REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2012-000031
Por auto de fecha 27 de febrero de dos mil doce (27-02-12), se dio entrada a la pretensión contentiva de Partición de herencia , intentada por la ciudadana Senaida Luisa Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.956.904, domiciliada en Calle Cajigal, Residencias Bunga Villas, piso 11, apartamento 11-4-D, Lecherías, estado Anzoátegui, asistida de los abogados Edgardo Luis Mata y José González, inscritos en el Inpreabogado con los N°s.48.570 y 157.692, respectivamente, contra los ciudadanos Vicenzo Romeo Amundarain, Xiomara Linda Romeo y Pierina Margaret Romeo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s.5.192.048, 5.483.981 y 8.302.931, respectivamente la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2.012, ordenando la citación de los demandados, a fines de la contestación de la demanda, dentro de los veinte días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última citación practicada, sustanciándose la causa de conformidad con la Ley.
En fecha 06 de noviembre de 2.014, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 en su parte infine, suspendió la causa al estado de que la parte demandante solicitara nuevamente la citación de los demandados, lo que fue solicitado mediante diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2.015, por lo que en fecha 23 de octubre de 2.015, el Tribunal dictó auto ordenando librar nuevas compulsas a fin de practicar las citaciones de los codemandados, Xiomara Linda Romeo y Vicenzo Romeo, y en relación con la citación de la codemandada Pierina Margaret Romeo, se ordenó oficiar previamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándoles informe sobre los últimos movimientos migratorios de la misma. En esa misma fecha se estampó nota por Secretaría en la causa, instando a la parte actora a suministrar los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas ordenadas.



Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha (10/03/2016), la parte actora no ha consignado las copias fotostáticas, dentro del lapso de Ley, a los fines de la elaboración de la compulsa con el objeto de lograr la citación de la parte demandada, el Tribunal a tal efecto observa:
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, ni los emolumentos de Ley a fin del traslado del Alguacil del Tribunal a objeto de practicar las citaciones ordenadas. La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 23 de octubre de 2.015, fecha en la cual se ordenó practicar las citaciones a los codemandados, hasta el día de hoy, diez de marzo del dos mil dieciseis (10-03-16); han transcurrido Cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciseis Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria acc.,




Abg. Violeta Guerra Yndriago
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 1.53 p.m.
La Secretaria acc.,




Abg. Violeta Guerra Yndriago