REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000029
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 26 de febrero del 2016, entre el abogado Nelson Parra Gimenez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.102, quien actúa como apoderado judicial de la empresa demandante Guarapo de Ideas, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero en fecha 21 de diciembre de 2.011, bajo el Nº. 6, Tomo 104-A, anteriormente llamada Winning People,C.A., y cambiando su denominación mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2.012, quedando como Guarapo de Ideas,C.A., la cual quedó anotada bajo el nº. 40. Tomo 94-A, y finalmente por Asamblea de fecha 23 de septiembre de 2.015, asentada bajo el Nº. 31, Tomo 42-A, con domicilio procesal en Urbanización Urdaneta, Av. Country Club con Calle San Carlos, Centro Comercial Gold Country, Nivel 5, Local E-2, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, por una parte y por la parte demandada Servicios y Construcciones Crea Print, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero bajo el Nº. 36, Tomo A-27, de fecha 25 de marzo de 2.009, con domicilio en Sector Casco Central Barrio Rómulo Gallegos, Calle Canaima, casa con galpón gris, Nº. 8-45, detrás de Arepera El Primo, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui; en la persona del ciudadano Jorge Francisco Bueno Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.419.043, debidamente asistida por el abogado Gonzalo Dams Farrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.885, mediante la cual la parte demandada acuerda cancelar la deuda contraída a la parte demandante, solicitando se oficie al Banco Exterior con la finalidad de que haga entrega mediante cheque de gerencia a la parte demandante la cantidad ofrecida y le entregue el resto a la parte demandada, igualmente solicito se homologue el escrito de transacción, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa en fecha 01 de febrero de 2016 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2016; y visto asimismo el cheque de gerencia signado con el Nº 08122089, del Banco Exterior, a nombre de este Juzgado, por la cantidad de cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 5.255.689,00), remitido del Juzgado antes mencionado por concepto del embargo practicado, el Tribunal en tal sentido, ordena oficiar al Banco Exterior, a los fines de remitirle el cheque de gerencia Nº 08122089, girado a nombre de este Tribunal, para que lo deje sin efecto y se sirva librar nuevos cheque de gerencias a nombre de: 1) empresa demandante Guarapo de Ideas, C.A, por la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,00) y 2) empresa demandada Servicios y Construcciones Crea Print, C.A., por la cantidad de dos millones cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 2.055.689,00).- Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA Y.
Nota: en esta misma fecha se libró oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA Y.
|