecha 18/02/2.015, librado por el BANCO MERCANTIL.

En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2015 este Tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: día y hora fijados por este Tribunal para el traslado y constitución en el Apto. N° 9- D, ubicado en la Calle Bella Vista, Piso 9, Residencias El Palmar, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte actora en el presente juicio.-

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2015 se ha recibido Oficio No. 108841, emanado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0070, constante de 01 folio útil.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2015 tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadana: YRIS DEL CARMEN BAPTISTA ALEJOS, C.I Nº 4.845.323 y de la ciudadana JUANITA ILLA, C.I. Nº E - 330.592.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2015 Se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos el Oficio Nº 108841, de fecha 19/02/2.015, librado por el BANCO MERCANTIL.

En fecha Dos de Marzo de 2015 se ha recibido escrito suscrito por la ciudadana Grepcia Brito Brito, experto fotográfico designado, mediante el cual consigna fotografías tomadas en el inmueble objeto de este estudio; agregándose a los autos por ese tribunal en fecha Tres (03) de Marzo de 2015.

En fecha Seis (06) de Marzo de 2015 de la abogada CARBEL TINEO, apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, escrito de comprobación de tacha de testigos.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2015 se ha recibido Oficio No. GRC-2015-50228, emanado del BANCO DE VENEZUELA, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0067.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2015 se ha recibido Oficio No. BE-GCO-0800-2015, emanado del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual da respuesta a Oficio No. 0790-0068.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2015 Se dictó auto mediante el cual se agregaron a los autos los Oficios Nros. GRC-2015-50228, de fecha 09/03/2.015; y BE-GCO-0800-2015, de fecha 20/02/2015.

En Fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2015, se recibió Escrito de Informes, suscrito por la abogada CARBEL TINEO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2015 se recibió oficio Nº ANZ-03-f3-0496-2015, de fecha 28-04-2015, suscrito por el Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abg. Armando José Loroño, mediante la cual acusa recibo del oficio N° 0790-2015, Librado por este tribunal en fecha 14-04-2015, indicando la información requerida. Agregado a los autos por este tribunal en fecha Cuatro (04) de Mayo del 2015 a los fines legales.

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2015 se recibió Oficio No. 111137, emanado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0194; agregados a los autos en fecha Seis (06) de Mayo del año antes mencionado.

En fecha Ocho de Mayo de 2015, se recibió Oficio No. OCJ-GAAJA-GAJ-20337/2015, emanado del Banco Bicentenario del Pueblo, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0069, agregados a los autos el Once (11) de Mayo de 2015.

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2015 el Juzgado 01° de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre remitió mediante Oficio N° 073/2015 resultas de información sobre la presente causa. Agregados, a los autos el Quince (15) de Mayo del año antes mencionado.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2015 se ha recibido Oficio No. O-CJ-0218-15, emanado del Banco del Tesoro, Banco Universal, mediante el cual da respuesta a Oficio No. 0790-0201, agregado a esta causa el Veinticinco (25) de Mayo de 2015

Mediante auto de fecha Dos (02) de Julio de 2015 se ordenó recabar las resultas de la Comisión que le fuera conferida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; asimismo, se ordenó ratificar el oficio Nº 0790-0075, de fecha 03/02/2.015, librado al BANCO DEL TESORO, Lechería.

Mediante Oficio Nº 0790-0368 de fecha Dos (02) de Julio 2015 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitando resultas de Comisión remitida.

Se libró Oficio Nº 0790-0369 de de fecha Dos (02) de Julio 2015 al BANCO DEL TESORO, Agencia Lechería, solicitando información y soportes.

En fecha Veinte (20) de Agosto de 2015 se recibió Oficio No. 025-2015, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Cumana, mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida en el presente asunto. Agregado por este tribunal el día Veinticuatro (24) de Septiembre de 2015.

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2015 el Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, recibió Oficio 0790-0369 Del Banco Del Tesoro, agregado el Veintidós (22) de el mes y año supra señalado.

En fecha Dos (02) de Noviembre de 2015 la abogada CARBEL TINEO, INPREABOGADO Nº 94346, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigna diligencia mediante la cual solicita se fije la oportunidad para presentar los informes respectivos en el presente procedimiento.

Por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2015 este tribunal fijó el décimo quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus Informes en el presente juicio.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2015, las abogadas Nelly Reyes Y Maryoribet Santana, inscritas en el inpreabogado bajo los números 169179 y 169140, respectivamente, actuando con su carácter acreditado en autos, consigna escrito mediante el cual solicitan que el escrito de informes presentado por la parte demandante en fecha 31-03-2015, se tenga como valido en el presente procedimiento.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2015, las apoderadas judicial Nelly Reyes Gutierrez Y Maryoribeth Santana inscrita en el IPSA bajo los Nº 169179 y 169140, respectivamente, consigna a la presente causa escrito mediante el cual apelan del auto de fecha 12/11/2015.

En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2015, se recibe escrito de informe, suscrito por la Abogada CARBEL TINEO, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 94346, apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2015, se recibió escrito de informes, suscrito por las abogadas NELLY REYES Y MARYORIBET SANTANA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 169179 y 169140, actuando en su carácter de apoderada judicial la parte demandada.-

Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2015 se agregaron a los autos los escritos de Informes presentados por ambas partes, en fecha 08/12/2.015.

Mediante escrito de fecha Siete (07) de Enero de 2016, la abogada CARBEL TINEO, INPREABOGADO Nº 94346, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO hizo OBSERVACIONES AL ESCRITO DE INFORMES presentado por la parte demandada.

Mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2016, la abogada CARBEL TINEO, INPREABOGADO Nº 94346, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita sea agregado a los autos el escrito de observaciones de fecha 07/01/16 y el escrito de informes de fecha 08/12/15, y se dicte sentencia


ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

En fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, se recibió Escrito de Promoción de pruebas, suscrito por las Abogadas en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA Y DOLORES YRBANO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 169.140 y 165.397 respectivamente, con el carácter acreditado en autos, en el cual promovieron las siguientes:

De las Documentales:
Ratifican y promueven las documentales cuyos ejemplares acompañan al Escrito de Contestación de la Demanda;

1. Constancia de Unión Estable de Hecho anexo marcado con la letra “B” emanadas por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Acta de Disolución Estable de Hecho Signada con el numero 417, anexo distinguido con la letra “C”, emanadas por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Estas documentales (identificadas 1º) son apreciadas por el Tribunal por ser documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

2. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de Acción Mero Declarativa signada con el Nro. BP02-V-2014-000884, anexado con la letra “D”.
Estas documental (identificada 2º) es apreciada por el Tribunal por ser documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

3. Contrato de Opción de Compra-Venta entre los cónyuges JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO y MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nro. 10.979.572 y 12.576.688 respectivamente, con la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, de fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2010, anexo distinguido con la letra “E”. Íntimamente relacionado con el Contrato Compra Venta registrada con apariencia de cierto que celebraron JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO y MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ, con la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, anexo distinguido con la letra “F”.

Estas documentales (identificadas 3º) son apreciadas por el Tribunal por ser documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

4. Recibos de Pago de Condominio los cuales comenzaron a realizarse el Día Catorce (14) de febrero del año dos mil Doce (2012) consignado en sus originales distinguidos con los distintivos “G, G1, G-2, G-3 G-4, G-5, G-6 y G-7.
Estas documentales (identificadas 4º) son apreciadas por el Tribunal por ser documentos administrativos con valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”. Y por tanto tendrán valor probatorio. Así se declara.


5. Contrato de opción Compra-Venta entre KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO y GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, consignado en copias certificadas marcado con la letra “H”, autenticado en la Notaria Publica Primera del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Estas documentales (identificadas 5º) son apreciadas por el Tribunal por ser documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

6. Clasificados de fecha Viernes Diez (10) de mayo del año 2013 del ejemplar del Diario El Tiempo, anexado al escrito de contestación e demanda distinguido con a letra “I”. y Fotostatos de Factura de cancelación de aviso signada con el Nro. 00-0574783, anexado con el distintivo “J”.
Esta prueba es apreciada por el Tribunal por ser publicación de periódico no impugnada por la parte contraria. Así se declara.

7. Denuncia de Estafa signada con el Nro k-14-0083-02084 (MP-480278-14), interpuesta con la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, en la subdelegación de Puerto la Cruz del CICPC, en contra de JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO, MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ y KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO anexado con la letra “K”.
Estas documental (identificada 2º) es apreciada por el Tribunal por ser documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

8. Denuncia por Violencia Patrimonial, Acoso Psicológico, Lesiones, Interpuesta por la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, En contra de LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO (Concubino), que cursa por la Fiscalia Veinticuatro (24) de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, cuya causa se encuentra en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Audiencia y Medias con competencias en Delitos de Violencia contra la Mujer, Control 2 signado BP01-S-2014-000684.
Estas documental (identificada 2º) es apreciada por el Tribunal por ser documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


De las Pruebas de Informes:
A) De conformidad Con lo establecido en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitan que mediante prueba de informes oficien a las siguientes Instituciones Bancarias, siendo la titular de las cuentas la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ:

1. Banco Mercantil, cuenta de ahorro Nro. 0105-01-2614-7126021127.
2. Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nro. 0102-05-1589-0100028738.
3. Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-00-8117-1000294850.
4. Banco Bicentenario, cuenta corriente Nro. 0175-04-28-240071319592.

En fecha 30 de enero de 2015 se libraron oficios a las entidades bancarias Banco Mercantil, Banco de Venezuela, Banco Exterior y Banco Bicentenario.

Al folio 210 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserta comunicación emanada del Banco Mercantil, en la cual informan al Tribunal que en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ para la fecha 15 de noviembre de 2012 no se observa el saldo de Bs. 120.000,00, anexando estado de cuenta del mes de noviembre de 2012.

Al folio 256 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserta comunicación emanada del Banco de Venezuela, en la cual informan al Tribunal que en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ para el mes de noviembre de 2012 no se observa el saldo de Bs. 120.000,00.

Al folio 258 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserta comunicación emanada del Banco Exterior, en la cual informan al Tribunal que en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ para la fecha 15 de noviembre de 2012 se observa el saldo de Bs. 0,00.

Al folio 334 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserta comunicación emanada del Banco Bicentenario, en la cual informan al Tribunal que la cuenta corriente Nº 0175-0428 24 0071319592 pertenece a la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, y anexaron estados de cuenta correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014

B) Oficiar a la Entidad Bancaria Banco Mercantil si la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.518, que informe al tribunal si ciertamente pago la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00) con cheque Nro 10667676 de la cuenta corriente Nro. 0105-0046-09-1046651889, cantidad que aleja por pago por el inmueble de su propiedad.

En fecha 30 de enero de 2015 se libró oficio a la entidad bancaria Banco Mercantil.

Al folio 225 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserta comunicación emanada del Banco Mercantil, en la cual informan al Tribunal que en la cuenta corriente indicada, desde el día 01 de marzo de 2014 al 18 de febrero de 2015, no figura el cheque Nº 10667676, ni como cobrado ni como devuelto.

Al folio 331 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserta comunicación emanada del Banco Mercantil, en la cual informan al Tribunal que en la cuenta corriente 1046-65188-9 a nombre de Karina Hurtado, desde el mes de septiembre de 2012 al 28 de abril de 2015, no figura la emisión o el cobro del cheque Nº 10667676, por Bs. 300.000,00.

C) Oficiar a la Fiscalia Veinticuatro (24) de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, para que consigne copias certificadas del expediente signado con el Nro. MP-176394-14 (Expediente Nro. BP01-S-2014-000684), Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
D) Oficiar a la Fiscalia Tercera para que consigne informe detallado de las resultas de la investigación por ESTAFA signada con el Nro. K-14-0083-02084 (MP-480278-14).

En fecha 30 de enero de 2015 se libraron oficios a la Fiscalía Veinticuatro (24º) y a la Fiscalía Tercera (3º) de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.

Al folio 328 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía 3º del Ministerio Público en la cual señalan que en relación al Expediente Nº MP-480278-2014 se encuentra en el Tribunal de Control Nº 06 en virtud que esa representación fiscal solicitó audiencia de imputación por los delitos menos graves en contra de los ciudadanos JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO y MARYCARMEN PETRUICCI, siendo asignado al asunto principal Nº BP01-P-2015-009512, y dicha audiencia estaba fijada para el 05 de Mayo de 2015 a las 10:00 horas.

Estas Pruebas de Informes son apreciadas por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

De la Prueba de Inspección Judicial:
De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, promueven la Prueba de Inspección Judicial a los efectos que se fijen fecha y hora a los fines de trasladarse y constituirse en el inmueble ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Febrero de 2015 este Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar Inspección Judicial, cuya acta corre inserta a los folios 214 al 217 de la Primera Pieza del presente Expediente. Asimismo a los folios del 228 al 239 de la Primera Pieza del presente Expediente corren insertas fotografías consignadas por la experta fotógrafa Grepcia Brito, relativas a la referida Inspección Judicial.
Esta prueba es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

De las Pruebas Testimoniales:
De conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil Venezolano promovieron los siguientes testimonios:

En cuanto a la ciudadana LUZ MARY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12..915.202, esta testigo no fue evacuada. Así declara.

1) JOSE DAVID GUERRA TRONCOZO titular de la cedula de identidad Nro. 10.979.572.
2) MARICARMEN PETRUCCI MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. 12.576.688.
3) LIVIHER SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 12.915.202.
4) BAHILDEN RAMOS titular de la cedula de identidad Nro. 14.477.488.
5) EGLIS TORRES titular de la cedula de identidad Nro. 4.494.713.


En fecha 21 de Enero de 2015, se tomo la declaración de los siguientes testigos: JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO, C.I Nº 10.979.572; MARYCARMEN PIETRUCCI MARQUEZ, C.I Nº 12.576.688 y BAHILDEN RAMOS, C.I Nº 14.477.488;

En cuanto al ciudadano JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO, C.I Nº 10.979.572, con la comparecencia de ambas partes, éste declara de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Identifíquese ciudadano presente, por favor? Contestó el testigo: “José David Guerra Troncozo, venezolano, mayor de edad, casado, 42 años, cédula de identidad Nº 10.979.572”. SEGUNDA: de dónde conoce usted a la ciudadana Gleider García Hernández, y desde cuándo? Contestó: “La conozco aproximadamente desde hace 15 años del Barrio El Refrán de Puerto La Cruz, por intermedio de mi esposa”. TERCERA: Celebró usted con la ciudadana Gleider García Hernández un Contrato de Compra Venta por un inmueble, apartamento específicamente, indique la dirección, cuándo celebró este Contrato de Compra Venta, y en qué condiciones? Contestó: “Si, hizo un Contrato con la señora Gleider y su esposo Leonardo, firmamos un documento por la venta de mi apartamento, ubicado en El Palmar, calle Bella Vista, Apartamento Nº 9-D, en condiciones de que la señora Gleider vendió su apartamento ubicado en Oropeza para darme parte del dinero del apartamento, el restante me lo pagaron por intermedio de la amistad, en cómodas partes”. CUARTA: Usted le entregó inmediatamente el Apartamento, o existió un lapso para ello? Contestó: “Por medio de la infancia de ellos con mi esposa, ellos se criaron juntos con mi esposa, mi esposa y yo accedimos y le entregamos inmediatamente el Apartamento, por la amistad que existe entre mi esposa y ellos”. QUINTA: Este apartamento estaba al día con el pago de impuestos, aranceles, tasas, servicios, condominio, que genera todo inmueble apartamento? Contestó: “Bueno, referente a condominio, luz, estaba al día, lo único que estaba en deuda era con la Ley de Política Habitacional, por cuanto el apartamento fue comprado a través de PDVSA, de mi trabajo, pero días después fue pagado de mutuo acuerdo con la señora Gleider y yo”. SEXTA: Cómo llega usted a protocolizar la venta del apartamento ubicado en Sector Bella Vista, Residencias El Palmar, Apartamento 9-D, y a nombre de quién? Contestó: “Bueno, primero hicimos un documento de compra y venta a nombre de Gleider y Leonardo, mi esposa y yo, ellos nos entregan parte del dinero de una venta de un apartamento que tenía la señora Gleider en Oropeza Castillo, después el dinero restante nos los cancelaron en varias partes el señor Leonardo y la señora Gleider, cuando llega la firma del registro en el apartamento, el señor Leonardo se encarga de todos los trámites para firmar en el registro la venta del apartamento; llega a mi casa el señor Leonardo y nos dice, a mi y a mi esposa, que para la firma del apartamento necesitábamos cédulas de casados, el señor Leonardo nos ofrece villas y castillos para sacar la cédula de casado, y nos ofrece mil bolívares en efectivo; luego después de haber sacado la cedulas de casados, el mismo nos da la fecha en el registro del apartamento; cuando llegamos a la dicha fecha al Registro, nos llevamos una sorpresa que el se encuentra con una supuesta hermana de nombre Karina; nos dice a mi y a mi esposa que le vamos a firmar a Karina, mi esposa le pregunta que pasó con Gleider, el le responde no te preocupes que Gleider está al tanto de todo esto, porque nosotros lo vamos a poner a nombre de mi hermana para yo pedirle un préstamo a PDVSA después, nosotros, mas mi esposa, en la confianza que tenía de la crianza que tuvieron juntos, mas con Leonardo y Gleider, mi esposa cedió y le firmamos el apartamento. Tiempo después, sin saber nada de ello pensamos que el señor Leonardo abusó de nuestra confianza que teníamos con él, sin saber que tipo de problemas tenían ellos como matrimonio”. SÉPTIMA: Recibió usted algún pago de parte de la ciudadana Karina del valle Hurtado Marcano, y de qué manera le pagó? Contestó: “Ninguno, yo recibí el primer pago de la señora Gleider y Leonardo, supuestamente, ellos me dijeron que era parte de la venta de Oropeza Castillo; después recibí varios cheques de la señora Gleider y del señor Leonardo, la señora Karina no la conozco, si no ese día que Leonardo la llevó para el registro del apartamento, y el señor Leonardo nos dijo que Gleider estaba al tanto de que le íbamos a firmar a Karina, porque el le iba a pedir un préstamo a PDVSA, y por la confianza nosotros le firmamos, la cual el señor Leonardo abusó de ella”. OCTAVA: Cómo se entera usted que la ciudadana Gleider García Hernández desconocía que ya se había protocolizado la venta del apartamento, ubicado y ya anteriormente descrita su ubicación? Contestó: Nosotros no supimos mas de ellos, nos enteramos porque nos llega una citación del CICPC a mi y a mi esposa, estando mi suegra recién operada, la cual sufrió subida de tensión, nervios porque ni yo ni mi esposa nunca hemos estado involucrados en nada de problemas; asistimos a la citación con un Inspector del CICPC; hicimos la declaración de la venta del apartamento diciendo la verdad verdadera”. NOVENA: Que sucedió antes y después de acudir al CICPC a la entrevista? Contestó: Bueno, mi esposa estuvo en contacto con el señor Leonardo y su Abogada; yo no conozco a la Abogada, ellos tuvieron reunidos en el Centro Comercial Regina, si le comenté a mi esposa que no pensaba que Leonardo nos hiciera pasar por todo esto que está pasando”. Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandada. En este estado pasa la parte demandante a interrogar al Testigo promovido y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por quien fue notificado para asistir el día de hoy a rendir su declaración? Contestó el testigo: “Por Gleider, no me acuerdo el apellido”. SEGUNDA: diga el Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “No”. TERCERA: Diga el Testigo por qué dice que conoce a la ciudadana Gleider desde hace quince años del barrio El refrán, si acaba de manifestar que no sabe el apellido? Contestó: “la conozco hace quince años, porque yo vivía alquilado en la casa de la señora Victoria, en El Refran, allí conocí mi actual esposa de allí es que conozco a la señora Gleider y al señor Leonardo”. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento, y en caso de que lo tenga, manifieste a este Juzgado el motivo de la presente demanda? Contestó: “El conocimiento que tengo es que la señora Gleider y el señor Leonardo tienen problemas conyugales, el cual no lo se, y de verdad lo mas que quisiera es que no nos involucren en sus problemas”. QUINTA: Diga el testigo cómo es la relación intima de amistad que tiene con la señora Gleider García? En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada interviene y expone: “La palabra intima no cabe dentro de esa pregunta. Es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora interviene y expone: “EL ciudadano testigo manifestó, en las preguntas formuladas por la parte demandada, que conoce a la señora Gleider desde la infancia, por vivir en el mismo Barrio, e indirectamente está reconociendo que existe entre ellos una amistad y extrema confianza”. En este estado la parte demandante pasa a reformular la repregunta y lo hace de la siguiente manera: Diga el testigo si tiene o no una relación de intima amistad con la ciudadana Gleider García? Contestó: “No, lo que quise decir antes mencionado, conozco a la señora Gleider por ser vecina de la casa de mi esposa, en caso tengo mas confianza con el señor Leonardo, la cual se la pasaba conmigo en el patio de mi suegra comiendo sancocho, jugando truco, en El Refrán, tengo mas confianza con el señor Leonardo que con la señora Gleider; la señora Gleider la conozco hace años por vivir en el mismo Barrio, y el trato de ambos es hola, hola, mas nada”. En este se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Mary Carmen Petrucci Márquez, testigo fijado para las once de la mañana. Es todo.

La ciudadana MARYCARMEN PIETRUCCI MARQUEZ, C.I Nº 12.576.688, con la comparecencia de ambas partes, lo hace de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Identifíquese ciudadana presente, por favor? Contestó la testigo: “Mi nombre es Marycarmen Pietrucci Márquez, cedula Nº 12.576.688, 37 años”. SEGUNDA: de dónde conoce usted a la ciudadana Gleider García Hernández, y desde cuándo? Contestó: “Desde que nacimos, porque vivimos en el mismo sector”. TERCERA: Celebró usted con la ciudadana Gleider García Hernández un Contrato de Compra Venta por un inmueble, apartamento específicamente, indique la dirección, cuándo celebró este Contrato de Compra Venta, y en qué condiciones? Contestó: “Si hice ese contrato, con la señora Gleider García y su esposo, le vendí un apartamento en compra venta que está ubicado en la Urbanización Bella Vista, Residencias El Palmar, apartamento 9-D, Puerto La Cruz, hicimos ese contrato de compra venta porque no me lo iban a pagar completo, llegamos a un acuerdo para que me lo pagaran en cuotas, por que ella tenía un apartamento en Los cerezos, y tenía que esperar que ella vendiera para que me cancelara, y la fecha fue en el 2.000”. CUARTA: Usted le entregó inmediatamente el Apartamento, o existió un lapso para ello? Contestó: “inmediatamente se le hizo la entrega del apartamento a la pareja, ellos se fueron a vivir a su apartamento y yo esperé a que vendieran su otro apartamento para que me cancelaran, yo acepté esa condición de entregarles las llaves de apartamento por que ya los conocía desde hace años”. QUINTA: Este apartamento estaba al día con el pago de impuestos, aranceles, tasas, servicios, condominio, que genera todo inmueble apartamento? Contestó: “Si, ese apartamento tenía todo bien”. SEXTA: Cómo llega usted a protocolizar la venta del apartamento ubicado en Sector Bella Vista, Residencias El Palmar, Apartamento 9-D, y a nombre de quién? Contestó: “Gracias al señor Leonardo Hurtado me dijo, me pinto villas y castillos para que me sacara la cedula de casada, me ofreció en aquel tiempo muchas cosas, me entregaron la cédula y ese mismo día nos dio una fecha para vernos en el Registro para firmar el Apartamento; mi sorpresa es cuando llego al Registro, consigo al señor Leonardo y a su hermana Karina Hurtado, y en momento le pregunté por Gleider y el me dijo que quien iba a firmar era Karina, porque ellos habían llegado a un acuerdo para pedir un Crédito a la Empresa y no podían tener el apartamento a nombre de ninguno de ellos dos; le pregunté si su esposa estaba al tanto y me dijo que si, y accedí a firmar el documento; ya luego de catorce años, llega a mi casa el Inspector Kleider Arenas entregándome una Boleta de Citación porque estaba siendo demandada por Estafa, porque le había firmado el Apartamento a la señora Karina y la señora Gleider no estaba al tanto de eso. El inspector me dice que tengo que comparecer a esa cita lo mas pronto posible para solucionar mi problema, yo bastante molesta le dije que no iba a ir, que iba a buscar al señor Leonardo, que es el que me está involucrando en este problema, porque no entendía porque la señora Karina ahora quiere quitarle el apartamento a la señora Gleider, ya que ella sabe que no es de ella. Le mandé un mensaje al señor Leonardo Hurtado, no me respondió y me mandó a llamar con su Abogada la señora Carbel Tineo, tuve una conversación por teléfono con la señora y quedamos en vernos, al día siguiente en el Centro comercial Regina; allí conocí a la señora, la señora me explicó la situación del caso, a su manera, y me dijo que la señora Gleider me estaba demandando por estafa; yo le dije que yo no tenía nada que ver con eso y estaba el señor Leonardo Hurtado, quien pudo dar fe de que yo no estaba al tanto de esa situación, sólo que yo por ser tan confiada creí en ese momento en el señor”. SÉPTIMA: Recibió usted algún pago de parte de la ciudadana Karina del valle Hurtado Marcano, y de qué manera le pagó? Contestó: “No, la señora Karina no tiene nada que ver en la venta de ese apartamento, nunca estuvo presente, sólo que ella quería hacerle el favor a su hermano para que la pareja pidiera el préstamo, no se porque ahora la señora Karina se está prestando para esto”. OCTAVA: Cómo se entera usted que la ciudadana Gleider García Hernández desconocía que ya se había protocolizado la venta del apartamento, ubicado y ya anteriormente descrita su ubicación? Contestó: Por el Inspector Kleider Arenas, que llega a mi casa con dos Boletas de Citación, una para mi y otra para mi esposo, y allí me explica la situación del caso; le dije a él que me parecía una locura porque la señora Karina sabe que ella no tiene nada que ver con ese apartamento”. NOVENA: Que sucedió antes y después de acudir al CICPC a la entrevista? Contestó: Antes ya le dije que tuve una cita con la Abogada Carbel Tineo y su cliente Leonardo Hurtado, ellos me explicaron la situación a su manera, y luego yo me dirigí al CICPC a rendir mi declaración, allí dije lo mismo que ya he declarado aquí”. DÉCIMA: Cómo fue el pago del apartamento, en que modalidad? Contestó: “Fue por cheques, cheques que me entregó el señor Leonardo Hurtado, después de la venta del apartamento de Los cerezos”. Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandada. En este estado pasa la parte demandante a interrogar al Testigo promovido y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por quien fue notificada para asistir el día de hoy a rendir su declaración? Contestó la testigo: “La señora Gleider García, ella fue a mi casa, como nos conocemos me notificó”. SEGUNDA: diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “No tengo ningún interés en particular, a las dos personas las conozco y no tengo nada que decir al respecto”. TERCERA: Diga la Testigo que tipo de relación la vincula con la ciudadana Gleider García? Contestó: “Ninguna, una vecina de la infancia, una persona que conozco desde la infancia, a los dos esposos los conozco de la infancia”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, y en caso de que lo tenga, manifieste a este Juzgado el motivo de la presente demanda? Contestó: “Se trata de que la señora Karina le quiere quitar el apartamento a la señora Gleider García, que pienso que no debe ser así”. QUINTA: Diga la Testigo cuántos cheques recibió de manos de la demandada para el pago del apartamento descrito con inmediata anterioridad? Contestó: en dos oportunidades fui al lugar de trabajo de la señora Gleidir García a buscar dos cheques, los demás fueron entregados por el señor Leonardo”. SEXTA: Diga la Testigo si posee copia de los instrumentos bancarios que dice haber recibido por parte de la demandada Gleider García para la compra del inmueble? Contestó: No tengo ninguno, ni de los que me dio ella ni de los que me dio él, porque no creí que el señor Leonardo me podía haber involucrado en un problema como tal”. Es todo.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015 Siendo las 10:00 de la mañana, se le tomó declaración al ciudadano BAHILDEN RAMOS, C.I. Nº 14.477.488; con la comparecencia de ambas partes de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Identifíquese ciudadana presente, por favor? Contestó el testigo: “Bahilden Elisa Ramos Velásquez, cédula Nº 14.477.488, domiciliada en Guanta, estado Anzoátegui”. SEGUNDA: De dónde conoce usted a la ciudadana Gleider García Hernández, y desde cuándo? Contestó: “La conozco desde la adolescencia, desde los trece a los catorce, desde la conozco desde Los cerezos porque estudiaba con otras amigas en común”. TERCERA: Cual era la residencia de la ciudadana Gleider García Hernández, cuando eran amigas adolescentes, si cambia de residencia, en qué tiempo la cambia y para dónde? Contestó: “Cuando éramos amigas adolescentes ella vivía en las Charas, subiendo a mano izquierda, y luego a la derecha, con su mamá, luego ella compra un apartamento en Oropeza castillo y se muda para allá, y estaba con el niño; luego, allí vende ese apartamento y es cuando compra el apartamento en Bella Vista, eso fue antes de nacer la niña, porque nosotros fuimos a conocer a la niña en el Apartamento de Bella Vista, hasta ahorita vive allí, hasta la fecha”. CUARTA: Conoce la Testigo bajo que términos negoció la ciudadana Gleider García Hernández el inmueble en la antes descrita dirección? Contestó: “ella vendió el apartamento de Oropeza Castillo, y con el pago de esa venta compró el de Bella Vista; sin embargo, no se con que intenciones el señor Leonardo colocó el apartamento a nombre de su hermana, aun cuando lo había comprado era Gleider García Hernández”. QUINTA: Conoce Usted al ciudadano Leonardo Hurtado Marcano? Contestó: “si, era el novio de Gleider garcía Hernández desde que eran adolescentes, se conocieron en un curso que hicieron en Anaco, de allí tuvieron al niño, y desde allí vivieron juntos hasta que empezaron los conflictos, el bebía mucho, amanecía en la calle con mujeres, a veces llegaba borracho a su casa, e intentaba tener sexo a la fuerza con ella, sin respetar a los niños, al punto que ella se tuvo que ir a dormir al cuarto de los niños; le dio siempre mala vida, nunca la respetó, de hecho lo último que hizo fue meter una mujer en la habitación de ellos, donde dormían anteriormente como parejas, estando ella y los niños en el apartamento, es cuando a él lo saca la policía del apartamento”. SEXTA: Cómo es actualmente la situación emocional, económica, y como madre con todo este conflicto que está atravesando? Contestó: “emocional le ha pegado demasiado, sobre todo como madre por ambos niños, el niño mayor tiene cierto comportamiento que le han sugerido llevarlo a un psicólogo por todos los conflictos que vivió en la convivencia con su papá en el apartamento, y cuando el niño sale con él llega con mucho resentimiento, es por esa razón es que siempre le han aconsejado llevarlo con el psicólogo, no se que tipo de conversación o que tipo de trato tiene el padre con el niño que lo lleva a este tipo de comportamiento; también le afecta el hecho de que el esté peleando una casa que es de sus hijos y quiera decir que es de su hermana, que como padre no piense en esos dos menores que tiene viviendo en ese inmueble; económicamente se ve afectada en el hecho de estar en este juicio y pasar por todo el proceso de esta separación; él ayuda nada mas con el niño, no toma en cuenta a la niña, aun cuando los dos son hijos de él”. SÉPTIMA: Conoce la testigo de que trata esta demanda? Contestó: “Si, se que es por el inmueble que compró Gleider y están demandando porque supuestamente es de la hermana de Leonardo, lo cual es mentira”. OCTAVA: Tiene algo mas que aportar a la causa para el esclarecimiento de todo esto? Contestó: “Mira ya todo lo dije arriba, Leonardo también es una persona que necesita psicólogo, para estar en este conflicto sin pensar en los niños, debería buscar ayuda psicológica”. Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandada. En este estado pasa la parte demandante a interrogar al Testigo promovido y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por quien fue notificada para asistir el día de hoy a rendir su declaración? Contestó la testigo: “Por la doctora Maryoribet”. SEGUNDA: diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “Que se aclare todo, y que le otorguen el apartamento a Gleider, quien fue que lo compró y es el hogar de sus dos hijos”. TERCERA: Diga la Testigo si tiene conocimiento de que la demandada Gleider García celebró un Contrato de Opción de Compra Venta con la ciudadana Karina Hurtado por el inmueble objeto de este litigio? Contestó: “tengo conocimiento que Leonardo le solicitó a Gleider, no se bajo que fin, colocara o firmara como compradora a la hermana de éste, la señora Karina Hurtado”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que la demandada Gleider García solicitó un crédito hipotecario al banco del Tesoro por el deslindado inmueble? Contestó: “tengo conocimiento de que ella solicitó un crédito y debido a que fue comprado con la venta del apartamento de Oropeza Castillo no se uso ese crédito”. QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, y en caso de que lo tenga, manifieste a este Juzgado el motivo de la presente demanda? Contestó: “Por lo mismo que dije arriba, la demanda es por el apartamento que compró Gleider y que Leonardo hizo que colocara a nombre de su hermana, y ahora esta quiere reclamar dicho inmueble, que vuelvo y repito es el hogar de los dos niños”. SEXTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana Karina Hurtado Marcano? Contestó: “No”. SEPTIMA; Diga la Testigo que tipo de relación la vincula con la ciudadana Gleider García Hernández? Contestó: “Amistad de mas de 20 años”. Es todo. Terminaron las repreguntas por parte de la parte actora.

En fecha Seis (06) de febrero rindieron testimonio los siguientes Testigos: LIVIHER SALAZAR, C.I. Nº 12.915.202 y EGLIS DEL VALLE TORRES DE SILVA, C.I Nº 4.494.713;

La ciudadana LIVIHER SALAZAR, C.I. Nº 12.915.202, de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: Identifíquese ciudadana presente, con todos sus datos incluyendo dirección, por favor? Contestó el testigo: “Liviher Barbara Salazar Velásquez, dirección Puerto La Cruz, Los Cerezos, Bloque 21B, apartamento B2, Planta Baja, soltera, 36 años”. SEGUNDA: De dónde conoce usted a la ciudadana Gleider García Hernández, y desde cuándo? Contestó: “Desde el liceo, Bachillerato, desde hace diecinueve (19) años, amigas de toda la vida”. TERCERA: sabe usted el motivo de su presencia en este Tribunal, lo conoce? Contestó: “Si ella me comentó que la hermana de Leonardo Hurtado le está haciendo una demanda para quitarle el apartamento, ya que ella en su desesperación de que le estaba quitando el apartamento firmó una Opción de Compra, lo puso en venta en el periódico el ciudadano Leonardo Hurtado, por ahí nos enteramos”. CUARTA: Tiene la testigo si tiene conocimiento de cómo adquirió el inmueble de Bella Vista, con qué recursos? Contestó: “Con la venta de su apartamento en Oropeza Castillo, que lo compró como soltera, ya que en ese momento estaban separados, a reconciliarse compraron el de Bella Vista”. QUINTA: ha visto usted el animo de la ciudadana Gleider García y de sus menores hijos, le ha acarreado este conflicto? Contestó: “Si, mas que todo a Gleider y a Adrian, el hijo mayor, que está inquieto y hace muchas preguntas, al ver a su mamá preocupada por todo lo que ha gastado en demanda y papeles, la menos afectada es la chiquita, que no está consciente todavía”. SEXTA: Sabe usted o tiene conocimiento desde que año habita el inmueble del sector Bella Vista la ciudadana Gleider García y sus menores hijos? Contestó: “Si, en el año 2.010, unos meses antes de dar a luz a la menor Gabriela” Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandada. En este estado pasa la parte demandante a interrogar a la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por quien fue notificada para asistir el día de hoy a rendir su declaración? Contestó el testigo: “Por mi amiga Gleider García y la Abogada Maryoribet”. SEGUNDA: diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “Bueno, que se haga justicia y que le den su apartamento a Gleider y a sus hijos”. TERCERA: Diga la testigo si puede responder en forma negativa o afirmativa si tiene algún interés en el presente juicio? Contestó: “No, ningún interés particular”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, y en caso de que lo tenga, manifieste a este Juzgado el motivo de la presente demanda? Contestó: “Si por una demanda que le hizo la hermana de Leonardo Hurtado por un Contrato de Compra y Venta”. QUINTA: Diga la testigo que tipo de relación la vincula con la ciudadana Gleider García? Contestó: “Amistad de infancia de toda la vida, amistad de años”. Es todo. SEXTA: Responda la Testigo de manera afirmativa o negativa si es comadre de la ciudadana Gleider García, madrina de su hijo Adrián? Contestó: “No vine a hablar nada personal, vine a hablar sobre la demanda del apartamento”. SÉPTIMA: Diga la Testigo por qué manifestó que no vino a hablar nada personal, negando la respuesta si fue previamente juramentada por el juez para decir la verdad? Contestó: “Porque me juramenté para decir la verdad sobre la demanda del apartamento, no sobre mi vida personal, ni de los mencionados, porque si no tendría largo que contar”. OCTAVA: Diga la Testigo si sabe y le consta que la demandada Gleider García solicitó un Crédito Hipotecario en el Banco del tesoro para cancelarle a Karina Hurtado la Opción de Compra Venta que tiene suscrita con ella por la compra del apartamento objeto de esta demanda? Contesto: “No”. Terminaron las repreguntas por parte de la parte actora.

La ciudadana EGLIS DEL VALLE TORRES DE SILVA, C.I Nº 4.494.713, a rendir su testimonio; de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Identifíquese ciudadana presente, con todos sus datos incluyendo dirección, por favor? Contestó la testigo: “Eglis del Valle Torres de Silva, C.i. Nº 4.494.713, vivo en la Calle Brasil, Quinta Del Valle de la Urbanización La Caraqueña, Puerto La Cruz”. SEGUNDA: De dónde conoce usted a la ciudadana Gleider García Hernández, y desde cuándo? Contestó: “Yo conozco a Gleider García desde hace quince (15) años, de la Universidad”. TERCERA: sabe usted el motivo de su presencia en este Tribunal, lo conoce? Contestó: “Si señora, por la demanda que interpuso la cuñada de Gleider por incumplimiento de contrato, algo que no fue real si no ficticio”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de cómo adquirió el inmueble de Bella Vista, con qué recursos? Contestó: “Si, Gleider compró ese apartamento de Bella Vista, hace aproximadamente en el 2.010, con la venta de su apartamento en Los Cerezos”. QUINTA: ha visto usted el animo de la ciudadana Gleider García y de sus menores hijos, que le ha acarreado este conflicto? Contestó: “Si, en muchas oportunidades la he visto afligida, llorando, desesperada, angustiada e inclusive ha ido varias veces a la Iglesia que yo asisto ha desahogarse. Me comentó en una oportunidad que su pareja y la hermana de él habían ido al registro, habían registrado el apartamento de Bella Vista a nombre de la hermana de él, sin consultarle, sin notificar a Gleider nada de lo que habían hecho, cuando ella se entera me lo comenta, se desahoga, andaba toda deprimida, y yo le aconsejo a ella que hable con la tía de los niños para que llegaran a un acuerdo y le pasara el apartamento a nombre de ella de Gleider, después no nos volvimos a ver, y no volvimos a encontrar y me comenta que ella y la cuñada habían hecho un contrato de compra venta para que le devolviera el apartamento, ahora la está demandando por incumplimiento de contrato, algo que tramaron el señor Leonardo y ella para quitarle el apartamento”. SEXTA: Sabe usted o tiene conocimiento desde que año habita el inmueble del sector Bella Vista la ciudadana Gleider García y sus menores hijos? Contestó: “Si se, Gleider vive en se apartamento desde el 2.010, allí nació la niña, la visité en esa oportunidad para conocer a la niña, siempre ha vivido allí desde que alquiló su apartamento en Los Cerezos, se fue a vivir allí; fue un negocio que le presentó el señor Leonardo con unos amigos de él de venderle el apartamento a Gleider, ella se mudó allí con una Opción a compra directa de ese apartamento, cuando ella decide vender el apartamento en Los Cerezos, los señores que le están alquilando deciden comprarle y con ese dinero que ellos le van pagando ella compra el de Bella Vista; siempre ha sido muy ahorrativa, y eso lo compró con su esfuerzo, su mamá la ayudó para comprar ese apartamento, y ellos ahora quieren quitarle su apartamento, y dejarla en la calle con sus niños; que él como pareja y ella como tía no tienen sentimientos, ni corazón, están actuando de mala fe, se valieron de su inocencia, de su ingenuidad, que no tuvo malicia nunca hacia él y menos hacia la familia de él”. SÉPTIMA: Es usted familiar de la ciudadana Gleider García Hernández? Contestó: “No señora, yo anteriormente comenté que la conozco de la Universidad desde hace quince (15) años, nos conocemos mas no nos frecuentamos”. Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandada. En este estado pasa la parte demandante a interrogar a la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por quien fue notificada para asistir el día de hoy a rendir su declaración? Contestó el testigo: “Me notificó la doctora Maryoribet”. SEGUNDA: diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “Si, el interés que tengo es que se haga justicia en este caso de Gleider”. TERCERA: Diga la testigo por todo el conocimiento que tiene de las respuestas que ha dado anteriormente, sabe y le consta el motivo de esta demanda? Contestó: “Si, la demanda es porque la cuñada de ella la está demandando por incumplimiento de contrato, eso fue algo que se hizo de mutuo acuerdo entre ellas dos, Gleider lo vio en su desespero como una salida para que le devolvieran su apartamento, como algo que la beneficiaría, porque eso no fue algo real, porque quien compró el apartamento fue Gleider no la cuñada de ella”. QUINTA: Diga la Testigo en que se basa para decir que el contrato de Opción de Compara Venta celebrado entre la demandada Gleider García y mi representada Karina Hurtado fue ficticio? Contestó: “Porque fue conversado entre ellas dos y llegaron a ese acuerdo, que a la firma ella le regresaba el apartamento a su nombre, a nombre de Gleider García, todo esto yo lo sé, porque en un momento que nos encontramos ella se desahoga y me comenta eso que está pasando”. SEXTA: Responda la Testigo de manera afirmativa o negativa la existencia del Contrato de Opción de Compra Venta, celebrado entre la demandada Gleider García y Karina Hurtado, debidamente notariado en la Notaría Primera de Puerto La Cruz? Contestó: “No, no tengo conocimiento de eso”. SÉPTIMA: Diga la Testigo si sabe y le consta por las conversaciones que ha tenido con la ciudadana Gleider García que ésta haya solicitado un Crédito Hipotecario para la compra del deslindado inmueble al Banco del Tesoro? Contestó: “No tengo conocimiento de eso”. OCTAVA: Diga la Testigo si conoce a la ciudadana Karina Hurtado? Contestó: “No la conozco, tampoco la quiero conocer, nunca había conocido a una tía que tuviera tan malos sentimientos hacia sus sobrinos, porque los quiere dejar sin hogar”. NOVENA: Diga la Testigo como puede manifestar que la ciudadana Karina Hurtado actúa de mala fe si no la conoce? Contestó: “No necesito conocerla para saber que actúa de mala fe, porque está demandando a Gleider injustamente, ya que ellas llegaron a un acuerdo mutuamente, porque en ningún momento la ciudadana le iba a vender el apartamento a Gleider porque ya era de ella, ya el apartamento lo había comprado Gleider, porque el señor Leonardo y la señora registraron el apartamento a nombre de la cuñada, sin decirle nada a Gleider lo que estaban haciendo”. DÉCIMA: Diga la testigo que tipo de relación la vincula con la ciudadana Gleider García? Contestó: “Nos conocemos desde hace mas de quince (15) años, mas no nos frecuentamos, nos conocemos de la Universidad, nos vemos esporádicamente, coincidimos en la Iglesia en donde yo asisto”.

Las referidas testimoniales son apreciadas por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2014, se recibió Escrito de promoción de pruebas, suscrito por la Abogada en ejercicio CARBEL TINEO, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 94.346, con la condición acreditada en autos, en el cual promovió los siguientes:


De las Pruebas Documentales:
1. Reproduce y ratifica el merito favorable de todas y cada una de las pruebas que la favorecen que cursan en auto.

La cual no es apreciada por el Tribunal por no ser un medio probatorio contemplado por el ordenamiento jurídico venezolano, tal como lo ha expresado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia patria. Así se declara.

2. Reproduce el Contrato de Opción de Compra-Venta consignado en el escrito liberal distinguido con la letra “B”.
3. Documento de Propiedad del Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyo ejemplar en copia simple fue anexado marcado con la letra “C” y en original marcado con la letra “A”.
4. Certificación de Gravamen expedida en fecha Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Doce (2012) expedida por el Registro Publico del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, anexado con el distintivo de la letra “D”.
Estas documentales (distinguidas 2º, 3º y 4º) son apreciadas por el Tribunal por ser documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

5. Solvencia Municipal Nro 0009445, emitido por la Dirección de Administración Tributaria (DAT), de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo; Solvencia de Conservas e Hidrocaribe, Ficha de Inscripción Catastral anexado originales marcados con la letra “E, F, G, H”.
6. Constancia e Residencia emanada por la Junta de Condominio de la Residencia El Palmar identificada con el Registro de Información fiscal (RIF) J-315134470-5, de fecha Treinta de Octubre de 2012 ANEXADA CON LA LETRA “B”
7. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898, emanado por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedido en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), consignado con la letra “C”.
Estas documentales (identificadas 5º, 6º y 7º) es apreciada por el Tribunal por ser un documento administrativo con valor probatorio. Así se declara.

8. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente BP02-V-2014-1148 en fecha Trece (13) de Agosto del año Dos mil Catorce (2014).
Estas documental (identificada 8º) es apreciada por el Tribunal por ser documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

9. Comprobante original Nro. 404680898 en fecha Trece de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014) de apertura de la cuenta bancaria Nro. 0163-0404-2140-4300-4870 en el banco del Tesoro, Banca Universal, siendo el titular de la cuenta la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, anexado al escrito e promoción de prueba con la letra E”.
10. Carta de solicitud de apoyo dirigido al Banco del Tesoro de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, anexado en ejemplar original con la letra “F”.

De las Pruebas de Informe:
De conformidad Con lo establecido en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitan que mediante prueba de informes oficien a las siguientes Instituciones Bancarias:

1. Banco del Tesoro, Banca Universal en la oficina Ubicada en la Ciudad de lechería, Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja, si la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, Solicito Crédito Hipotecario y su estatus de la calificación del crédito.
En fecha 03 de febrero de 2015 se libró oficio a la entidad bancaria Banco del Tesoro.
Al folio 344 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserta comunicación emanada del Banco del Tesoro, en la cual informan al Tribunal que en fecha 01 de abril de 2013 le fue aprobado un crédito hipotecario con recursos del FAOV por Bs. 132.762,00 y un Subsidio por Bs. 167.238,00 a la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, que el mismo no había sido protocolizado. Teniendo un estatus de “Aprobado”.

De las Pruebas de Testigos:
Promovió los siguientes Ciudadanos:

En cuanto a la declaración de las ciudadanas: ANA MERCEDES FARRERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.933.154; JUSTA MIRARDI ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.188.446; MICHELE VEGETTI, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.274.010, las mismas no fueron evacuadas. Así se declara.

En cuanto a las declaraciones de los testigos:

1. YRIS DEL CARMEN BAPTISTA ALEJOS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.845.323.
2. JUANITA ILLA, titular de la cedula de identidad Nro. E-330.592.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2015 declaración a la ciudadana: YRIS DEL CARMEN BAPTISTA ALEJOS, C.I. Nº 4.845.323 de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo si sabe y le consta quien es la propietaria del Apartamento 9D, Piso 9, Residencias El Palmar, ubicado en la Calle Bella Vista de Puerto La Cruz? Contestó: “Si se y me consta, porque en una reunión de Condominio se mostró el documento legal que acredita a la señora Karina Hurtado como propietaria del apartamento 9D”. SEGUNDA: Diga la Testigo si sabe y le consta el motivo de la presente demanda? Contestó: “Si, se trata de una demanda de Opción de Compra Venta que hizo la señora Karina Hurtado a la señora Gleider García, la cual no le pagó”. TERCERA: Diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “No ninguno, simplemente soy vecina de la señora Karina Hurtado, propietaria del apartamento 9D”. CUARTA: Diga la Testigo si tiene conocimiento de que la demandada Gleider García celebró un Contrato de Opción de Compra Venta con la ciudadana Karina Hurtado por el inmueble objeto de este litigio? Contestó: “Si conozco, tengo conocimiento de ese Contrato”. QUINTA: Diga la testigo si tiene alguna relación de amistad con la ciudadana Karina Hurtado? Contestó: “No, no tengo ninguna relación de amistad, simplemente la conozco como propietaria del apartamento 9D, cuando ella estaba remodelando el apartamento con su papá el señor Leonardo Hurtado”. SEXTA: Diga la testigo quien asiste a las reuniones de Condominio por parte del Apartamento 9D, Piso 9, Residencias El Palmar, inmueble objeto de este litigio? Contestó: “Inicialmente asistía la señora Karina Hurtado, propietaria del inmueble, después asiste el señor Leonardo Hurtado, su hermano y su Apoderado”. SÉPTIMA: Diga la Testigo si sabe y le consta cómo llega habitar el deslindado inmueble objeto de esta demanda la demandada Gleider García? Contestó: “Ella llega porque la lleva el señor Leonardo Hurtado, quien era su concubino, hermano de la propietaria del apartamento 9D, la señora Karina Hurtado; luego, en Abril del año pasado el señor Leonardo Hurtado es desalojado del inmueble por la señora Gleider, junto con la Policía y la señora Gleider queda en el Apartamento”. OCTAVA: Diga la Testigo cuántas veces ha asistido la señora Gleider García a las reuniones de Condominio de Residencias El Palmar? Contestó: “No ninguna vez, ella nunca ha asistido, sólo asisten los propietarios de Apartamentos y el apartamento le pertenece a la señora Karina Hurtado”. NOVENA: Diga la Testigo si tiene algo más que agregar a su declaración? Contestó: “Ese apartamento es bastante problemático con las personas que lo habitan, ya que en varias oportunidades me han reclamado los propietarios del Edificio por el uso indebido de los puestos de Estacionamiento que ocupan visitantes de la señora Gleider, sin el consentimiento del propietario del puesto; y también, fui objeto de agresión por parte del hermano de la señora Gleider quien pretendía a las altas horas de la madrugada y en estado embriaguez que lo subieran por el ascensor hasta el apartamento que habita su hermana, por tal motivo los propietarios convocaron una reunión donde exigían que el señor Luis García, hermano de la señora Gleider, no entrara más al Edificio”. Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandante. En este estado pasa la parte demandada a interrogar a la Testigo promovido y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Indíquele a este Tribunal Piso y Número de Apartamento en que Usted habita en Residencias El Palmar? Contestó la testigo: “Habito en la Planta Baja, Apartamento 01, Conserjería”. SEGUNDA: Al usted indicarle al Tribunal que habita el Apartamento de Conserjería, ejerce o ejecuta estas funciones? Contestó: “Orgullosamente desde hace nueve (9) años”. TERCERA: Puede Usted indicarle al Tribunal quienes son los integrantes de la Junta de Condominio, en su Presidente, Vice-Presidente y Secretario? Contestó: “Si, el presidente es el señor Leonardo Hurtado, el Vice-Presidente es el señor Michel Veguetti y el Secretario el señor José Rosales”. CUARTA: Quien le supervisa, le asigna sus gestiones y le entrega su respectivo pago? En este estado interviene la Apoderada de la parte demandante y expone: “La anterior pregunta formulada por la parte demandada, nada tiene que ver con el motivo del juicio de la presente demanda, ya que su motivo y su figura jurídica se trata de la Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta celebrado ente mi representada y la demandada Gleider García, suficientemente identificada en autos. En este sentido, la repregunta formulada por la parte demandada es considerada impertinente para el desarrollo del presente juicio”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y expone: “La considero pertinente y oportuna por cuanto la Testigo encontrándose bajo juramento debe aportar la verdad verdadera para el esclarecimiento de estos hechos y la finalidad de la pregunta es establecer la relación laboral entre la Testigo y el ciudadano Leonardo Hurtado”. En este estado el Tribunal considera pertinente que la testigo conteste la pregunta formulada, de acuerdo a la información que ella maneje, apegada a la verdad. Contestó: “A mi me pagan los propietarios de los 42 apartamentos que conforman el Edificio Residencias El Palmar, quien le asignó a una Junta de Condominio la responsabilidad de pagarme al presidente del Condominio y al Vice-Presidente del Condominio, y nadie me supervisa mi relación de trabajo, porque cada propietario me dice la necesidad que tenga”. En este estado se deja constancia, que siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se encuentra presente la ciudadana JUANITA ILLA, cédula de Identidad Nº E-330.592, quien es la próxima testigo a declarar. QUINTA: Indíquele a este tribunal desde que año habitaron el inmueble 9D de Residencias El Palmar, los ciudadanos Leonardo Hurtado y Gleider García? Contestó: “Si mal no recuerdo, creo que fue en el 2.012”. SEXTA: Tomando en cuenta su respuesta, referente a las reuniones de Condominio y alegando conocer a la ciudadana Karina Hurtado, puede usted describirla? En este estado interviene la Apoderada de la parte demandante y expone: “Considero que la repregunta formulada por la parte demandada es impertinente para el desarrollo del proceso, ya que no tiene ninguna finalidad legal con el motivo de la presente demanda, además pide una descripción que no especificó si es cuanto al trato o físicamente la persona, quedando libre la respuesta que pueda dar la Testigo promovida por mi defensa, ya que dicha repregunta tiene una finalidad personal, y no se vincula con el motivo de la demanda”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y expone: “La considero pertinente y oportuna por lo antes anteriormente alegado por la Testigo, en sus contactos personales directos con la ciudadana Karina Hurtado, desde el inicio de la remodelación del inmueble. Es todo”. En este estado interviene nuevamente la Apoderada de la parte demandante y expone:”Considero que los términos empleados por la parte demandada, en cuanto al “contacto personal directo” son palabras capciosas para intimidar a la Testigo en esta oportunidad, ya que esta en su testimonio nunca manifestó a este Juzgado que tenía contactos personales directos con mi representada”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: SEXTA: En una de sus respuestas especificó que Usted conocía el documento de Venta y el de Compra Venta donde se involucra el inmueble en litigio, pudo usted leerlos o tuvo Usted acceso a ellos? Contestó: “No los tuve en mis manos, pero supe por información que me dio la Abogada de la demandante, la señora Karina, de lo que se trataba el litigio”. Es todo. Terminaron las repreguntas por parte de la parte actora.

La Ciudadana JUANITA ILLA, C.I. Nº E - 330.592 rindió declaración de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo si sabe y le consta quien es la propietaria del Apartamento 9D, Piso 9, Residencias El Palmar, ubicado en la Calle Bella Vista de Puerto La Cruz? Contestó: “Es la señora Karina Hurtado del Apartamento 9D, Piso 9 de Residencias El Palmar”. SEGUNDA: Diga la Testigo si sabe y le consta el motivo de la presente demanda? Contestó: “Si, el motivo es por una Resolución de Compra Venta que la señora Karina Hurtado le hizo a la señora Gleider García porque no le pagó el apartamento; además, fui testigo presencial cuando el señor Leornardo Hurtado fue desalojado arbitrariamente con la Policía y la señora Gleider estaba allí con ellos, solamente ella lo que quería era quedarse con el apartamento para vivir ella en él”. TERCERA: Diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio interpuesto por mi Representada en contra de la señora Gleider García? Contestó: “No tengo ningún interés”. CUARTA: Diga la Testigo si tiene conocimiento de que la demandada Gleider García celebró un Contrato de Opción de Compra Venta con la ciudadana Karina Hurtado por el inmueble objeto de este litigio? Contestó: “Si, ellos hicieron Contrato, pero la señora Karina rescindió el Contrato porque la señora Gleider no le pagó el Apartamento”. QUINTA: Diga la testigo si tiene alguna relación de amistad con la ciudadana Karina Hurtado? Contestó: “No tengo ninguna relación de amistad, solamente que vivimos en el mismo Edificio y nos conocimos porque ella hizo remodelaciones en su Apartamento de El Palmar del Piso 9D, junto a su papá y a su hermano señor Leonardo Hurtado; desde que estoy allí en el Edificio que tengo 3 años, pero ninguna relación con ella”. SEXTA: Diga la testigo quien asiste a las reuniones de Condominio por parte del Apartamento 9D, Piso 9, Residencias El Palmar, inmueble objeto de este litigio? Contestó: “Lo hizo en varias ocasiones la señora Karina Hurtado, que es la propietaria del Apartamento, y ahora el señor Hurtado Leonardo, es el que se ocupa del Condominio porque es su Apoderado”. SÉPTIMA: Diga la Testigo si sabe y le consta cómo llega habitar el deslindado inmueble objeto de esta demanda la demandada Gleider García? Contestó: “Ella llega habitar porque la llevó el señor Leonardo Hurtado que era su concubino, y ella aprovechó para desalojarlo con la Policía para ella quedarse a vivir en el Apartamento”. OCTAVA: Diga la Testigo cuántas veces ha asistido la señora Gleider García a las reuniones de Condominio de Residencias El Palmar? Contestó: “Ninguna, porque esas reuniones son para los propietarios de los Apartamentos y la propietaria del Apartamento 9D es la señora Karina Hurtado, así que ella no podía asistir a tales reuniones”. NOVENA: Diga la Testigo si tiene algo más que agregar a su declaración? Contestó: “Lo único es que yo puedo agregar es por lo que a mi respecta ya que he sido testigo presencial, he podido observar que la señora Gleider García llega con hombres con carros diferentes y estacionan en el estacionamiento donde no le corresponden, y en horas no conforme y también el hermano de la señora hizo un escándalo una noche que vino amenazando a la señora Conserje, cosa que tuvimos que hacer reuniones de Condominio para hacer que frenara con su alboroto en el Edificio”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada interviene y expone: “Objeto la respuesta del Testigo, recordándole que está bajo juramento y que lo argumentado por ella colocando en tela de juicio la moral de mi Representada, no es competencia para este procedimiento”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada interviene y expone: En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada interviene y expone: “Manifiesto a este Juzgado que la objeción formulada por la parte demandada es impertinente, ya que la respuesta manifestada por la Testigo se basa en hechos presénciales que se han desarrollado en el Edificio El Palmar, consistiendo en un hecho público y notorio”. Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandante. En este estado pasa la parte demandada a interrogar a la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Indíquele a este Tribunal Piso y Número de Apartamento en que Usted habita en Residencias El Palmar, y desde que año? Contestó la testigo: “Desde tres (3) años habito en el Piso 1, Apartamento 2A, residencias El Palmar”. SEGUNDA: Puede Usted indicarle al Tribunal quienes son los integrantes de la Junta de Condominio, en su Presidente, Vice-Presidente y Secretario? Contestó: “Bueno, el Presidente es el señor Leonardo Hurtado, lo que si no se me es el nombre del Vice-Presidente que es un señor italiano y de la secretaria, no se el nombre de ella”. TERCERA: Indíquele a este Tribunal por quien fue notificada para asistir hoy como Testigo, y si conoce el motivo de su presencia? Contestó: “Yo fui notificada por la señora Karina Hurtado para hablar de todo, como yo soy testigo presencial de todo lo que yo vi en el edificio”. CUARTA: Puede Usted describir personalmente, ya que dice que habló con la señora Karina, puede Usted describirla físicamente? En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada interviene y expone: “Manifiesto a este Juzgado que la repregunta formulada por la parte demandada es impertinente, capciosa y malintencionada con el único propósito de intimidar a la Testigo, ya que se trata de una repregunta de carácter personal al exigir la descripción física de mi representada, siendo esto totalmente desajustado en Derecho, en virtud de que no tiene nada que ver con el motivo de la Demanda de Resolución de Contrato de Compra Venta; cabe resaltar que la respuesta anteriormente dada por la Testigo fue que recibió la notificación por la ciudadana Karina Hurtado y no manifiesta que tenga que ser personalmente, pudo ser por la vía telefónica; asimismo, le recuerdo a la abogada demandada que debe hacer preguntas ajustadas a Derecho con el motivo de la Demanda y no preguntas personales exigiendo descripción física de una persona”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada interviene y expone: “La considero pertinente y oportuna en aras de coayudar al esclarecimiento del procedimiento, y tomando en cuenta que en reiteradas respuestas la Testigo manifestó la presencia de la ciudadana Karina Hurtado en reuniones de Condominio”. En este estado el Tribunal insta a la testigo a que responda a la repregunta por considerar que la misma es pertinente para aclarar los hechos afirmados por la misma Testigo. En este estado la Testigo procede a contestar y lo hace de la siguiente manera: Contestó: ”No, porque fue la notificación fue hecha a través del teléfono”. QUINTA: Como sabe Usted que la ciudadana Karina Hurtado ha estado presente en reuniones de Junta de Condominio? Contestó: “Yo lo sé, porque cuando antes de que yo llegara al Edificio ella iba a las reuniones de Condominio por el Apartamento que ella tiene allí en el edificio, y ahora el que se ocupa de eso es el señor Leonardo Hurtado”. QUINTA: En una de sus respuestas especificó que Usted tenía conocimiento de la Opción de Compra Venta donde se involucra el inmueble en litigio, pudo usted leerlos o tuvo Usted acceso a ello? Contestó: “No yo no tuve acceso a ello, solamente el señor Hurtado enseñó el documento legal a todos los presentes que estábamos en la reunión de Condominio, que era el documento de propiedad de la señora Karina Hurtado” SEXTA: Recuerda la Testigo la fecha en que se celebró esta Reunión de Condominio, y si alguien de los presentes pudo leer el documento que el señor Leonardo tenía en mano? Contestó: “Fue como en Noviembre del año pasado, la última reunión que hubo, y el señor Hurtado enseñó a todo el mundo el documento legal, en el que decía que la señora Karina era la propietaria del apartamento”.

Las referidas testimoniales no son apreciadas por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del análisis de sus deposiciones se desprende que sus respuestas que declara sobre hechos sobre los cuales tiene un conocimiento puramente referencial y de los cuales no ha tenido oportunidad de conocer, no siendo convincentes dichas afirmaciones y por el contrario llevan a este juzgador a la convicción de que no se ajustan a la realidad. En este sentido ambas testigos afirman que conocen a la ciudadana Karina Hurtado, quien afirma es la propietaria del inmueble por haber visto el documento que les presentó el ciudadano Leonardo Hurtado y afirman que son vecinas, pero posteriormente al ser repreguntadas no fueron capaces de describirla físicamente. Asimismo la última de las nombradas afirma que la ciudadana Karina Hurtado era quien asistía a las reuniones de condominio pero que esa asistencia era antes que ella se mudara al edificio, vale decir, afirma hechos de los cuales no pudo tener conocimiento. Por lo que las referidas declaraciones son desechadas. Así se declara.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


Este Jurisdicente a los fines de garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como resguardar los derechos fundamentales garantizados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, pasa a analizar bajo esta óptica las actas procesales que conforman el presente expediente:

La acción comprende la posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus pretendidos derechos e intereses en tutela de los mismos, como así lo garantiza el artículo 26 constitucional.
En tal virtud, una vez presentada la demanda, se requiere que el demandante demuestre la pretensión allí contenida conforme a los mecanismos idóneos y eficaces legalmente establecidos con vías establecidas en la ley para exigir el cumplimiento de un contrato, toda vez que a tenor de lo dispuesto en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admitirá la demanda (i) si no es contraria al orden público, (ii) a las buenas costumbres o (iii) a alguna disposición expresa de la Ley.
En este sentido el Código Civil dispone:

Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

La pretensión de la demandante, ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.518, consiste en demandar a la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898 domiciliado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para solicitar la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, para que convenga en resolver el referido contrato de opción de compra venta, devolver el bien inmueble y le sea restituida la posesión del bien inmueble a la demandante y en reconocer el pago por concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma estipulada en la cláusula séptima del referido contrato por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

Y lo alegado por la parte demandada en su Escrito de Contestación en donde expresó que negaba, rechazaba y contradecía en todas y en cada una de sus partes, tanto los hechos alegados, como el derecho invocado por la demandante, en el libelo contentivo de su pretensión, por cuanto lo cierto es que la demandada, GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, en comunidad con su concubino. LEONARDO HURTADO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.303, firmaron un contrato de Opción de Compra Venta con los ciudadanos JOSE DAVID GUERRA TRONCOSO y MARYCARMEN PETRUCCI MARQUEZ en fecha 08 de Diciembre de 2010, y ellos, GLEIDER GARCIA HERNANDEZ y LEONARDO HURTADO MARCANO, comenzaron de inmediato a ocupar dicho inmueble desde junio de 2010, pero que posteriormente en fecha 17 de septiembre de 2012 los precitados ciudadanos JOSE DAVID GUERRA TRONCOSO y MARYCARMEN PETRUCCI MARQUEZ, firmaron un CONTRATO DE COMPRA VENTA sobre el mismo inmueble con la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, quien es hermana de su ex concubino, mediante un acto simulado. Que en fecha 04 de abril de 2014 la demandada, GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, firmó con la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, un contrato de Opción de Compra Venta.

Dispone el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo que:
“En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…”.

El thema decidendum se forma de lo dicho por el actor en el libelo como sustento de su pretensión procesal y de las razones y defensas expuestas por el demandado en el escrito de contestación con relación a lo dicho por el accionante, sin que puedan ser traídos hechos nuevos a la causa.

Nos enseña la doctrina, que “La ley procesal, mediante las normas que regulan el debate probatorio, se interesa en que se circunscriba lo más posible el campo disentimiento entre las partes, y les ofrece con este fin, la facultad de limitarlo según su propio interés, a los hechos realmente controvertidos y excluir así del debate, aquellos admitidos como efecto de la libre determinación de los litigantes” (Rengel-Romberg, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen Tres, Organización Graficas Carriles C.A. Caracas 2.003, pág. 247).

En el caso que nos ocupa ambas partes aceptan como cierto la existencia de una Relación Concubinaria entre el ciudadano Leonardo Hurtado Marcano(hermano de la parte demandante) y la ciudadana Gleider García Hernández, desde el 14 de febrero de 2004 hasta el 05 de junio de 2014, lo cual fue también acreditado a los autos mediante Constancia de Unión Estable de hecho y Sentencia mero declarativa de concubinato, que corren insertas a los folios del 19 al 63 de la primera pieza del presente expediente; asimismo están contestes en la existencia de un Contrato Autenticado de Opción de Compra Venta suscrito entre ellos en fecha 15 de Noviembre de 2012, contentivo de las estipulaciones de plazo, precio, condiciones de pago y obligaciones a cargo de cada una de las partes. En este sentido la parte demandada acepta como cierto que dicho contrató versa sobre un inmueble constituido por un Apartamento el cual está a nombre de la parte actora, tal como consta en Documento de Compra Protocolizado en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedo inscripto con el Nro. 2012.1381, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 261.2.13.2.3919 y corresponde al libro de Folio Real del año 2012 de fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,80 M2), consta de l siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) Baños, sala, comedor, cocina y un balcón, incluye un puesto de estacionamiento signado con las mismas siglas del apartamento, siendo sus linderos los siguientes: NORTE. Con fachada Norte de Edificio; SUR: Con apartamento Nro. 9-C; ESTE: Con vacíos de iluminación y ventilación y pasillo de circulación; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.
También es aceptado por ambas partes que el precio convenido de venta fue por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00) y que la “compradora” en dicho contrato de opción de compra se comprometió a pagar la cantidad de Bolívares Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000,00) como reserva en el acto de la suscripción de dicho contrato y la cantidad restante, vale decir, Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,00) serían cancelados al momento de la protocolización del documento definitivo de compra venta, en un plazo no mayor de 120 días a partir de la firma de dicho contrato de opción de compra venta, estipulándose una cláusula penal por Bs. 120.000,00 en caso de incumplimiento imputable a alguna de las partes.

El Thema Decidendum entonces se circunscribe a dilucidar si efectivamente “la relación contractual real” entre las partes está reflejada en el precitado documento de opción de compra venta de fecha 15 de Noviembre de 2012, o por el contrario aplica la excepción opuesta por la parte demandada en el sentido de que no existe incumplimiento de las obligaciones contractuales que pueda dar lugar a la Resolución del Contrato, sino que por el contrario dicha relación contractual devino de otras relaciones contractuales previas y es producto de la búsqueda de una solución para resolver las acciones producto de la intención de su ex concubino, ciudadano LEONARDO HURTADO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.303, de enervar los derechos de la demandada, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, sobre el inmueble en referencia. Así se declara.

A tal efecto observa este sentenciador los siguientes elementos presente en las actas procesales que conforman el presente expediente:

1) A los folios del 14 al 17 de la primera pieza corre inserto documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 17 de septiembre de 2012, bajo el Nº 2012-1381, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 261.2.13.2.3919, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, contentivo del Contrato de Compra Venta celebrado entre los ciudadanos JOSE DAVID GUERRA TRONCOSO y MARYCARMEN PETRUCCI MARQUEZ y la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, relativo a un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,80 M2), consta de l siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) Baños, sala, comedor, cocina y un balcón, incluye un puesto de estacionamiento signado con las mismas siglas del apartamento, siendo sus linderos los siguientes: NORTE. Con fachada Norte de Edificio; SUR: Con apartamento Nro. 9-C; ESTE: Con vacíos de iluminación y ventilación y pasillo de circulación; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. En dicho documento el precio de venta pactado fue por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que declararon los vendedores recibir de manos de la compradora en cheque Nº 10667676 de la Cuenta Corriente Nº 0105 0046 09 1046651889 del Banco Mercantil.

2) A los folios del 64 al 69 de la Primera Pieza corre inserto Documento Autenticado de Opción a Compra Venta, debidamente autenticado en fecha 08 de Diciembre de 2010 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, suscrito entre los ciudadanos JOSE DAVID GUERRA TRONCOSO y MARYCARMEN PETRUCCI MARQUEZ y los ciudadanos LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO y GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, relativo al ya mencionado bien inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en cuyo texto se evidencia que el precio convenido por las partes para la referida futura venta era la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), de los cuales los compradores hacían entrega en dicho acto de la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (Bs. 233.000,00), la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) que asumieron y se comprometieron “los compradores” por concepto de deudas pendientes (Crédito Hipotecario, Energía Eléctrica, Agua, Gas, Condominio), y el saldo restante Bolívares Siete Mil (Bs. 7.000,00) serían cancelados en la fecha en que se cumpla el plazo de cinco (5) años exigidos por BANAVIH para la liberación del subsidio Directo Habitacional otorgado a los vendedores el 17 de noviembre de 2006, conjuntamente con la protocolización del documento definitivo de venta.

3) Observa este juzgador algunos elementos que son importantes tomar en consideración, como el hecho que los vendedores, mantienen un precio invariable del inmueble desde el 08 de Diciembre de 2010 al 17 de septiembre de 2012, aun cuando se trata de una compradora diferente y había transcurrido un (1) año, nueve (9) meses y nueve (9) días; en el contrato de compra venta los vendedores afirman recibir de manos de la compradora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en cheque Nº 10667676 de la Cuenta Corriente Nº 0105 0046 09 1046651889 del Banco Mercantil, quedando evidenciado fehacientemente mediante la prueba de informes cuyas resultas provenientes del Banco Mercantil, corren insertas al folio 255 de la primera pieza del presente expediente, que en la revisión efectuada a los movimientos de la Cuenta Corriente Nº 0105 0046 09 1046651889 del Banco Mercantil, no figura ni como cobrado, ni como devuelto el Cheque Nº 10667676. Igualmente al folio 331 de la Primera Pieza del presente expediente riela comunicación emanada del Banco Mercantil en la cual consta que la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.518 posee la Cuenta Corriente Nº 104-665188-9 y que en la búsqueda efectuada desde el mes de septiembre de 2012 hasta esa fecha (28 de abril de 2015) no se evidencia la emisión o cobro del cheque Nº 10667676 girado contra la referida cuenta por Bs. 300.000,00. También queda evidenciado en autos a través de la prueba de informes, con las resultas que rielan a los folios 210, 256, 258 y 334, emanadas de las entidades financieras Banco Mercantil, Banco de Venezuela, Banco Exterior y Banco Bicentenario, respectivamente, que la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898, tiene instrumentos financieros en dichas entidades bancarias y que para el mes de noviembre de 2012 no disponía del saldo de Bs. 120.000,00, lo que refleja que dicha ciudadana no tenía la disponibilidad para entregar dicha cantidad a la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.518, como se refleja en el contrato de opción de compra suscrito entre ambas.

3) De la declaración de los testigos promovidos por las partes y que fueron evacuados en su debida oportunidad legal, podemos observar:

En cuanto al ciudadano JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO, C.I Nº 10.979.572”. (…omissis…) SEXTA: Cómo llega usted a protocolizar la venta del apartamento ubicado en Sector Bella Vista, Residencias El Palmar, Apartamento 9-D, y a nombre de quién? Contestó: “Bueno, primero hicimos un documento de compra y venta a nombre de Gleider y Leonardo, mi esposa y yo, ellos nos entregan parte del dinero de una venta de un apartamento que tenía la señora Gleider en Oropeza Castillo, después el dinero restante nos los cancelaron en varias partes el señor Leonardo y la señora Gleider, cuando llega la firma del registro en el apartamento, el señor Leonardo se encarga de todos los trámites para firmar en el registro la venta del apartamento; llega a mi casa el señor Leonardo y nos dice, a mi y a mi esposa, que para la firma del apartamento necesitábamos cédulas de casados, el señor Leonardo nos ofrece villas y castillos para sacar la cédula de casado, y nos ofrece mil bolívares en efectivo; luego después de haber sacado la cedulas de casados, el mismo nos da la fecha en el registro del apartamento; cuando llegamos a la dicha fecha al Registro, nos llevamos una sorpresa que el se encuentra con una supuesta hermana de nombre Karina; nos dice a mi y a mi esposa que le vamos a firmar a Karina, mi esposa le pregunta que pasó con Gleider, el le responde no te preocupes que Gleider está al tanto de todo esto, porque nosotros lo vamos a poner a nombre de mi hermana para yo pedirle un préstamo a PDVSA después, nosotros, mas mi esposa, en la confianza que tenía de la crianza que tuvieron juntos, mas con Leonardo y Gleider, mi esposa cedió y le firmamos el apartamento. Tiempo después, sin saber nada de ello pensamos que el señor Leonardo abusó de nuestra confianza que teníamos con él, sin saber que tipo de problemas tenían ellos como matrimonio”. SÉPTIMA: Recibió usted algún pago de parte de la ciudadana Karina del valle Hurtado Marcano, y de qué manera le pagó? Contestó: “Ninguno, yo recibí el primer pago de la señora Gleider y Leonardo, supuestamente, ellos me dijeron que era parte de la venta de Oropeza Castillo; después recibí varios cheques de la señora Gleider y del señor Leonardo, la señora Karina no la conozco, si no ese día que Leonardo la llevó para el registro del apartamento, y el señor Leonardo nos dijo que Gleider estaba al tanto de que le íbamos a firmar a Karina, porque el le iba a pedir un préstamo a PDVSA, y por la confianza nosotros le firmamos, la cual el señor Leonardo abusó de ella”. OCTAVA: Cómo se entera usted que la ciudadana Gleider García Hernández desconocía que ya se había protocolizado la venta del apartamento, ubicado y ya anteriormente descrita su ubicación? Contestó: Nosotros no supimos mas de ellos, nos enteramos porque nos llega una citación del CICPC a mi y a mi esposa, estando mi suegra recién operada, la cual sufrió subida de tensión, nervios porque ni yo ni mi esposa nunca hemos estado involucrados en nada de problemas; asistimos a la citación con un Inspector del CICPC; hicimos la declaración de la venta del apartamento diciendo la verdad verdadera”. NOVENA: Que sucedió antes y después de acudir al CICPC a la entrevista? Contestó: Bueno, mi esposa estuvo en contacto con el señor Leonardo y su Abogada; yo no conozco a la Abogada, ellos tuvieron reunidos en el Centro Comercial Regina, si le comenté a mi esposa que no pensaba que Leonardo nos hiciera pasar por todo esto que está pasando”. REPREGUNTAS (…omissis…) TERCERA REPREGUNTA: Celebró usted con la ciudadana Gleider García Hernández un Contrato de Compra Venta por un inmueble, apartamento específicamente, indique la dirección, cuándo celebró este Contrato de Compra Venta, y en qué condiciones? Contestó: “Si hice ese contrato, con la señora Gleider García y su esposo, le vendí un apartamento en compra venta que está ubicado en la Urbanización Bella Vista, Residencias El Palmar, apartamento 9-D, Puerto La Cruz, hicimos ese contrato de compra venta porque no me lo iban a pagar completo, llegamos a un acuerdo para que me lo pagaran en cuotas, por que ella tenía un apartamento en Los cerezos, y tenía que esperar que ella vendiera para que me cancelara, y la fecha fue en el 2.000”. CUARTA REPREGUNTA: Usted le entregó inmediatamente el Apartamento, o existió un lapso para ello? Contestó: “inmediatamente se le hizo la entrega del apartamento a la pareja, ellos se fueron a vivir a su apartamento y yo esperé a que vendieran su otro apartamento para que me cancelaran, yo acepté esa condición de entregarles las llaves de apartamento por que ya los conocía desde hace años”.


La ciudadana MARYCARMEN PIETRUCCI MARQUEZ, C.I Nº 12.576.688, con la comparecencia de ambas partes, lo hace de la siguiente manera:

(…OMISSIS…) TERCERA: Celebró usted con la ciudadana Gleider García Hernández un Contrato de Compra Venta por un inmueble, apartamento específicamente, indique la dirección, cuándo celebró este Contrato de Compra Venta, y en qué condiciones? Contestó: “Si hice ese contrato, con la señora Gleider García y su esposo, le vendí un apartamento en compra venta que está ubicado en la Urbanización Bella Vista, Residencias El Palmar, apartamento 9-D, Puerto La Cruz, hicimos ese contrato de compra venta porque no me lo iban a pagar completo, llegamos a un acuerdo para que me lo pagaran en cuotas, por que ella tenía un apartamento en Los cerezos, y tenía que esperar que ella vendiera para que me cancelara, y la fecha fue en el 2.000”. CUARTA: Usted le entregó inmediatamente el Apartamento, o existió un lapso para ello? Contestó: “inmediatamente se le hizo la entrega del apartamento a la pareja, ellos se fueron a vivir a su apartamento y yo esperé a que vendieran su otro apartamento para que me cancelaran, yo acepté esa condición de entregarles las llaves de apartamento por que ya los conocía desde hace años”. (…OMISSIS…) SEXTA: Cómo llega usted a protocolizar la venta del apartamento ubicado en Sector Bella Vista, Residencias El Palmar, Apartamento 9-D, y a nombre de quién? Contestó: “Gracias al señor Leonardo Hurtado me dijo, me pinto villas y castillos para que me sacara la cedula de casada, me ofreció en aquel tiempo muchas cosas, me entregaron la cédula y ese mismo día nos dio una fecha para vernos en el Registro para firmar el Apartamento; mi sorpresa es cuando llego al Registro, consigo al señor Leonardo y a su hermana Karina Hurtado, y en momento le pregunté por Gleider y el me dijo que quien iba a firmar era Karina, porque ellos habían llegado a un acuerdo para pedir un Crédito a la Empresa y no podían tener el apartamento a nombre de ninguno de ellos dos; le pregunté si su esposa estaba al tanto y me dijo que si, y accedí a firmar el documento; ya luego de catorce años, llega a mi casa el Inspector Kleider Arenas entregándome una Boleta de Citación porque estaba siendo demandada por Estafa, porque le había firmado el Apartamento a la señora Karina y la señora Gleider no estaba al tanto de eso. El inspector me dice que tengo que comparecer a esa cita lo mas pronto posible para solucionar mi problema, yo bastante molesta le dije que no iba a ir, que iba a buscar al señor Leonardo, que es el que me está involucrando en este problema, porque no entendía porque la señora Karina ahora quiere quitarle el apartamento a la señora Gleider, ya que ella sabe que no es de ella. Le mandé un mensaje al señor Leonardo Hurtado, no me respondió y me mandó a llamar con su Abogada la señora Carbel Tineo, tuve una conversación por teléfono con la señora y quedamos en vernos, al día siguiente en el Centro comercial Regina; allí conocí a la señora, la señora me explicó la situación del caso, a su manera, y me dijo que la señora Gleider me estaba demandando por estafa; yo le dije que yo no tenía nada que ver con eso y estaba el señor Leonardo Hurtado, quien pudo dar fe de que yo no estaba al tanto de esa situación, sólo que yo por ser tan confiada creí en ese momento en el señor”. SÉPTIMA: Recibió usted algún pago de parte de la ciudadana Karina del valle Hurtado Marcano, y de qué manera le pagó? Contestó: “No, la señora Karina no tiene nada que ver en la venta de ese apartamento, nunca estuvo presente, sólo que ella quería hacerle el favor a su hermano para que la pareja pidiera el préstamo, no se porque ahora la señora Karina se está prestando para esto”. OCTAVA: Cómo se entera usted que la ciudadana Gleider García Hernández desconocía que ya se había protocolizado la venta del apartamento, ubicado y ya anteriormente descrita su ubicación? Contestó: Por el Inspector Kleider Arenas, que llega a mi casa con dos Boletas de Citación, una para mi y otra para mi esposo, y allí me explica la situación del caso; le dije a él que me parecía una locura porque la señora Karina sabe que ella no tiene nada que ver con ese apartamento”. NOVENA: Que sucedió antes y después de acudir al CICPC a la entrevista? Contestó: Antes ya le dije que tuve una cita con la Abogada Carbel Tineo y su cliente Leonardo Hurtado, ellos me explicaron la situación a su manera, y luego yo me dirigí al CICPC a rendir mi declaración, allí dije lo mismo que ya he declarado aquí”. DÉCIMA: Cómo fue el pago del apartamento, en que modalidad? Contestó: “Fue por cheques, cheques que me entregó el señor Leonardo Hurtado, después de la venta del apartamento de Los cerezos”. Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandada. En este estado pasa la parte demandante a interrogar al Testigo promovido y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por quien fue notificada para asistir el día de hoy a rendir su declaración? Contestó la testigo: “La señora Gleider García, ella fue a mi casa, como nos conocemos me notificó”. SEGUNDA REPREGUNTA: diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “No tengo ningún interés en particular, a las dos personas las conozco y no tengo nada que decir al respecto”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la Testigo que tipo de relación la vincula con la ciudadana Gleider García? Contestó: “Ninguna, una vecina de la infancia, una persona que conozco desde la infancia, a los dos esposos los conozco de la infancia”. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, y en caso de que lo tenga, manifieste a este Juzgado el motivo de la presente demanda? Contestó: “Se trata de que la señora Karina le quiere quitar el apartamento a la señora Gleider García, que pienso que no debe ser así”. QUINTA REPREGUNTA: Diga la Testigo cuántos cheques recibió de manos de la demandada para el pago del apartamento descrito con inmediata anterioridad? Contestó: en dos oportunidades fui al lugar de trabajo de la señora Gleidir García a buscar dos cheques, los demás fueron entregados por el señor Leonardo”.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015 Siendo las 10:00 de la mañana, se le tomó declaración al ciudadano BAHILDEN RAMOS, C.I. Nº 14.477.488; con la comparecencia de ambas partes de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Identifíquese ciudadana presente, por favor? Contestó el testigo: “Bahilden Elisa Ramos Velásquez, cédula Nº 14.477.488, domiciliada en Guanta, estado Anzoátegui”. SEGUNDA: De dónde conoce usted a la ciudadana Gleider García Hernández, y desde cuándo? Contestó: “La conozco desde la adolescencia, desde los trece a los catorce, desde la conozco desde Los cerezos porque estudiaba con otras amigas en común”. TERCERA: Cual era la residencia de la ciudadana Gleider García Hernández, cuando eran amigas adolescentes, si cambia de residencia, en qué tiempo la cambia y para dónde? Contestó: “Cuando éramos amigas adolescentes ella vivía en las Charas, subiendo a mano izquierda, y luego a la derecha, con su mamá, luego ella compra un apartamento en Oropeza castillo y se muda para allá, y estaba con el niño; luego, allí vende ese apartamento y es cuando compra el apartamento en Bella Vista, eso fue antes de nacer la niña, porque nosotros fuimos a conocer a la niña en el Apartamento de Bella Vista, hasta ahorita vive allí, hasta la fecha”. CUARTA: Conoce la Testigo bajo que términos negoció la ciudadana Gleider García Hernández el inmueble en la antes descrita dirección? Contestó: “ella vendió el apartamento de Oropeza Castillo, y con el pago de esa venta compró el de Bella Vista; sin embargo, no se con que intenciones el señor Leonardo colocó el apartamento a nombre de su hermana, aun cuando lo había comprado era Gleider García Hernández”. QUINTA: Conoce Usted al ciudadano Leonardo Hurtado Marcano? Contestó: “si, era el novio de Gleider garcía Hernández desde que eran adolescentes, se conocieron en un curso que hicieron en Anaco, de allí tuvieron al niño, y desde allí vivieron juntos hasta que empezaron los conflictos, el bebía mucho, amanecía en la calle con mujeres, a veces llegaba borracho a su casa, e intentaba tener sexo a la fuerza con ella, sin respetar a los niños, al punto que ella se tuvo que ir a dormir al cuarto de los niños; le dio siempre mala vida, nunca la respetó, de hecho lo último que hizo fue meter una mujer en la habitación de ellos, donde dormían anteriormente como parejas, estando ella y los niños en el apartamento, es cuando a él lo saca la policía del apartamento”. SEXTA: Cómo es actualmente la situación emocional, económica, y como madre con todo este conflicto que está atravesando? Contestó: “emocional le ha pegado demasiado, sobre todo como madre por ambos niños, el niño mayor tiene cierto comportamiento que le han sugerido llevarlo a un psicólogo por todos los conflictos que vivió en la convivencia con su papá en el apartamento, y cuando el niño sale con él llega con mucho resentimiento, es por esa razón es que siempre le han aconsejado llevarlo con el psicólogo, no se que tipo de conversación o que tipo de trato tiene el padre con el niño que lo lleva a este tipo de comportamiento; también le afecta el hecho de que el esté peleando una casa que es de sus hijos y quiera decir que es de su hermana, que como padre no piense en esos dos menores que tiene viviendo en ese inmueble; económicamente se ve afectada en el hecho de estar en este juicio y pasar por todo el proceso de esta separación; él ayuda nada mas con el niño, no toma en cuenta a la niña, aun cuando los dos son hijos de él”. SÉPTIMA: Conoce la testigo de que trata esta demanda? Contestó: “Si, se que es por el inmueble que compró Gleider y están demandando porque supuestamente es de la hermana de Leonardo, lo cual es mentira”. OCTAVA: Tiene algo mas que aportar a la causa para el esclarecimiento de todo esto? Contestó: “Mira ya todo lo dije arriba, Leonardo también es una persona que necesita psicólogo, para estar en este conflicto sin pensar en los niños, debería buscar ayuda psicológica”. Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandada. En este estado pasa la parte demandante a interrogar al Testigo promovido y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por quien fue notificada para asistir el día de hoy a rendir su declaración? Contestó la testigo: “Por la doctora Maryoribet”. SEGUNDA: diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “Que se aclare todo, y que le otorguen el apartamento a Gleider, quien fue que lo compró y es el hogar de sus dos hijos”. TERCERA: Diga la Testigo si tiene conocimiento de que la demandada Gleider García celebró un Contrato de Opción de Compra Venta con la ciudadana Karina Hurtado por el inmueble objeto de este litigio? Contestó: “tengo conocimiento que Leonardo le solicitó a Gleider, no se bajo que fin, colocara o firmara como compradora a la hermana de éste, la señora Karina Hurtado”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que la demandada Gleider García solicitó un crédito hipotecario al banco del Tesoro por el deslindado inmueble? Contestó: “tengo conocimiento de que ella solicitó un crédito y debido a que fue comprado con la venta del apartamento de Oropeza Castillo no se uso ese crédito”. QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, y en caso de que lo tenga, manifieste a este Juzgado el motivo de la presente demanda? Contestó: “Por lo mismo que dije arriba, la demanda es por el apartamento que compró Gleider y que Leonardo hizo que colocara a nombre de su hermana, y ahora esta quiere reclamar dicho inmueble, que vuelvo y repito es el hogar de los dos niños”. SEXTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana Karina Hurtado Marcano? Contestó: “No”. SEPTIMA; Diga la Testigo que tipo de relación la vincula con la ciudadana Gleider García Hernández? Contestó: “Amistad de mas de 20 años”. Es todo. Terminaron las repreguntas por parte de la parte actora.

En fecha Seis (06) de febrero rindieron testimonio los siguientes Testigos: LIVIHER SALAZAR, C.I. Nº 12.915.202 y EGLIS DEL VALLE TORRES DE SILVA, C.I Nº 4.494.713;

La ciudadana LIVIHER SALAZAR, C.I. Nº 12.915.202, de la siguiente manera:
(…OMISSIS…) TERCERA: sabe usted el motivo de su presencia en este Tribunal, lo conoce? Contestó: “Si ella me comentó que la hermana de Leonardo Hurtado le está haciendo una demanda para quitarle el apartamento, ya que ella en su desesperación de que le estaba quitando el apartamento firmó una Opción de Compra, lo puso en venta en el periódico el ciudadano Leonardo Hurtado, por ahí nos enteramos”. CUARTA: Tiene la testigo si tiene conocimiento de cómo adquirió el inmueble de Bella Vista, con qué recursos? Contestó: “Con la venta de su apartamento en Oropeza Castillo, que lo compró como soltera, ya que en ese momento estaban separados, a reconciliarse compraron el de Bella Vista”. QUINTA: ha visto usted el animo de la ciudadana Gleider García y de sus menores hijos, le ha acarreado este conflicto? Contestó: “Si, mas que todo a Gleider y a Adrian, el hijo mayor, que está inquieto y hace muchas preguntas, al ver a su mamá preocupada por todo lo que ha gastado en demanda y papeles, la menos afectada es la chiquita, que no está consciente todavía”. SEXTA: Sabe usted o tiene conocimiento desde que año habita el inmueble del sector Bella Vista la ciudadana Gleider García y sus menores hijos? Contestó: “Si, en el año 2.010, unos meses antes de dar a luz a la menor Gabriela” Es todo. Terminaron las preguntas por parte de la parte demandada. En este estado pasa la parte demandante a interrogar a la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por quien fue notificada para asistir el día de hoy a rendir su declaración? Contestó el testigo: “Por mi amiga Gleider García y la Abogada Maryoribet”. SEGUNDA: diga la Testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? Contestó: “Bueno, que se haga justicia y que le den su apartamento a Gleider y a sus hijos”. TERCERA: Diga la testigo si puede responder en forma negativa o afirmativa si tiene algún interés en el presente juicio? Contestó: “No, ningún interés particular”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, y en caso de que lo tenga, manifieste a este Juzgado el motivo de la presente demanda? Contestó: “Si por una demanda que le hizo la hermana de Leonardo Hurtado por un Contrato de Compra y Venta”. QUINTA: Diga la testigo que tipo de relación la vincula con la ciudadana Gleider García? Contestó: “Amistad de infancia de toda la vida, amistad de años”. Es todo. SEXTA: Responda la Testigo de manera afirmativa o negativa si es comadre de la ciudadana Gleider García, madrina de su hijo Adrián? Contestó: “No vine a hablar nada personal, vine a hablar sobre la demanda del apartamento”. SÉPTIMA: Diga la Testigo por qué manifestó que no vino a hablar nada personal, negando la respuesta si fue previamente juramentada por el juez para decir la verdad? Contestó: “Porque me juramenté para decir la verdad sobre la demanda del apartamento, no sobre mi vida personal, ni de los mencionados, porque si no tendría largo que contar”. OCTAVA: Diga la Testigo si sabe y le consta que la demandada Gleider García solicitó un Crédito Hipotecario en el Banco del tesoro para cancelarle a Karina Hurtado la Opción de Compra Venta que tiene suscrita con ella por la compra del apartamento objeto de esta demanda? Contesto: “No”. Terminaron las repreguntas por parte de la parte actora.

La ciudadana EGLIS DEL VALLE TORRES DE SILVA, C.I Nº 4.494.713, a rendir su testimonio; de la siguiente manera:
(…OMISSIS…TERCERA: sabe usted el motivo de su presencia en este Tribunal, lo conoce? Contestó: “Si señora, por la demanda que interpuso la cuñada de Gleider por incumplimiento de contrato, algo que no fue real si no ficticio”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de cómo adquirió el inmueble de Bella Vista, con qué recursos? Contestó: “Si, Gleider compró ese apartamento de Bella Vista, hace aproximadamente en el 2.010, con la venta de su apartamento en Los Cerezos”. QUINTA: ha visto usted el animo de la ciudadana Gleider García y de sus menores hijos, que le ha acarreado este conflicto? Contestó: “Si, en muchas oportunidades la he visto afligida, llorando, desesperada, angustiada e inclusive ha ido varias veces a la Iglesia que yo asisto ha desahogarse. Me comentó en una oportunidad que su pareja y la hermana de él habían ido al registro, habían registrado el apartamento de Bella Vista a nombre de la hermana de él, sin consultarle, sin notificar a Gleider nada de lo que habían hecho, cuando ella se entera me lo comenta, se desahoga, andaba toda deprimida, y yo le aconsejo a ella que hable con la tía de los niños para que llegaran a un acuerdo y le pasara el apartamento a nombre de ella de Gleider, después no nos volvimos a ver, y no volvimos a encontrar y me comenta que ella y la cuñada habían hecho un contrato de compra venta para que le devolviera el apartamento, ahora la está demandando por incumplimiento de contrato, algo que tramaron el señor Leonardo y ella para quitarle el apartamento”. SEXTA: Sabe usted o tiene conocimiento desde que año habita el inmueble del sector Bella Vista la ciudadana Gleider García y sus menores hijos? Contestó: “Si se, Gleider vive en se apartamento desde el 2.010, allí nació la niña, la visité en esa oportunidad para conocer a la niña, siempre ha vivido allí desde que alquiló su apartamento en Los Cerezos, se fue a vivir allí; fue un negocio que le presentó el señor Leonardo con unos amigos de él de venderle el apartamento a Gleider, ella se mudó allí con una Opción a compra directa de ese apartamento, cuando ella decide vender el apartamento en Los Cerezos, los señores que le están alquilando deciden comprarle y con ese dinero que ellos le van pagando ella compra el de Bella Vista; siempre ha sido muy ahorrativa, y eso lo compró con su esfuerzo, su mamá la ayudó para comprar ese apartamento, y ellos ahora quieren quitarle su apartamento, y dejarla en la calle con sus niños; que él como pareja y ella como tía no tienen sentimientos, ni corazón, están actuando de mala fe, se valieron de su inocencia, de su ingenuidad, que no tuvo malicia nunca hacia él y menos hacia la familia de él”. (…OMISSIS…) En este estado pasa la parte demandante a interrogar a la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: (…OMISSIS…) QUINTA: Diga la Testigo en que se basa para decir que el contrato de Opción de Compara Venta celebrado entre la demandada Gleider García y mi representada Karina Hurtado fue ficticio? Contestó: “Porque fue conversado entre ellas dos y llegaron a ese acuerdo, que a la firma ella le regresaba el apartamento a su nombre, a nombre de Gleider García, todo esto yo lo sé, porque en un momento que nos encontramos ella se desahoga y me comenta eso que está pasando”. (…omissis…) Diga la testigo si conoce a la ciudadana Karina Hurtado? Contestó: “No la conozco, tampoco la quiero conocer, nunca había conocido a una tía que tuviera tan malos sentimientos hacia sus sobrinos, porque los quiere dejar sin hogar”. NOVENA: Diga la Testigo como puede manifestar que la ciudadana Karina Hurtado actúa de mala fe si no la conoce? Contestó: “No necesito conocerla para saber que actúa de mala fe, porque está demandando a Gleider injustamente, ya que ellas llegaron a un acuerdo mutuamente, porque en ningún momento la ciudadana le iba a vender el apartamento a Gleider porque ya era de ella, ya el apartamento lo había comprado Gleider, porque el señor Leonardo y la señora registraron el apartamento a nombre de la cuñada, sin decirle nada a Gleider lo que estaban haciendo”. (…omissis…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador da pleno valor probatorio a las deposiciones de los testigos JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO, C.I Nº 10.979.572; MARYCARMEN PIETRUCCI MARQUEZ, C.I Nº 12.576.688 y BAHILDEN RAMOS, C.I Nº 14.477.488; IVIHER SALAZAR, C.I. Nº 12.915.202 y EGLIS DEL VALLE TORRES DE SILVA, C.I Nº 4.494.713; por tratarse de cinco (05) testigos hábiles y contestes en sus afirmaciones, por cuanto las mismas concuerdan entre si y con las demás pruebas que rielan a los autos. En cuanto al caso específico de los testigos JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO, C.I Nº 10.979.572 y MARYCARMEN PIETRUCCI MARQUEZ, C.I Nº 12.576.688, es resaltante señalar que éstos ciudadanos eran los propietarios del inmueble objeto de la presente controversia y por tanto fueron quienes suscribieron tanto el Contrato de Opción de Compra Venta con los ciudadanos GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, y su concubino LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO; y los que suscribieron el Contrato de Compra Venta con la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.518, y por tanto quienes tienen mayor confiabilidad por los factores subjetivos y los factores objetivos (motivo de las declaraciones) puestos de manifiesto en sus declaraciones, en virtud de contar con conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, y la concordancia entre el conocimiento de los hechos y la razón de sus dichos.
En contraposición las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandante los cuales no fueron apreciadas por este sentenciador en virtud que las mismas versaron sobre conocimiento meramente referencial de hechos de los cuales les era imposible tener conocimiento directo.

En este sentido este Juzgador analizó todo el acervo probatorio aportado por las partes y la interpretación del alcance, espíritu, propósito y razón de las relaciones contractuales celebradas por las partes para considerar si es procedente la pretensión de la demandante o por el contrario lo alegado por la demandada en su defensa puede soslayar dicha pretensión. Todo a la luz de los principios constitucionales y legales que regulan la actuación de los órganos de justicia. Así se declara.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
1. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
4. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
5. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
6. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificaran por la omisión de formalidades no esenciales.
Ahora bien, en cuanto a las nulidades, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 206. Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

La disposición transcrita establece, que el Juez es el guardián del debido proceso y debe mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio.

Cabe destacar que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, en su estricta observancia, con materia ligada al orden público la cual no puede renunciarse ni relajarse por las partes; así pues, el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor.

Sin embargo es oportuno recalcar que uno de los principios fundamentales de la Constitución de 1999, en su artículo 2º proclama que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Con este principio nuestra Constitución se ha incorporado a la corriente del “Constitucionalismo Social”, que define al Estado Social de Derecho, como aquel Estado que proporciona bienestar al ciudadano, buscando y logrando satisfacer necesidades básicas del colectivo, tales como: salud, educación, vivienda, pensiones, trabajo, justicia, entre otros derechos fundamentales del hombre. Esta corriente descansa en la premisa de la fuerza vinculante que existe entre la realidad social, el derecho y la justicia, e impone la observación sociológica de los hechos para inferir la veracidad de la realidad misma, en el sentido trascendente que los mismos tienen en la sociedad y sus exigencias, a cuyo servicio debe estar el derecho y la justicia.

En el ámbito judicial el Estado Social de Derecho y de Justicia, concede poderes al Juez, a través de un amplio margen de discrecionalidad, que pareciera le autoriza para proceder en justicia conforme a su leal saber y entender, como lo hace el jurado; sin embargo, no hasta el extremo de abandonar el principio de legalidad, es decir, el Juez sigue sujeto a la Ley, pero con la posibilidad de no someterse a ella, si así se lo aconseja el sentido práctico del sentimiento de justicia, al momento de buscarla y realizarla.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/02/2000, es concluyente al respecto:

“…El Estado Venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un estado de Derecho y de Justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (Art. 257 de la Vigente Constitución)...”

Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de Marzo de 2000, expuso:

“…Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales, y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes, sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso…”

Esto significa que hoy, la Constitución nos impone abandonar la concepción liberal del proceso que teníamos desde hace muchos años y a través de un cambio radical en esta materia, nos ha colocado a la altura de los últimos pasos que da el derecho procesal moderno. Hoy los más avanzados procesalistas coinciden en la concepción social del proceso, lo que trae como consecuencia un cambio en la posición del Juez frente a la Ley.

Si bien es cierto la presente acción se contrae a la Resolución de un Contrato autenticado de opción de compra venta celebrado entre la ciudadana Karina Hurtado y la ciudadana Gleider García, no es menos cierto que en aras de la búsqueda de la justicia, de autos se desprenden elementos suficientes que evidencian la existencia de un Contrato previo de Opción de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO y MARYCARMEN PIETRUCCI MARQUEZ (anteriores propietarios del inmueble) y los ciudadanos GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, y su concubino LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO; y no fue demostrado por la demandante que se hayan cumplido con la existencia de una causa jurídica válida como elemento esencial a la existencia del contrato de compra venta suscrito entre ella, KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, y los prenombrados ciudadanos JOSÉ DAVID GUERRA TRONCOZO y MARYCARMEN PIETRUCCI MARQUEZ, sino desprendiéndose por el contrario, de las pruebas presentadas en autos, especialmente de la declaración de los mismos propietarios del inmueble que dicho contrato fue celebrado en perjuicio de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, no pudiendo este Tribunal convalidar una situación jurídica irregular, tal como ha quedado suficientemente acreditado en este procedimiento, y por otro lado es evidente que no existen elementos para declarar que haya incumplimiento alguno del contrato de opción de compra venta por parte de la demandada, y que los elementos de autos han llevado a este juzgador a la convicción que el referido contrato de opción de compra venta celebrado entre las partes y objeto de la presente controversia fue suscrito por ellas dentro del contexto de la búsqueda de solucionar la situación jurídica irregular planteada al celebrarse el contrato de compra venta del inmueble entre los propietarios y la ciudadana Karina Hurtado y no con los ciudadanos Gleider García y Leonardo Hurtado Marcano, como era lo previsto y lo esperado y por tanto la presente acción de Resolución de Contrato debe ser declarada Sin Lugar, tal como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

V
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.518, en contra de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.898 domiciliada en la Residencia El Palmar, Piso 9, Apartamento Nro. 9-D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TERCERO: Por cuanto el presente fallo se produce dentro del lapso legal, los lapsos para ejercer los recursos correspondientes comenzarán a correr al día siguiente de finalizado el lapso para dictar sentencia en el presente procedimiento sin necesidad de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal



Alfredo José Peña Ramos La Secretaria,


Judith Milena Moreno


En esta misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.,) se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,


Judith Milena Moreno