REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000368
Vista la pretensión de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Modesta Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.188.494, de este domicilio, asistida por el abogado Juan Bautista Rondon, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 145.519, y vistos los recaudos anexos, a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal, a fines de su admisión observa:
Expone la demandante, en su escrito libelal, entre otras, que el primer parto fue cuando nació su hijo a quien le puse el nombre de Neptali José Coroy Rodríguez, quien nació 24 de marzo de 1981, y que es hijo mio y de mi esposo Raúl Coroi, y que fue por su negligencia y desconocimiento por lo cual no lo presento en el hospital, ni el Registro Civil, por las razones de hecho y derecho señalada con anterioridad, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en fecto demando a los Registros Civiles de Puerto La Cruz y Pozuelo así como al Consejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui, Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital con sede en Caracas, para que convengan en hacer las inscripciones de dichos Registros aquí solicitados.
En tal sentido, el Tribunal, revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano Neptali José Coroy Rodríguez, hijo de la solicitante, nació el día veinticuatro de marzo del año mil novecientos ochenta y uno (24/03/1.981), por lo que a la presente fecha cuenta con treinta y cinco años de edad (35 años), siendo para la presente fecha mayor de edad, así mismo no consta en autos poder que la solicitante le hubiera sido otorgado por el ciudadano Neptali José Coroy Rodríguez; por lo que debe ser este quien intente la Inserción de Acta de Nacimiento y no la solicitante ciudadana Modesta Del Valle Rodríguez, que en este caso es su madre. Así se decide.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la Inserción del Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana Modesta Del Valle Rodríguez, por cuanto la misma no tiene facultad para intentar la Inserción de Acta de Nacimiento de su hijo ciudadano Neptali José Coroy Rodríguez, quien actualmente es mayor de edad, ni cursa a los autos poder otorgado a la misma por dicho ciudadano. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11.45 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley,
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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