REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2016-000033
Vista la pretensión emanada de la U.R.D.D (no penal) contentiva de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano DANNY DANIEL LUGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.582, asistido por el abogado Jesús Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.114; y vistos los recaudos consignados, a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 07 de marzo de 2016.
El Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados, acordando en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecido igualmente en su articulo 5, que la misma entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta oficial Nº. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; y en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada en fecha dos (02) de Marzo de 2016, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Danny Daniel Lugo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.582, debidamente asistido por el abogado Jesús Figuera, inscrito en el Inpreabogado con el N° 59.114, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución, y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,


Abg. Violeta Guerra Y.