REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000243
Vista la causa contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MARÍA DEL CONSUELO CERVANTES JOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.623, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.223, con domicilio procesal en La Avenida Arismendi, Conjunto Residencial Plaza Guaica, apto.3-2-4,Casco Central de Lechería, Edo Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil, CONEDIL, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Edo Anzoátegui, el catorce (14) de Diciembre del año 1978, anotada bajo el Nº 38, tomo A-10, Representada por el ciudadano Nicolás García Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.342.470, actuando como Presidente de la Empresa antes mencionada y Representante legal de la misma, emanada de la U.R.D.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución. Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 148, 149 y 150, sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JESÚS S GUTIERREZ D. LA SECRETARIA ACC.
ABG. VIOLETA GUERRA Y.
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