REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-000697
DEMANDANTES: FIDEL BRICEÑO Y ROMELY PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.290.263 y 8.293.505.-
APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: FRAKLIN CEDEÑO Y JHANICE ANGELINA AIELLO MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los N° 139.086 y 129.684.-
DEMANDADA: YANITZIA GAMEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.282.873, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PORRAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro 18.302, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
Expuso la parte demandante, ciudadanos FIDEL BRICEÑO Y ROMELY PEDRIQUE, antes identificada, a través de sus apoderados judiciales, los abogados FRAKLIN CEDEÑO Y JHANICE ANGELINA AIELLO MARTINEZ, en su escrito libelar, entre otro los siguientes: Que procedían a demandar, a la ciudadana YANITZIA GAMEZ BRITO, arriba identificada, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos siguientes:
Destacó que en fecha 4 de noviembre del año 2010, luego de varias conversaciones y tramites amigables con las ciudadanas Griselda Sanguino, representante de Promociones y Construcciones Gamal, C.A, y la dueña de esta Empresa YANITZIA GAMEZ BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.246.160 y 9.282.873 respectivamente, se llevo a cabo un Contrato de Opción de Compra o Promesa Bilateral de Compra Venta, sobre un bien inmueble, cuya copias anexamos marcado con la letra “A”, constituido por un (01) apartamento destinado para vivienda; distinguido con el número: 3A, Piso 3, Torre A, que forma parte del conjunto residencial San Miguel, en cual tiene una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64Mts), conformados por dos (2) habitaciones dos (2) baños, piso de cerámicas, piezas sanitarias completas en ambos baños.
Alegaron que el referido Contrato de Opción de Compra o Promesa Bilateral de Compra Venta, que los ocupa en su contenido expresa claramente y en este acto reproduzca Supra, entre otras cosas lo siguiente: Cláusula Primera: la Empresa Promociones y Construcciones Gamal, C.A establece la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 496.800,00) como el precio para vender el inmueble y los Optante Compradores aceptan pagar en los términos y condiciones que se expone en este documento. Segunda: Los Optantes compradores Fidel Ernesto Briceño Medina y Romely del Carmen Pedrique de Briceño entregan al momento en que suscribe dicho contrato, el pago con sus respectivos recibos a su nombre, La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000.00) bajo el cheque del Banco Mercantil Nº 02069278; aceptando las condiciones de compromiso por parte de Producciones y Construcciones Gamal, C.A, de no ofrecer a terceras personas en opción, ni en venta el citado Inmueble por el tiempo de duración del presente contrato. Tercera: la cantidad entregada, la cual fue de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000.00) es aplicable a la correspondiente Opción de Compra del inmueble descrito, fijándose 15 días continuos a partir de la presente fecha para su firma, con una prorroga de 10 días continuo adicionales y el Saldo Restante a la Protocolización Respectiva, queda convenido entre las partes que de no efectuarse la negociación de Contrato de Opción a compra o Promesa Bilateral de Compra Venta pactada entre ambas, se aplicara una penalidad correspondiente de 20 % (veinte por ciento) sobre la totalidad de la cantidad pagada es decir si el incumplimiento fuera imputable a la optante compradora esta recibirá el saldo restante de la cantidad total entregada menos el 20% a los 30 días del vencimiento de la presente reserva y si el incumplimiento fuere imputable a la optante vendedora esta reintegrara la totalidad de la cantidad recibida mas el 20% a los 30 días del vencimiento de la presente reserva. Igualmente, en fecha 4 de noviembre del año 2.010 se entrega a Producciones y Construcciones Gamal,C,A una cantidad de dos mil Setecientos cincuenta bolívares (2.750.00) en efectivo, cuya copia de recibo anexaron con la letra “B”, por concepto de gastos administrativos y honorarios profesionales correspondientes a redacción de opción de compra, inspección, avalúo y balance personal mancomunado relativos a compra de apartamento Nº 3ª Torre A residencias San Miguel Colinas del Neverí Barcelona.
Los Optantes compradores Fidel Ernesto Briceño Medina y Romely del Carmen Pedrique de Briceño en fecha 4 de diciembre del año 2.010, realizaron pago por medio de cheque del Banco Mercantil Nº 98145390 por doce mil bolívares (Bs.12.000.00) y once de Diciembre de 2010 Banco Mercantil Nº 74069280 por Bs ocho mil (Bs.8.000.00) cuya copia de recibo anexaron marcado con la letra “C”, para completar veinte mil bolívares (Bs.20.000.00) como parte de pago de reserva del apartamento 3A Torre A, residencias San Miguel ya identificado.
Que se pidió evidenciar que para el momento de la suscripción del referido Contrato de Opción a Compra o Promesa Bilateral de Compra Venta, antes identificado, todo se realizo de muy buena fe y dando cumplimiento a la normativa legal vigente, así como también a lo convenido en el referido contrato en cuanto al pago y cancelación de la cantidad de dinero establecidas y convenidas tal como se señalan en el referido contrato que hoy nos ocupa.
Que en fecha 23 de febrero del año 2011, cuando es realizada una oferta por parte de la ciudadana Griselda Sanguino representante de la Empresa Promociones y Construcciones Gamal, C.A, de un apartamento ubicado en el mismo conjunto residencial San Miguel conformado por tres (3) habitaciones dos (2) baños, piso de obra gris y pieza sanitarias completas en ambos baños, de ochenta y cinco metros cuadrados (85Mts2) con un nuevo precio de venta de quinientos veinticinco mil bolívares (Bs.525.000.00), cuya copia de recibo anexamos marcado con la letra “D”, la cual de común acuerdo acepta aplicar los pagos efectuados anteriormente por los optantes compradores Fidel Ernesto Briceño Medina y Romely del Carmen Pedrique de Briceño del apartamento distinguido con el número: 3ª, Piso 3, Torre A de sesenta y cuatro metros cuadrados (64Mts2) al nuevo apartamento ofertado en fecha 23 de febrero de 2011 y que las partes han aceptado, distinguido con el número: A1D, Piso 1, Torre A, de ochenta y cinco metros cuadrados (85Mts2) del mismo conjunto residencial San Miguel. Entregándose en esa fecha un cheque del Banco Mercantil bajo Nº 66145396 por quince mil bolívares (Bs.15.000.00) según consta en copia de cheque, el cual anexamos con letra “E”. y un último pago realizado Los optantes compradores Fidel Ernesto Briceño Medina y Romely del Carmen Pedrique de Briceño fue de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000.00) bajo la forma de pago: cheque Nº 42207787, Banco Mercantil de fecha 12 de septiembre del año 2011, según consta el recibo de fecha 15 de septiembre del año 2011 e igualmente fue entregada la cantidad de siete mil bolívares (Bs.7.000.00), cuyas copias anexamos con letra “F”.
Que la presente fecha, aun estando dentro del lapso legal convenido y establecido en el referido Contrato de Opción a Compra o Promesa Bilateral de Compra – Venta, le hemos realizado la correspondiente participaron a las referidas ciudadanas Yanitzia Gamez Brito la optante vendedora y dueña de Promociones y Construcciones Gamal, C.A, y Griselda Sanguino, en su condición de representante de esta empresa que ya contaron y tienen la disponibilidad del dinero para realizar el pago restante de cuatrocientos veinticinco mil (Bs.425.000.00), como fue acordado y en virtud de ello, para suscribir el documento definitivo de Compra-Venta del bien inmueble objeto de negociación Contrato de Opción a Compra o Promesa Bilateral de Compra – Venta, y en virtud de ella le solicité que hiciere los tramites administrativo necesarios para mandar a elaborar el documento definitivo de Compra – Venta y de presentarlo ante el Registro Público de esta localidad, a los fines de cancelar todos los gastos de Registro y otros como así fue dispuesto y acordado por las partes en el referido Contrato de Opción de Compra-Venta. Ahora bien ciudadano Juez, cabe destacar que muy a pesar de haberle informado a la Representante de Promociones y Construcciones Gamal, C.A., que tienen disponible la cantidad de dinero restante para la suscripción del documento definitivo de compra del bien inmueble, objeto de la negociación y en arras de establecer todas acciones pendiente a lograr la culminación con éxito de la negociación convenida, lo único que recibió por repuesta es que la negociación convenida no se puede realizar, motivo por el cual se preocuparon muchísimo y desde ese momento han realizado todas las acciones pendiente a lograr conversar en forma personal, con la dueña Promociones y Construcciones Gamal, C.A., lo que ha resultado infructuoso, incluso siendo que en varias oportunidades la había contactado por llamadas a su teléfono.
Que por todo lo expuesto se evidencia claramente que la ciudadana Griselda Sanguino, en su condición de representante de la empresa Promociones y Construcciones Gamal, C.A., y la obstante vendedora y dueña de la misma Yanitzia Gamez Brito ya identificadas, se niegan a dar el cumplimiento al Contrato de Opción a Compra del bien inmueble, suscrito entre ambos, todo ello teniendo en cuenta que sin justificación alguna o motivo legal, más en forma unilateral y arbitraria la ciudadana Yanitzia Gamez Brito, dueña de Promociones y Construcciones Gamal, C.A., en una actitud muy apresurada y carente de buena fe; hace dicha apreciación de dejar sin efecto el contenido de dicho contrato sin ni siquiera tener la correspondiente sentencia o decisión definitiva de un Tribunal competente que establezca la resolución de dicho contrato. Igualmente cabe destacar, que con dicha actitud se nos causa grave daños y perjuicios ya que sin motivo alguno aparente se deja sin efecto poder concluir la negociación como ya había sido pactada y con ello se violenta la normativa legal vigente. Ciudadano Juez, a los fines de ley le da fe que en esta misma fecha cuentan con la disponibilidad para sufragar los gastos restantes y que asciende a la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil bolívares (Bs.425.000.00 Bs), que corresponde al total del monto pendiente a ser cancelado por su persona, ellas teniendo en cuenta de la disponibilidad del dinero total para así dar cumplimiento a su principal obligación y así lo hicieron, participando dentro el lapso estricto establecido en dicho Contrato de Opción a Compra.
Que la empresa Promociones y Construcciones Gamal,C.A. se niega rotundamente a dar cumplimiento al contrato suscrito, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1259 de Código Civil Venezolano, es por lo que acudieron ante su competente autoridad para demandar como formalmente demanda a la ciudadana Yanitzia Gamez Brito, la cual es la dueña de la empresa ya antes identificada, para que convenga en suscribir el documento definitivo de Compra- Venta y con ello me traspase los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito y objeto del contrato que ambas partes suscribieron, en caso de no convenir, expresamente solicita del tribunal lo inste a devolverle la cantidad de ciento nueve mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.109.750.00 Bs) el cual fue abandonado de la siguiente manera: cuarenta mil bolívares (Bs.40.000.00) bajo cheque Nº 02069278 según recibo de pago de fecha 04/11/2010 dado por concepto de reserva; doce mil bolívares (Bs.12.000.00 Bs) bajo cheque del Banco Mercantil Nº 98145390 según fecha 04/12/2010; ocho mil bolívares (Bs.8.000.00) bajo cheque del Banco Mercantil Nº 74069280 según fecha 11/12/2010; quince mil bolívares (Bs.15.000.00) bajo cheque Nº 66145396 según fecha 23/02/2011de Banco Mercantil, siete mil bolívares (Bs.7.000.00) forma de pago de cheque bajo el Nº 89207788 de fecha 12/09/2011 y veinticinco mil bolívares (Bs.25.000.00) bajo cheque Nº 042207787 según recibo de pago de 15/09/2011.
Que claramente se podía evidenciar, que para el momento de la suscripción de referido Contrato de Opción a Compra o Promesa Bilateral de Compra-venta, identificado, todo se hizo de muy buena fe y dando cumplimiento a la normativa legal vigente, así como también a lo convenido en el referido contrato en cuanto al pago y cancelación de la cantidad para optar a la firma y autenticación del contrato que nos ocupa, y cuya cantidad ya la tenemos disponible y se hizo la participación correspondiente a fin de realizar los demás tramites y firmar ante la autoridad competente, sin embargo tal como se evidencia claramente la ciudadana Yanitzia Gamez Brito, dueña de Promociones y Construcciones Gamal, C.A, ya identificada, al incumplir con la obligación contractual nos causa graves daños y perjuicios, tanto por la inejecución de la obligación, contenidos de manera muy general en el Artículo: 1.185 del Código Civil, y que más adelante en el referido Código, se señalan como Daños y Perjuicios, Compensatorios, tal como los refiere lo contenido en el Articulo ; 1.271 del Código in comento.
Que se demuestra claramente los Daños y Perjuicios, tales como: 1.- Disminución de su patrimonio económico, al tener que pagar la cantidad de ciento nueve mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.109.750,00), a fin de lograr obtener una vivienda propia. 2.- Desmejora de la condición moral, espiritual y social al tener respuesta negativa por el incumplimiento de la obligación convenida, estas condiciones entre otras se establecen claramente como Daños y Perjuicios, y que con ello nace la obligación de repararlo, tal como es el caso que los Daños y Perjuicios, a su persona causados en ocasión al incumplimiento de la opción de compra – venta de bien inmueble, determinados, es actual, y ocasiona una grave lesión en sus derechos e intereses legítimos.
Que a la presente fecha se han agotado los medios y acciones amigables tendientes a lograr la pronta y satisfactoria repuesta a dicha problemática, la ciudadana Yanitzia Gamez Brito, ya identificada se niega rotundamente a seguir la negociación planteada a los fines de resolver de manera satisfactoria dicha problemática.
Que la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato de opción de compra- venta suscrito, y ya identificado, se establece y en cuadra su fundamento en lo contenido en el referido Contrato de Opción de Compra o Promesa Bilateral de compra venta suscrito, y que este acto reproduzco supra, en cuanto a su contenido y que también encuadra su fundamento en la Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, así como también lo contenido y/o tipificado en los Artículos: 1.133, 1.134, 1.135, 1.137, 1.138, 1.139, 1.140, 1.141, 1.143, 1.155, 1.156, 1.159, 1.160, 1.161, 1.166, 1.167, 1.173, 1.184. 1.185, 1.195, 1.196, 1.257, 1.264, 1.271, 1.273, 1.491. Entre otros del Código Civil Vigente, en concatenación a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y está en subsumisión a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que por las Razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta es por lo que acudieron ante su competente autoridad, a los fines de demandar como en efecto demanda a la ciudadana Yanitzia Gamez Brito, ya identificada, en su condición de dueña de Promociones y Construcciones Gamal, C.A., por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-venta suscrito, ya identificado para que convenga en la demanda o en su defecto a ello, sea condenado por este Juzgado, a lo siguiente:
Primero: Se ordene y decrete el cumplimiento obligatorio por parte de la referida ciudadana Yanitzia Gamez Brito ya identificada, para que convenga en la demanda en el Contrato de Opción de Compra-Venta del bien Inmueble, o en su defecto hacer efectivo el pago y devolución en su condición de Promitentes o futuros compradores, como se le identifica en el referido contrato, de la cantidad de dinero equivalente ciento nueve mil bolívares (Bs.109.750.00), que corresponde a la cantidad fraccionada siguiente: cuarenta mil bolívares (Bs.40.000.00) bajo cheque Nº 02069278 según recibo de pago de fecha 04/11/2010 dado por concepto de reserva; doce mil bolívares (Bs.12.000.00 ) bajo cheque del Banco Mercantil Nº 98145390 según fecha 04/12/2010; ocho mil bolívares (Bs.8.000.00) bajo cheque del Banco Mercantil Nº 74069280 según fecha 11/12/2010; quince mil bolívares (Bs.15.000.00) bajo cheque Nº 66145396 según fecha 23/02/2011de Banco Mercantil, siete mil bolívares (Bs.7.000.00) forma de pago de cheque bajo el Nº 89207788 de fecha 12/09/2011 y veinticinco mil bolívares (Bs.25.000.00) bajo cheque Nº 042207787 según recibo de pago de 15/09/2011.
Segundo: Se ordene y decrete el pago de la cantidad ciento siete mil bolívares (Bs.107.000.00) más el 20% de la totalidad entregada por concepto de incumplimiento de Contrato, el cual es veintiún mil cuatrocientos bolívares (Bs.21.400.00) dando un total de ciento veintiocho mil cuatrocientos bolívares (Bs.128.400.00) por concepto de Cumplimiento de Contrato, lo contenido y establecido en el Contrato de Reserva correspondiente a la Opción de Compra del Inmueble antes descrito.
Tercero: Se ordene y decrete la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de Indemnización por el daño, primeramente establecido en el Artículo. 1.185 del Código Civil, debidamente determinado por la forma unilateral que las “Representantes de Producciones y Construcciones Gamal C.A”, dejan sin efecto la continuidad del contrato suscrito por consiguiente incumplió el mismo, y con ello se me ocasiona graves lesiones en mi derecho (intereses legítimos) cuyo origen es contractual.
Cuarto: Se ordene y decrete el pago de dos mil setecientos cincuenta (Bs.2.750.00) por conceptos relativos a gastos Administrativos y Financiero objeto de la negociación.
Quinto: Se ordene y decrete el pago de todo lo correspondiente a Honorarios Profesionales de abogado, las Costas y Costos del Proceso que prudencialmente están siendo calculadas razón del treinta por ciento (30%) todo de conformidad a lo establecido en los Artículos: 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Teniendo en cuenta que las cantidades demandadas en los particulares Primero, Segundo, tercero se establecen en cantidades de dinero liquida y exigibles solicita muy respetuosamente Indexación Monetaria, según el índice de Precios al Consumidor (IPC), emanado del Banco Central de Venezuela.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo: 38 del Código de Procedimiento Civil, Estimo Prudencialmente la presente acción en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000) y su equivalente la cantidad de 7.874,00 Unidades Tributarias, mas las costas y costos Judiciales del Proceso y Honorarios Profesionales de Abogado, así como la correspondiente indexación y demás pagos condenados a ser cancelados.
En fecha 09 de Junio de 2.014, se admitió la presente demanda ordenándose la citación a la parte demandada.-
En fecha 19 de febrero del año 2015, compareció la ciudadana la ciudadana Yanitza Gamez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.246.130, en su carácter de autos, asistida por el abogado Gustavo Porras, inscrito en el Inpreabogado N° 18.302, y se da citada en el presente juicio.-
En fecha 08 de marzo del año 2015, compareció la ciudadana Yanitzia Gamez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.246.130, en su carácter de autos, asistida por el abogado Gustavo Porras, inscrito en el Inpreabogado N° 18.302, y presento escrito de contestación a fondo de la presente demanda, en la cual expresa los siguiente: me opongo a la demanda como defensa de fondo la falta de cualidad o falta de interés en el demandado para sostener el juicio, en virtud de que mi persona Yanitza Brito, no tiene ningún tipo de relación contractual con los demandantes, ya que los supuestos documentos en los cuales se basa la demanda, que reposan en el expediente con las letras A, B, C y D, debajo de la mención Yanitzia Gamez Brito, aparece una firma legible que es similar a la que aparece a al reverso de los cheques emitidos a favor de Griselda Sanguino, quien es la persona que supuestamente recibe y endosa los cheques en cuestión y en tal seria esta persona la obligada y no mi persona como lo afirman los demandantes.
Negó, rechazo y contradigo los hechos como el derecho alegados por la parte demandante por ser los mismos falsos e inciertos.
Negó y rechazo de manera tajante, que haya suscrito un contrato de opción a contra venta o promesa bilateral de compra venta.
Negó y rechazo que haya recibido la suma de dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.2.750,00) por concepto de gastos administrativos, así como también niego y rechazo que haya recibido la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) por concepto de complemento al pago de reserva del apartamento.
Negó y rechazo que haya recibido la suma de setenta y cinco mil bolívares (Bs 75.000,00) señalados en el recaudo consignado e identificado como contrato de reserva por setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00).
Negó y rechazo que tenga que dar cumplimiento voluntario a contrato alguno de opción a compra venta del bien inmueble, así como niego y rechazo que tenga que devolver o entregar a los demandantes la cantidad de (Bs. 107.000,00), más del 20% de la totalidad entregada por concepto de incumplimiento de contrato, el cual es veintiún mil cuatrocientos bolívares (Bs.21.400,00) dando un total de doce mil cuatrocientos bolívares (Bs.12.400,00) por concepto de cumplimiento de contrato.
Negó y rechazo que tenga que pagar a los demandantes la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) por concepto de indemnización por daños causados, ya que no he causado daño alguno de una relación contractual inexistente.
Negó y rechazo que tenga que pagar dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00) por concepto de unos supuestos gastos administrativos.
Negó y rechazo que tenga que pagar honorarios profesionales a los abogados de los demandantes así como negaron y rechazaron que las sumas reclamadas deben ser indexadas.
Desconocieron y rechazaron que se mía la promesa bilateral de compra venta.
Desconocieron y rechazaron igualmente que sean de ellas las firmas que aparecen en los documentos consignados, fundamento a la presente defensa en lo establecido con los artículos: 1.354, 1.364 y 1.365 del Código civil en concordancia con los artículos: 430, 444, 445 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de julio de 2.015 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordeno enviar el expediente a la U.R.D.D a los fines de que se realice la distribución en vista de que este tribunal cambio la competencia en cuanto a la materia.
En fecha 10 de julio del año 2015, se dicto auto mediante el cual el Juez se avocó el conocimiento de la causa.-
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
La pretensión de los demandantes versa sobre el cumplimiento de un contrato de opción de compra venta con la Sociedad Mercantil Promociones y Construcciones Gamal C.A., y en tal efecto demandaron a la ciudadana Yanitzia Gamez, en su condición de dueña de dicha sociedad mercantil. Como pruebas de su pretensión los demandantes consignaron los contratos de reserva suscritos con Promociones y Construcciones Gamal, C.A., y copia de los cheques de los pagos referentes a dicha negociación, es decir, por el contrato de opción, cheque librados a nombre de Griselda Sanguino. La parte demandada después que se dio por citada contesto la demanda, oponiendo como defensa de fondo la falta de cualidad o falta de interés de demandado para sostener el juicio, todo de conformidad con lo establecidos en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, alegando que no tenía ninguna relación contractual con los demandantes, ya que, los supuestos documentos en lo que se basa la pretensión aparece una firma ilegible, similar a la que aparece al reverso de los cheques emitidos a favor de Griselda Sanguino, quien fue la persona que supuestamente recibió y endoso los cheques en cuestión; en la contestación al fondo, la ciudadana Yanitzia Gamez Brito, desconoció la firma que aparece en lo supuesto contrato de opción de compra venta igualmente desconoció las firmas que también aparecen en los documentos signados por las letras A,B,C,D y F, alegando que eran falsas dichas firmas por no ser las de ella.
El articulo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece cuales son los mecanismos para hacer vales los instrumentos privados, cuando el demandado manifiesta formalmente desconocerlos o que niega haberlos firmados, en tal sentido el articula 445 ejusdem indica, que negada la firma le toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad, en este caso en particular le tocaba la parte demandante, quien fue que promovió con los instrumentos desconocidos en su firma, pues ellos lo presentaron con su demanda como los instrumentos fundamentales de su pretensión. La demandante efectivamente en la etapa probatoria, promovió la prueba de experticia para que se realizara el peritaje sobre las referidas firmas, para demostrar la autenticidad de dichos instrumentos, el Tribunal que entonces conocía de esa causa admitió dicha prueba, pero en la etapa de evacuación de las pruebas, y específicamente el acto de nombramiento de experto este quedo desierto, pues al mismo no comparecieron ni la parte demandante ni la demanda, posteriormente el apoderado de la parte demandante desistió mediante diligencia de dicha prueba.
Este Tribunal considera, que la prueba idónea para demostrar la autenticidad de las firmas de los instrumentos fundamentales de la pretensión de los demandantes, era la experticia grafo técnica sobre la firma que fueron desconocidas, experticia que nunca fue evacuada en el proceso y siendo que al ser desconocidas las firmas por la demandada, se invirtió la carga de la prueba a los demandantes pues como lo establece los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, le tocaba demostrar a ellos la autenticidad de la firma desconocida, cosa que no hicieron, y que como consecuencia de ello los instrumentos al no ser reconocidos y ser negada las firmas dichos instrumentos deben de tenerse desconocidos legalmente, no teniendo ningún efecto jurídico como instrumentos y siendo que tales instrumentos, eran en los que fundamentaron la pretensión de la parte demandante, considera quien aquí decide que la falta de cualidad o interés de la demandad para sostener el juicio debe prosperar y así quedara plasmado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la falta de cualidad o interés propuesta por la demandada Yanitzia Gamez y en consecuencia declara, SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpuesta por los ciudadanos Fidel Ernesto Briceño Medina y Romely del Carmen Pedrique de Briceño contra la ciudadana Yanitzia Gamez.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en este proceso.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra Y.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra Y.
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