REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001117
Visto el escrito de fecha 11 febrero, suscrito por el abogado Omar García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Esther Martínez de Blanco, parte demandada en la presente causa, mediante los cuales solicita la Tacha Incidental de los siguientes Instrumentos Públicos: Primero: Poder registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2008, bajo el número cuarenta y seis (46), cursante a los folios trescientos veintiséis (326) al folio trescientos treinta y dos (332), Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año dos mil ocho (2.008), Registrado en el Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Segundo: Poder autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 020, Tomo 146, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012); y Tercero: Como consecuencia de estos dos falsos instrumentos utilizados por la ciudadana María Ángela Cedeño y el ciudadano Wilfredo Rafael Martínez Rivera, antes identificados, este Tribunal declare también la Nulidad Absoluta del Instrumento Nº 004, Tomo 0141, de fecha 27 de noviembre del año 2014; y visto asimismo el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, mediante el cual el abogado Omar García, antes identificado, procede a formalizar la tacha de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que los documentos objeto de tacha fueron presentados en fecha once (11) de febrero de 2016, por el abogado Omar García, quien además formalizó dicha tacha mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016.
Dispone el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo Aparte que: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que fueron expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”
Ahora bien, observa este Sentenciador que los instrumentos objeto de la tacha fueron presentados por el apoderado de la parte demandada abogado Omar García, y siendo que en el caso de tacha de falsedad de un instrumento no debe proponerla quien presentó el instrumento, sino contra quien se presenta el documento tachado de falsedad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la tacha incidental presentada por el abogado Omar García, identificado supra, por cuanto no es la vía para atacar los instrumentos señalados en el encabezamiento de la presente actuación. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.-
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