REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000085

Visto el auto dictado en fecha primero (01) de marzo de 2016, mediante la cual este Tribunal oye la apelación interpuesta por el abogado Daivy José Castellini Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 169.214, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, y visto asimismo que en dicha sentencia quedó establecido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 165 del Código Civil, que el poder otorgado por la Sociedad Mercantil Petrotechnologies 2012, C.A., al abogado Daivy Castellini, quedó revocado de manera tácita, no teniendo ninguna facultad de representación de la empresa demandada, siendo así tampoco podrá dicho abogado apelar de la decisión dictada y que a criterio de este Tribunal, tal y como quedó expresado en el fallo dictado en fecha 22 de febrero de 2016, el poder otorgado al abogado apelante quedó revocado tácitamente, perdiendo este toda facultad de representación; el Tribunal incurrió en un error al oír la apelación, por lo que conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena corregir dicho error y repone la causa al estado de dejar sin efecto el mencionado auto de fecha primero (01) de marzo de 2016, mediante el cual ordenó oír la apelación en cuestión, en consecuencia se revocan todas las actuaciones cursantes a los autos de fecha primero (01) de marzo de 2016. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. VIOLETA GUERRA Y.-