REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BH02-X-2016-000005

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte de la causa N°.BP02-F-2016-000002, contentiva del juicio Partición y liquidación de la comunidad hereditaria, intentada por los ciudadanos Jorge Luis Meola Cárima Wilfredo Rafael Meola Cárima, Belkys Del Valle Meola de Saab, Carmelo Antonio Meola Cárima, Mariela Josefina Meola Cárima e Hilda Cárima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºS. 8.254.181, 8272.932, 8.336.936, 8.336.924, 8.262.714, 4.214.468, respectivamente, contra los ciudadanos Rosa Del Valle Guacuto de Meola, Rosa Carmelina Meola Guacuto, Carmine Antonio Meola Guacuto, y Angelo Carmine Meola Vicent, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.299.243, 20.633.577, 27.072.557 y 19.354.200, respectivamente, y en relación a las medidas preventivas solicitadas por la parte actora mediante escrito de fecha 02 de marzo del 2.016, en el Cuaderno principal; el Tribunal, en cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que a los autos corren insertos copia de copia certificada de sentencia de divorcio de los ciudadanos Hilda Antonia Cárima de Meola y Carmine Meola Salerno, documentos de ventas de inmuebles, de opción de compra venta adquiridos en la comunidad hereditaria, según el solicitante, declaración de Únicos y universales herederos, Actas de nacimientos, Acta de matrimonio de los ciudadanos Carmine Meola Salerno y Rosa Del Valle Guacuto, Declaración Sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública; Inspección Judicial en las instalaciones de la empresa Alfarería Anzoátegui, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588, ordinal 1º, a fines de resguardar los bienes muebles e inmuebles que componen el acervo hereditario y en aras de garantizarle a las partes sus derechos que les corresponden, decreta medida preventiva de embargo sobre: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y de los bienes muebles que pertenecen al de cujus Carmine Meola Salerno, en la empresa Alfarería Anzoátegui,C.A., (Alfaca), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 1.977, bajo el Nº. 127, Tomo A-2, RIF J-08006480-1, ubicada en Kilómetro 27, vía Capiricual (antigua carretera El Tigre), Sector Carabobo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar. Estado Anzoátegui, a fines de practicar la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a quien se le ordena librar Despacho y oficio.
En relación a los bienes inmuebles señalados en el referido escrito, el Tribunal decreta medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes: 1.-Una parcela de terreno constante de doce hectáreas (12 Has) ubicada en Kilómetro 27, vía Capiricual (antigua carretera a El Tigre) Sector Carabobo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual le pertenece al de cujus Carmine Meola Salerno, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, registrado bajo el Nº. 46, folios 127 al 128, Tomo 26, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 23 de diciembre de 1.992, para lo cual se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a fin de que se sirvan estampar la debida nota marginal. Líbrese oficio. 2.- Una parcela y la vivienda sobre la misma construida constante de trescientos metros cuadrados (300 mts2) lo que corresponde a la parcela y la vivienda tiene una superficie de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados ( 192 mts2), ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Sector Vivienda bifamiliar aislada, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con linderos Norte: Avenida Ildemaro Lovera; Sur: Con parcela Nº. 99-18 y parcela 99-17; Este: Con parcela 99-13 y Oeste: Con parcela 99-10, el cual le pertenece a la ciudadana Rosa Del Valle Guacuto de Meola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.299.243, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº. 17, folios 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 35, de fecha 11 de junio de 2.007; para lo cual se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a fin de que se sirvan estampar la debida nota marginal. Líbrese oficio. 3.- Una vivienda tipo town house, enclavada en una parcela de terreno constante de noventa y ocho metros cuadrados (98 mts2)y con área de construcción aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), ubicada en Urbanización Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, con linderos Norte: Con la vivienda Nº. 2, en 14 mts con la vía de acceso, Sur. Con áreas comunes del Conjunto en 14 mts., Este: Su frente en 7 mts., con cerca perimetral del conjunto, al cual pertenece a la ciudadana Rosa Del Valle Guacuto de Meola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.299.243, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº. 2009.1027, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 248.2.3.1.1133 y correspondiente al Libro de Folio Real el año 2.009, de fecha 03 de abril del 2.009, para lo cual se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro Público, a fin de que se sirvan estampar la debida nota marginal. Líbrese oficio.

En relación a las medidas innominadas solicitadas y por cuanto el solicitante manifiesta en su escrito que por cuanto se desconoce la existencia de otros bienes y haberes y en atención al contenido de la acción y lo establecido en la Ley; el Tribunal acuerda de conformidad y en atención a lo dispuesto en el artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe fundado temor de que se le pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de las partes y para evitar el posible daño, decreta medida cautelar innominada y ordena oficiar a los Organismos siguientes: Primero: al SAREN, a los fines de que informen a este Tribunal sobre al existencia de documentos de compra venta de bienes muebles e inmuebles a su favor/o por parte del hoy de cujus Carmine Meola Salerno, así como también a su favor y/o por parte de la ciudadana Rosa Del Valle Guacuto de Meola, así como también la existencia de Empresas y/o Firmas comerciales a su favor y en caso de existir la documentación de compra venta de bienes mueble por parte de ellos y/o a favor de los mismos, en forma conjunta y/o individual antes o posterior al fallecimiento del hoy de cujus Carmine Meola Salerno, titular de la cédula de identidad Nº. 8.335.095, que los mismos sean remitidos a la brevedad posible a este Tribunal. Segundo: A la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que informe a este Juzgado a la brevedad posible sobre la existencia de Cuentas de Ahorros, Corrientes u otros títulos de valor que existan en Instituciones Bancarias dentro y fuera del territorio nacional y/o por parte del hoy de cujus Carmine Meola Salerno, así como también a favor y/o por parte de la ciudadana Rosa Del Valle Guacuto de Meola, y en caso de existir los recaudos e información solicitada, que las mismas sean remitidas a la brevedad posible a este Tribunal. Tercero: Al Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en Sector Vista Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de que informen a este Tribunal si se encuentra una Declaración Sucesoral del de cujus Carmine Meola Salerno, identificado son cédula de identidad Nº. 8.335.095, fallecido en fecha 23 de octubre de 2.013 y si se encuentran que remitan copias certificadas de la referida declaración a este Juzgado, a la brevedad posible. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,



Abg. Violeta Guerra Yndriago.