REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-000806

Visto el escrito contentivo de la Transacción, de fecha 29 de febrero del 2016, suscrito por los abogados IRIS CARMONA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando como apoderada Judicial de CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA) C.A, parte actora en el presenta Juicio, segundo el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205 en sus condición de apoderado Judicial de ENERGY COAL DE VENEZUELA, y tercero por la Abogada YRIAN MARIN GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nº 109.188, actuando como apoderada judicial de ENERGY COAL SPA, este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se suspende la presente la causa por un lapso de quince (15) días de despacho contados partir del 29 de febrero del 2016 exclusive. De conformidad en lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez Temporal,

Abog. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith M. Moreno Sabino



/N.S