REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2016-000027


Vista la causa contentiva de acción de Amparo Constitucional, intentado por los ciudadanos Tom Eric Svensson y Claudia Patricia Hortua, norteamericano el primero y colombiana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nºs. E- 83.022.772 y E- 82.284.036, respectivamente, ambos domiciliados en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial, abogado Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 82.376, contra el Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y los ciudadanos Carlos José Rodríguez Martínez y María Auxiliadora Leiva de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.344.742 Y 5.623.621, respectivamente, en sus caracteres de demandante y demandado respectivamente, en la Comisión de Entrega material, Nº.BP02-C-2015-000143, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos Carlos José Rodríguez Martínez y María Auxiliadora Leiva de Rodríguez, contra los ciudadanos Tom Eric Svensson y Claudia Suárez, identificados supra; a la cual se le dio entrada por ante este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, declinó la competencia por la materia para conocer de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
Se repone la causa al estado de nueva admisión. Así se decide.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria acc.,




Milagros Mata Laya.