REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001144
Por auto de fecha 08 de julio del 2.015, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal, contentiva del juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano José Fernando Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.160.321, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa Inversiones Martínez, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo B-9, de fecha 14 de abril de 1989, reformada en fecha 10 de julio de 2012, bajo el Nº 18, Tomo 31-A, por ante el referido registro, debidamente asistido por el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.689, contra el ciudadano Renato Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.839.089; ordenándose librar compulsa para la citación del demandado.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar las compulsas a los fines de la citación personal del demandado; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 08 de julio del 2.015, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 28 de marzo de 2016, ha transcurrido ocho meses (08) y veinte (20) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Milagros Mata Laya.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 10:57 A.M., Conste,
La Secretaria Acc.,
Milagros Mata Laya.
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