REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000190
Vista la solicitud de Interdicción presentada por abogada Yanitza Josefina Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.066.795, inscrita por ante el Ipsa, bajo el Nº 124.845, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Acosta Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.406, domiciliada en la Calle Freites, Nº 34, Sector Casco Central de Cantaura, Estado Anzoátegui, y visto asimismo el informe pericial presentado por la Dra. Iskra Barreto de Iglesias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.796.001 y el Dr. José Alfredo Haddad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.686.130. Médicos psiquiatras, quienes manifestaron que la ciudadana Ramona De Jesús Acosta Herrera., “…Tiene Retardo Mental evidente que la hace dependiente de terceras personas para su desempeño habitual. Desde el punto de vista mental esta incapacitada para realizar actividades que requieran integración judicativa, por defecto mental definitivo e irreversible. Tiene aspecto torpe y actitud infantil, con risas inmotivadas. Desorientada en tiempo y espacio. Tiene fallas de memoria global…”.-
Asimismo, declararon los ciudadanos Ramón Rafael Costa Herrera, Karina Del Carmen Estaba De Rincón, Fidel Ildefonso Rincón Acosta; quienes coincidieron en afirmar que la ciudadana Ramona De Jesús Acosta Herrera, padece de una discapacidad mental, que vive con su hermana Carmen Josefina Acosta Herrera y que necesita ayuda para desenvolverse.-
De igual manera este Tribunal, en fecha 15 de marzo del 2016, en cumplimiento al artículo 396 del Código Civil, procedió a efectuar el interrogatorio judicial correspondiente a la ciudadana Ramona de Jesús Acosta Herrera, sujeta a Interdicción, observándose de las acta levantadas que la ciudadana antes mencionada, padece de retardo metal, lo cual fue aludido por la solicitante y señalado por los médicos psiquiatras designados para la evaluación respectiva.-
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con los artículo 393 y 396 ejusdem, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL a la ciudadana Ramona de Jesús Acosta Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.468.515, domiciliada en La Calle Freites, Nº 34, Sector Casco Central de Cantaura, Estado Anzoátegui; y en consecuencia se designa Tutora Interina de la Entredicha a su legítima hermana ciudadana Carmen Josefina Acosta Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.470.406, domiciliada en La Calle Freites, Nº 34, Sector Casco Central de Cantaura, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.- Así se decide.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas por el término ordinario.- Líbrese Boleta de notificación.-Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2016.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D. LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
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