REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH02-X-2016-000008
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BP02-V-2016-000309, contentivo de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano S Hugo Leonardo Davila Ponte contra la Sociedad Mercantil Inversiones Sukuni (SUKUNICA), C.A., y vista la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante en su escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2016, este Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la parte peticionante, en los hechos narrados en su escrito de demanda, así como la verosimilitud de las documentales aportadas con el referido escrito, tales como: a) Documento de Compra venta suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso, debidamente notariada por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipios Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- b) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de demanda propiedad de la parte demandada Inversiones Sukuni (SUKUNICA), C.A., debidamente registrado por el Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y c) Inspección Judicial practicada sobre el inmueble objeto de demanda.- Exponiendo el demandante que la demandada no ha cumplido con las pautas del contrato de cesión, puesto que desde hace tres años que adquirió los derechos del 50% del bien inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de tres mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (3.552 M2), distinguida con el Número Catastral 03-21-01-UR-07-19-15-00-00-00, ubicada en la intersección de la Calle Arismendi y Avenida Bolívar, jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con terreno que es o fue de María Flores; Sur: Con la Avenida Bolívar, Este: Con terrenos municipales y Oeste: Con la calle Arismedi, debidamente registrado por el Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la empresa demandada no ha cumplido con la obligación de ponerlo en posesión de la mitad del mismo, y que dentro del inmueble se encuentran pisatarios que utilizan el lugar para hacer ventas de comida, frutas, flores, etc, tal como consta de la inspección judicial que anexó a los autos.- Ahora bien de lo antes expuesto y que de las documentales aportadas a los autos, se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al periculum in mora y al fomus boni iuris, es decir, se desprende de dichas documentales la presunción grave del derecho que se reclama, y la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por el incumplimiento del demandado a su obligación.-
En tal sentido, partiendo del razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, encuentra llenos los requisitos de procedibilidad de la medida solicitada, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, DECRETA Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien constituido por: una parcela de terreno con una superficie aproximada de tres mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (3.552 M2), distinguida con el Número Catastral 03-21-01-UR-07-19-15-00-00-00, ubicada en la intersección de la Calle Arismendi y Avenida Bolívar, jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con terreno que es o fue de María Flores; Sur: Con la Avenida Bolívar, Este: Con terrenos municipales y Oeste: Con la calle Arismedi, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Milagros Mata Laya.
En esta misma fecha se libró oficio ordenado.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Milagros Mata Laya.
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