REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2015-000071

Visto el escrito de Transacción Judicial celebrado en fecha 01 de Marzo de 2016, entre la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 160034, en representación de la Firma Personal MULTISERVICIOS DANIEL J. PINTO, F.P., por una parte, y por la otra el Abogado JOSE GREGORIO VELIZ, en representación de la Empresa C.A. METALMECANICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN), mediante el cual, las partes de mutuo acuerdo convienen en que la parte demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00). Que la liquidación de la deuda se realizara en cuatro (04) pagos y solicitan la homologación de la presente Transacción Judicial, a los fines de poner fin al presente juicio; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez Temporal

Abg. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria

Abg. Judith Milena Moreno Sabino




AP/yh.-